Las acciones afirmativas del Estado como mecanismo de protección a la mujer cabeza de familia en Colombia
En principio la discriminación histórica y sistemática de las mujeres en general, y de la mujer cabeza de familia en particular, en los diversos contextos de la sociedad colombiana, conducen a comprometerse con la elaboración de un análisis académico serio y riguroso que permita decantar las causas...
- Autores:
-
Hernandez Garcia, Juan Camilo
Lopez Castillo, Laura Lucia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28955
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28955
- Palabra clave:
- Acciones afirmativas
Estado
discriminación
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En principio la discriminación histórica y sistemática de las mujeres en general, y de la mujer cabeza de familia en particular, en los diversos contextos de la sociedad colombiana, conducen a comprometerse con la elaboración de un análisis académico serio y riguroso que permita decantar las causas estructurales del problema, las figuras institucionales exploradas por el Estado para dar solución a la problemática, y los ajustes que se deben realizar, en aras de lograr la garantía efectiva y real de los derechos de la mujer cabeza de familia. La Corte Constitucional ha aceptado en sus providencias la histórica y sistemática violación de los derechos de la mujer cabeza de familia, frente a lo cual optó por catalogarlas como grupo de especial protección constitucional, con el objetivo que, en el marco del principio de igualdad material, las instituciones puedan adoptar medidas especiales y diferenciadas que permitan la protección efectiva y eficaz de los derechos que les asisten. No obstante, las medidas adoptadas poseen deficiencias porque no atienden las causas estructurales del problema y son de carácter correctivo, con lo cual se omite adoptar acciones que permitan prevenir futuras situaciones de discriminación (preventivo), situación que aprueba que la discriminación se continue presentando en el transcurso del tiempo. Conforme a lo expuesto, la pertinencia del tema a abordar surge de trasladar el discurso político de la garantía efectiva, real y oportuna de los derechos de la mujer cabeza de familia, el cual en algunos escenarios lo han tornado demagógico, a la acción jurídica real con el objetivo que le permita a dicha población gozar de acciones diferenciadas en punto a la prevención y corrección de la situación de discriminación, lo cual se logra a través de identificar las causas estructurales del problema y plantear soluciones para afrontar las causas identificadas. Es necesario entender que los problemas sociales son de difícil eliminación; es más fácil utilizar la palabra transformación, para hacerse consciente que debe ser un asunto de permanente análisis y adopción de medidas para mitigar los efectos generados por el problema. |
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La Corte Constitucional ha aceptado en sus providencias la histórica y sistemática violación de los derechos de la mujer cabeza de familia, frente a lo cual optó por catalogarlas como grupo de especial protección constitucional, con el objetivo que, en el marco del principio de igualdad material, las instituciones puedan adoptar medidas especiales y diferenciadas que permitan la protección efectiva y eficaz de los derechos que les asisten. No obstante, las medidas adoptadas poseen deficiencias porque no atienden las causas estructurales del problema y son de carácter correctivo, con lo cual se omite adoptar acciones que permitan prevenir futuras situaciones de discriminación (preventivo), situación que aprueba que la discriminación se continue presentando en el transcurso del tiempo. Conforme a lo expuesto, la pertinencia del tema a abordar surge de trasladar el discurso político de la garantía efectiva, real y oportuna de los derechos de la mujer cabeza de familia, el cual en algunos escenarios lo han tornado demagógico, a la acción jurídica real con el objetivo que le permita a dicha población gozar de acciones diferenciadas en punto a la prevención y corrección de la situación de discriminación, lo cual se logra a través de identificar las causas estructurales del problema y plantear soluciones para afrontar las causas identificadas. Es necesario entender que los problemas sociales son de difícil eliminación; es más fácil utilizar la palabra transformación, para hacerse consciente que debe ser un asunto de permanente análisis y adopción de medidas para mitigar los efectos generados por el problema.