Reconocimiento de Laudos Arbitrales Internacionales vs Exequátur

Las sentencias judiciales por el hecho de competencia jurisdiccional del Estado poseen un ámbito de aplicación territorial, por lo cual existe una necesidad de crear mecanismos para garantizar su eficacia extraterritorial, lo anterior con el objetivo de que tales decisiones se cumplan. Por esta razó...

Full description

Autores:
Fonseca González, Lisbet Juliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18723
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18723
Palabra clave:
Laudos arbitrales
Sentencia
Imparcialidad
Recognition
award
ruling
exequatur
effectiveness
fairness
judgment
impartiality
international award
arbitration
convention
Procedimiento civil -- Colombia
Arbitraje (derecho administrativo) -- Colombia
Arbitramento -- Legislación -- Colombia
Reconocimiento
laudo
fallo
eficacia
equidad
sentencia
imparcialidad
laudo internacional
arbitraje
convención
exequátur
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Las sentencias judiciales por el hecho de competencia jurisdiccional del Estado poseen un ámbito de aplicación territorial, por lo cual existe una necesidad de crear mecanismos para garantizar su eficacia extraterritorial, lo anterior con el objetivo de que tales decisiones se cumplan. Por esta razón existen procedimientos jurídicos internacionales tal y como lo es el exequátur, siendo este un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado. De otra parte, el laudo, es la resolución dictada por un árbitro que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. En la legislación colombiana, por imprecisión ideológica se ha configurado una inadecuada utilización de terminología en el CGP, (Código General del Proceso), la cual no debería prestarse a equívocos, originándose de ello vacíos normativos. La discrepancia consiste en que por disposición normativa de la Convención de Nueva York, el reconocimiento de un laudo se debe establecer por un procedimiento abreviado y solamente podría rechazarse por las causales aludidas a serias fallas en el pacto arbitral, el procedimiento legal del tribunal o lo inherente al laudo, de conformidad con lo previsto en dicha Convención. A su vez, el exequátur de una providencia se regula por un procedimiento intrincado como lo es la preeminencia probatoria, y se lleva a cabo, según las causales establecidas al pleito o al fallo.