Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia

El tema del cobro coactivo se ha abordado desde varias ópticas, en especial, desde la naturaleza del proceso, para lo cual, se requiere diferenciar en la aplicación del proceso de cobro, si la obligación que la ampara es de naturaleza tributaria o no, más aún con la expedición de la ley 1066 de 2006...

Full description

Autores:
Cajica Ruiz, Jaime Eduardo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/16001
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/16001
Palabra clave:
Coercive Jurisdiction in Colombia
Characteristics of coercive jurisdiction
Coercive Collection Process
Collection of non-tax debts
Derecho
Jurisdicción coactiva
Debido proceso (Derecho)
Jurisdicción Coactiva en Colombia
Características de la jurisdicción coactiva
Proceso de cobro coactivo
Cobro de deudas de carácter no tributario
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El tema del cobro coactivo se ha abordado desde varias ópticas, en especial, desde la naturaleza del proceso, para lo cual, se requiere diferenciar en la aplicación del proceso de cobro, si la obligación que la ampara es de naturaleza tributaria o no, más aún con la expedición de la ley 1066 de 2006, que en su artículo 5 pretende unificar el procedimiento de cobro coactivo para aplicarlo al cobro de todos los créditos de entidades públicas. Sin embargo, la ley presenta vacíos jurídicos, pues surgen dudas en la aplicación del procedimiento tributario respecto del cobro de créditos de mencionada naturaleza. Esa dispersión normativa y la no consolidación de un procedimiento de cobro coactivo claro para los diferentes tipos de crédito es lo que lleva a proponer un proyecto de ley para salvar dichos vacíos que regule el proceso de cobro coactivo, y unifique la normatividad. Delegando esa función a una entidad especializada a favor del Estado colombiano. El recaudo de las deudas estatales es de vital interés para toda sociedad, pues de ello depende en gran medida la función social del Estado, debido a su importancia, la administración se ha auto facultado para hacer nacer obligaciones unilateralmente y hacer efectivo este mandamiento jurídico de forma directa, esta característica es considerada un privilegio de la administración pública. El instrumento del que se vale la administración se denomina Cobro Coactivo a través de lo que se ha denominado la Jurisdicción Coactiva, hoy proceso de cobro coactivo que el Dr. José Luis Franco Laverde lo describe como (Correa y Díaz (2008) en Franco L. 2014): “Una función asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado para que sin que tenga que recurrir a la autoridad judicial, haga efectiva por vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública en cabeza de esta jurisdicción”. El cobro coactivo es definido como, un mecanismo mediante el cual estos entes en aras del interés general protegen el patrimonio público, con la prerrogativa de utilizar un procedimiento especial y expedito que tiene su razón de ser en el sentir verdadero que es la desigualdad clara y existente e inherente que existe entre el Estado y los particulares (Franco, 2014). En el texto La Jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana de Laura Enríquez, parafrasea palabras de la Corte Constitucional y dice acertadamente que: “La jurisdicción coactiva posee matices que sin duda alguna la diferencian de los procesos ejecutivos que se generan en materia civil, comercial o laboral” (2012), es claro que en materia administrativa la jurisdicción coactiva dota de herramientas a estos entes que les permitan hacer efectivos los actos administrativos ejecutoriados de los cuales se derivan obligaciones pecuniarias, no obstante, estas facultades extraordinarias otorgadas a funcionarios públicos no deben exonerarlos del cumplimiento de los derechos mínimos contenidos en la Constitución Política, como el debido proceso. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo aclara textualmente que: “Es necesario inicialmente entender que ordenamiento jurídico colombiano prevé esta clase de fórmulas para el cobro de los créditos en favor del Estado: 1. Ante los jueces administrativos por vía del proceso ejecutivo. 2. Recurriendo ante los jueces civiles, mediante el mismo proceso ejecutivo; o por la propia administración, en asuntos tributarios por medio del procedimiento administrativo de jurisdicción coactiva (Hernández H. 2006).”