Jurisdicción indígena Vs jurisdicción ordinaria a partir de la Constitución Política de Colombia del Año 1991

Solo hasta 1991 los indígenas en Colombia fueron tenidos en cuenta por el estado como legítimos y verdaderos colombianos gracias a la transformación de la Constitución Política, hecho trascendental que logró garantizar para ellos el acceso a los derechos fundamentales, los cuales nunca habían lograd...

Full description

Autores:
Aya Villalba, Carlos Eduardo
Cutha Pinto, John Alejandro
Molina Quintero, Juan Manuel
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18736
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18736
Palabra clave:
Jurisdicción indígena
Jurisdicción ordinaria
Constituciones
Political Constitution of Colombia of 1991
Indigenous jurisdiction
Ordinary jurisdiction
Indigenous justice
Indígenas de Colombia -- Legislación
Indígenas de Colombia -- Situación legal
Colombia -- Derecho constitucional -- 1991
Constitución Política de Colombia del 1991
Jurisdicción indígena
Jurisdicción ordinaria
Justicia indígena
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Solo hasta 1991 los indígenas en Colombia fueron tenidos en cuenta por el estado como legítimos y verdaderos colombianos gracias a la transformación de la Constitución Política, hecho trascendental que logró garantizar para ellos el acceso a los derechos fundamentales, los cuales nunca habían logrado para sus comunidades por innumerables factores, entre otros, el desconocimiento del que fueron merecedores por parte de la cultura occidental de todos los aspectos que los hacen dignos como sujetos políticos, culturales y sociales. La Constitución Política del año 1991 garantizó a los diversos grupos indígenas el derecho a preservar y mantener su territorio y dentro de él garantizar su propia autonomía como comunidad; impidió que continuara la vulneración de sus derechos fundamentales, brindándoles a su vez la oportunidad de preservar, defender y transmitir sus costumbres y valores a las nuevas generaciones al interior de sus comunidades. De este modo la Constitución se propuso crear zonas o entidades territoriales especiales reconocidas a los indígenas, las cuales les garantizan la permanencia en un determinado espacio sin ser vulnerados ni desplazados por ningún motivo ni actor; pero con esta garantía se debía también propender por preservar sus costumbres y respetar su organización intrínseca, su cultura, su cosmovisión y su autonomía para que ellos tomaran sus propias decisiones y solucionaran sus propios conflictos. De esta necesidad de garantizar la autonomía y la preservación del orden social y cultural de las familias indígenas sobrevivientes y existentes en Colombia, se derivó la necesidad de garantizar que cada comunidad indígena tuviera también una “Jurisdicción Especial Indígena” (la cual en adelante denominaremos JEI), es decir, la oportunidad de dirimir y solucionar los conflictos y los actos punibles o delitos que se presenten al interior de sus comunidades, de manera autónoma, de acuerdo a sus costumbres, creencias y prácticas ancestrales. Esto quiere decir que cada comunidad autónomamente puede y debe tener una organización jurídica, un sistema de normas, derechos y deberes, leyes, conductas, preceptos y por ende sanciones y castigos consecuentes con las conductas sancionables de sus integrantes, cuando estas atentan contra el bienestar, la paz, y el derecho que posee inalienablemente cada uno de sus integrantes de poder convivir en comunidad. Dicha jurisdicción territorial especial, en cada una de las distintas y diversas comunidades indígenas existentes en nuestra nación, tiene actualmente plenas facultades legales y se circunscribe para todos los miembros de la comunidad identificados culturalmente y tiene efectos jurídicos y legales al interior del territorio determinado a cada comunidad. Hasta aquí, no se presenta ninguna dificultad. Al contrario, se garantiza a todas las comunidades indígenas su derecho al territorio y a su autonomía. El problema aparece cuando se presentan determinados actos punibles o delitos al interior de la comunidad indígena que vulneran los derechos humanos o también denominados de primera generación, los derechos sexuales hacia las mujeres o los derechos consagrados de la niñez; de igual forma los que están relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el orden público; también cuando estos delitos son cometidos fuera de la jurisdicción territorial (restricción geográfica); cuando hay involucrado en ellos una persona que no pertenece a la comunidad indígena o que pertenece a otra etnia diferente o cuando el acto punible no está tipificado taxativamente por la justicia de la comunidad y de este modo requiere de un tratamiento especial para el cual no está ni constituida ni preparada la jurisdicción especial indígena, en cuyo caso no se garantiza el justo castigo y el debido proceso, sino además el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido, de los móviles del delito y la identificación de los victimarios. De este modo no se garantizan los derechos y la reparación a quien o quienes han sido las víctimas de dichos actos punibles. La JEI debe tener todo un derecho procesal a través del cual se determine el proceso y las prácticas a seguir en la solución de actos punibles y delictivos presentados en todas y en cada una de las jurisdicciones territoriales indígenas . Si se pretende que la JEI sea autónoma, esta debe cumplir a cabalidad con la finalidad del derecho procesal que es, hallar una verdad construida que satisfaga los fines esenciales del estado y en correlación a los principios fundamentales del derecho procesal penal, teniendo en cuenta las versiones dadas por las partes y el análisis profundo y concentrado de la prueba, ya que en este momento y en muchos de los casos analizados por la presente investigación existe una desproporcionalidad jurídica en la JEI entre el delito cometido y la pena impuesta. Ante lo anterior, se hace necesario realizar un análisis detallado del desarrollo o evolución de dicha JEI. Dicho análisis se hará realizando una comparación de manera histórica en lo que tiene que ver con el desarrollo y aspectos que fueron reformados desde el momento que empezó a regir la Constitución del año 1991. Algunos aspectos o situaciones que se pueden observar son los relacionados con sus normas o leyes y cuándo se requiere que la justicia ordinaria intervenga y actúe, como también aportes o elementos que hagan de estas jurisdicciones, estamentos y estructuras judiciales verdaderamente efectivas e idóneas al interior de las comunidades indígenas, que garanticen un tratamiento jurídico satisfactorio desde la perspectiva enfocada a la justicia de cada uno de los actos punibles o delitos que se presentan en la comunidad indígena en los cuales esté involucrado alguno de sus integrantes, y también que exista el cumplimiento de todos los derechos que como estado, Colombia debe garantizar a todos y cada uno de sus habitantes; es decir, Colombia y en especial el estado, debe garantizar una verdadera estructura judicial para todos, la cual debe cumplir con todos los requisitos procesales que se dan en la jurisdicción ordinaria y que garantice el cumplimiento de los derechos constitucionalmente amparados para todos sus habitantes, sean de la cualquier tipo de condición. De este modo surge una pregunta vital que la presente investigación busca darle respuesta: ¿Cuál ha sido el desarrollo histórico de la Jurisdicción indígena vs la Jurisdicción ordinaria en Colombia a partir de la Constitución Política del año 1991? A su vez, de esta pregunta y ante lo planteado anteriormente, se genera todo un entramado de cuestionamientos e inquietudes, el cual se busca abordar en el presente trabajo monográfico y solucionar con esmero y dedicación, a saber: El presente trabajo de investigación de ningún modo pretende realizar una crítica destructiva de la JEI ni mucho menos propender por su desaparición frente a la justicia ordinaria sino, al contrario, fortalecerla y colaborar en el mejoramiento de su autonomía a través de la identificación de sus debilidades y falencias para que prontamente cumpla a cabalidad con la función que le ha otorgado la Constitución del 91 en lo principal sobre pueblos indígenas y su manera de solucionar sus propios conflictos de manera autónoma.