Consecuencias prácticas de la sentencia Su-479 de 2019 en acuerdos y negociaciones regulados en la Ley 906 de 2004 en Colombia

Los preacuerdos y las negociaciones hacen parte de la justicia consensual y en Colombia está regulado en la Ley 906 de 2004, se faculta a la Fiscalía General de la Nación a través de sus fiscales delgados celebrarlos con los imputados o acusados, derivado de este ejercicio el juez de conocimiento de...

Full description

Autores:
Giraldo Prato, Katherin Fernanda
Serrano Tovar, Glennys Esperanza
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22673
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/22673
Palabra clave:
Ley 906 de 2004
Preacuerdos
Negociaciones
justicia consensual
Legalidad
Law 906 of 2004
pre-agreements
pre-agreements
consensual
Legality
Justicia Consensual
Jerarquía normativa
Derecho constitucional
Garantías fundamentales
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Los preacuerdos y las negociaciones hacen parte de la justicia consensual y en Colombia está regulado en la Ley 906 de 2004, se faculta a la Fiscalía General de la Nación a través de sus fiscales delgados celebrarlos con los imputados o acusados, derivado de este ejercicio el juez de conocimiento del proceso debe verificar que todo se haya realizado teniendo de presente el principio de legalidad y garantías fundamentales. La Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 479 de octubre de 2019 resaltó el alcance que tiene el juez de conocimiento en su rol de juez constitucional al realizar el control, indica que su control es material por la naturaleza de lo que debe verificar, sin embargo, precisa que este control debe realizarlo de manera limitada porque la Constitución y la ley así lo indican. En la misma sentencia, la Corte reconoce la facultad discrecional que tiene la Fiscalía General para celebrar preacuerdos, pero también manifiesta que tiene límites en su actuación. La decisión de la Corte Constitucional trajo consigo descontento y confusión porque la Corte Suprema de Justicia en algunas de sus providencias había resaltado la posición de que el juez de conocimiento se limitara en el control y que solo lo ejerciera de manera formal, pero la Corte Constitucional indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema era muy variante, por lo que en salvaguarda de la Constitución tuvo que pronunciarse para minimizar la inseguridad jurídica que se venía presentando y también para contribuir al buen funcionamiento del sistema penal colombiano dentro del marco constitucional y legal.