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- DerechoIn principle, the historical and systematic discrimination of women in general and of female heads of family in particular within the various contexts of Colombian society, leads to a commitment to the development of a serious and rigorous academic analysis that allows the structural causes to be determined. of the problem, the institutional figures explored by the State to provide a solution to the problem and the adjustments that must be made, in order to achieve the effective and real guarantee of the rights of women heads of family. The Constitutional Court has accepted in its rulings the historical and systematic violation of the rights of the female head of the family; Faced with this, it chose to classify them as a group of special constitutional protection, with the objective that, within the framework of the principle of material equality, institutions can adopt special and differentiated measures that allow the effective and efficient protection of the rights that assist them. However, the measures adopted have deficiencies because they do not address the structural causes of the problem and are corrective in nature, thereby omitting actions to prevent future situations of discrimination. The aforementioned situation allows discrimination to continue to occur over time. In this order of ideas, the relevance of the topic under analysis derives from the viability of using the title of normative imputation of failure in service in the patrimonial responsibility of the state for violent acts of third parties; but in the need to properly use the aforementioned title of imputation. Now, to do so it is required: 1. Know the scope of the title of imputation of service failure. 2. Establish the differences between service failure and special damage and exceptional risk. 3. Carry out an efficient evidentiary assessment in the specific case. 4. Do not confuse the scope of patrimonial responsibility and solidarity.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Acciones afirmativasEstadodiscriminaciónigualdad materialmujer cabeza de familiaAffirmative actionsStatediscriminationmaterial equalitywoman head of familyLas acciones afirmativas del Estado como mecanismo de protección a la mujer cabeza de familia en ColombiaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fCabrera, C. (1987). Reflexiones sobre la igualdad material. Anuario de filosofía del derecho. 31-42. Sevilla: Editorial Dialnet.Carreño M.; González, V. & Gallego, L. (2017). Empoderamiento de mujeres cabeza de familia, un reto social. Jurídicas. 14(2), 46-62. Manizales: Editorial Universidad de Manizales.Cifuentes, A. y Rubio L. (2023). El reconocimiento de la mujer cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional en Colombia: un análisis de su evolución desde la legislación y la jurisprudencia. Cúcuta: Universidad Libre.Congreso de la República de Colombia (2008, julio 17). Ley 1232. Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Imprenta Nacional.Corte Constitucional (1992, junio 25). Sentencia T-432. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo.Corte Constitucional (2004, agosto 3). Sentencia C-722. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.Corte Constitucional (2011, mayo 3). Sentencia T-312. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo.Corte Constitucional (2017, febrero 22). Sentencia C-115. M.P.: Alejandro Linares Cantillo.Corte Constitucional. (2018, marzo 4) Sentencia T-084. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (2014, febrero 12). SL1496-2014. M.P.: Rigoberto Echeverry Bueno.Cuenca, E.C. (1994). El principio de igualdad material en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Revista de Estudios Políticos. (84) 265-286. Sevilla. Editorial: Dialnet.Dusan, C. (2015). El derecho a la igualdad en nuestro Estado social. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.Feito, L. (2007). Vulnerabilidad. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos.Mballa, L & González C. (2017). La complejidad de los problemas públicos: institucionalización de las situaciones problemáticas y anterioridad de la solución a la acción pública. Revista Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública. Vol. XV. N° 27. Julio- diciembre. Santiago de Chile: Universidad Central de Chile.Roa, C. (2004). Estado del arte de la protección a la mujer cabeza de familia en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad de los Andes.Vega, A. (2021). La discriminación positiva corrige situaciones de desigualdad y derriba estereotipos. Amnistía Internacional. Madrid.THUMBNAILAutorización para la publicación.pdf.jpgAutorización para la publicación.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg32794http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28955/4/Autorizaci%c3%b3n%20para%20la%20publicaci%c3%b3n.pdf.jpg176ced13e79dc195d8400ec396e71897MD54ARTICULO ACCIONES AFIRMATIVAS.pdf.jpgARTICULO ACCIONES AFIRMATIVAS.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg22824http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28955/5/ARTICULO%20ACCIONES%20AFIRMATIVAS.pdf.jpg63d08b6b5ce8d9f44c990fa132cf5facMD55LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28955/3/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD53ORIGINALAutorización para la publicación.pdfAutorización para la publicación.pdfFormato de autorización para la publicación de obras en el Repositorio Institucionalapplication/pdf4061035http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28955/1/Autorizaci%c3%b3n%20para%20la%20publicaci%c3%b3n.pdf639fb4ad8c94cc8375340a15153dc115MD51ARTICULO ACCIONES AFIRMATIVAS.pdfARTICULO ACCIONES AFIRMATIVAS.pdfTrabajo de gradoapplication/pdf385779http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28955/2/ARTICULO%20ACCIONES%20AFIRMATIVAS.pdfbd7a2865c1e4cdd93bfd09e73687e8b5MD5210901/28955oai:repository.unilibre.edu.co:10901/289552024-04-21 06:01:11.187Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |