FILIACIÓN EN PERSONA MAYOR CUANDO HA FALLECIDO EL PRESUNTO PADRE Y SUS CONSECUENTES EFECTOS PATRIMONIALES CUANDO SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El Presente artículo tiene como propósito el demostrar la importancia de entender la Caducidad de la Acción de Filiación, cuándo se produce y las consecuencias que tiene al tenerse o no en cuenta, ya sea cuando se interpone la acción por el interesado o quienes se encuentran en el otro extremo y sol...

Full description

Autores:
Peña Garzon, Alba Azucena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22156
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/22156
Palabra clave:
Filiación
Impugnación
extinción
prescripción
discriminación
Affiliation
impugnment
cessation
prescription
discrimination
Derecho de Familia
Pensiones --Aspectos jurídicos --Colombia
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El Presente artículo tiene como propósito el demostrar la importancia de entender la Caducidad de la Acción de Filiación, cuándo se produce y las consecuencias que tiene al tenerse o no en cuenta, ya sea cuando se interpone la acción por el interesado o quienes se encuentran en el otro extremo y solicitan que no se tengan en cuenta dichas consecuencias, precisamente por la extinción de la Acción; para ello se hará un pequeño resumen histórico sobre el reconocimiento de los derechos de los hijos extramatrimoniales, la aplicación de la extinción de la acción y una crítica respecto al tiempo de ejercer dicha acción. El interés de la autora parte de su experiencia personal en un caso de Impugnación de Paternidad y la apelación que se hizo en dicho caso, solicitando que no se produjeran los efectos patrimoniales dentro de la sucesión del Causante, y los argumentos que dio en dicho caso la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Dicho interés busca demostrar que el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 a todas luces es discriminatorio y por ende vulnera el derecho fundamental a la igualdad entre los hijos, que fue reforzado con la Constitución de 1991.