Análisis sobre la constitucionalidad de las disposiciones de los artículos 14 y 309 de la ley 685 de 2001, ¿vulneran el debido proceso probatorio de los operadores mineros?
Dentro de la Ley 685 de 2001 existe un procedimiento para que los titulares mineros soliciten ante los alcaldes o ante la autoridad minera nacional un amparo para que se suspenda de manera inmediata la ocupación o perturbación que realicen terceros en el área del título minero, denominado amparo adm...
- Autores:
-
Blanco Serrano, José Alberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22344
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/22344
- Palabra clave:
- debido proceso probatorio
constitucionalidad
contrato de operación minera
derechos fundamentales
título minero
due process of evidence
constitutionality
mining operation contract
fundamental rights
mining title
Derecho minero
minería
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Dentro de la Ley 685 de 2001 existe un procedimiento para que los titulares mineros soliciten ante los alcaldes o ante la autoridad minera nacional un amparo para que se suspenda de manera inmediata la ocupación o perturbación que realicen terceros en el área del título minero, denominado amparo administrativo. Dicho trámite consta de una diligencia de reconocimiento de área y desalojo, prevista en el artículo 309 ibidem, en la que, según los términos del citado artículo, solo será admisible como defensa para el tercero o “querellado” (como se denomina dentro del trámite de amparo administrativo) la presentación de un título minero vigente e inscrito en el registro minero nacional. La norma mencionada, sigue los postulados del artículo 14 ibidem, que prevé literalmente que “únicamente se podrá probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.”. Teniendo en cuenta que la misma Ley 685 de 2001 prevé la posibilidad de que el titular minero celebre subcontratos con terceros para llevar a cabo estudios, obras o trabajos necesarios para desarrollar la actividad minera dentro de su título, como lo puede ser el denominado contrato de operación minera, resulta relevante analizar si es constitucionalmente acertado que los artículos 14 y 309 de dicha ley restrinjan la libertad que tienen los operadores mineros para presentar pruebas distintas al título minero dentro del trámite de amparo administrativo, para justificar su ocupación dentro de un área dada en concesión al titular con el que previamente celebró el referido subcontrato. |
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