La reparación individual por la vía administrativa: un desagravio a los afectados o el resarcimiento a las víctimas por parte del estado colombiano, en el municipio de San José de Cúcuta
La reparación a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos en Colombia es aún una tarea pendiente. Más allá de las sumas de dinero que se han venido distribuyendo en virtud del Decreto 1290 de 2008, planes y programas para la reparación a través de medidas en educación, rehabilita...
- Autores:
-
Lazaro Ortiz, Ericka Nexina
Peñaranda Torres, Nidia
Serrano Trillos, Gabriel Humbert
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/9239
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/9239
- Palabra clave:
- DERECHOS HUMANOS DAÑOS Y PERJUICIOS LEY DE JUSTICIA Y PAZ
REPARACIÓN DE VICTIMAS DERECHO
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La reparación a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos en Colombia es aún una tarea pendiente. Más allá de las sumas de dinero que se han venido distribuyendo en virtud del Decreto 1290 de 2008, planes y programas para la reparación a través de medidas en educación, rehabilitación física y sicológica, restitución de bienes y reparación colectiva deben diseñarse y ponerse en marcha. Todos acompañados por expresiones públicas y genuinas de reconocimiento oficial de que las violaciones cuya reparación se pretende son graves violaciones a los derechos humanos, injustas e injustificables; que comprometen la responsabilidad del Estado y que han significado consecuencias desastrosas no sólo para la vida de las víctimas individuales y de comunidades enteras, sino para la vigencia y calidad de la democracia y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Las reparaciones son una expresión material del reconocimiento debido a aquellos sujetos cuyos derechos fundamentales han sido violados. La reparación parte del reconocimiento de lo que pasó, de las consecuencias que esto ocasionó en la vida de las víctimas y de la responsabilidad – jurídica, moral y política – que le cabe al Estado en las violaciones a los derechos humanos. La reparación expresa la decisión del Estado de acoger en la comunidad política a aquellas personas que antes fueron excluidas, perseguidas y victimizadas, y el compromiso de que lo que pasó no vuelva a ocurrir. El desarrollo del trabajo que se presenta a continuación, está contenido en los capítulos 4, 5, 6 y 7. El primero de ellos hace referencia a un análisis crítico al programa de reparación por la vía administrativa – Decreto 1290 de 2008. En el segundo se analiza la indebida utilización de la tutela con el fin de obtener cuantiosas indemnizaciones de reparación por los daños ocasionados por la violencia. El tercer capítulo relaciona los pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana con relación a la reparación por la vía administrativa. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación |
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Todos acompañados por expresiones públicas y genuinas de reconocimiento oficial de que las violaciones cuya reparación se pretende son graves violaciones a los derechos humanos, injustas e injustificables; que comprometen la responsabilidad del Estado y que han significado consecuencias desastrosas no sólo para la vida de las víctimas individuales y de comunidades enteras, sino para la vigencia y calidad de la democracia y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Las reparaciones son una expresión material del reconocimiento debido a aquellos sujetos cuyos derechos fundamentales han sido violados. La reparación parte del reconocimiento de lo que pasó, de las consecuencias que esto ocasionó en la vida de las víctimas y de la responsabilidad – jurídica, moral y política – que le cabe al Estado en las violaciones a los derechos humanos. La reparación expresa la decisión del Estado de acoger en la comunidad política a aquellas personas que antes fueron excluidas, perseguidas y victimizadas, y el compromiso de que lo que pasó no vuelva a ocurrir. El desarrollo del trabajo que se presenta a continuación, está contenido en los capítulos 4, 5, 6 y 7. El primero de ellos hace referencia a un análisis crítico al programa de reparación por la vía administrativa – Decreto 1290 de 2008. En el segundo se analiza la indebida utilización de la tutela con el fin de obtener cuantiosas indemnizaciones de reparación por los daños ocasionados por la violencia. El tercer capítulo relaciona los pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana con relación a la reparación por la vía administrativa. 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Bogotá, 12 de Mayo de 2008.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.DECRETO 1290 DEL 22 DE ABRIL DE 2008 “por el cual se crea un programa de reparación individual por la vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”.GONZÁLEZ P., Camilo. “El mito de la quiebra del Estado por la reparación”. En: Revista Punto de Encuentro No.39. Indepaz. Bogotá.GUILOMBO, Mario. Los Colombianos Víctimas de la Violencia podrán solicitar reparaciones desde el exterior. Corporación Colectivo Defensor de Derechos Humanos Laura Acosta. Noviembre 11 de 2008.INSTITUTO POPULAR DE CAPACITACIÓN. “La Reparación Individual por la Vía Administrativa. Bogotá, Abril de 2008.LEY 906 DE 2004. Código de Procedimiento Penal.LEY 418 DE 1997. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. Atención a las Víctimas de Hechos Violentos que se susciten en el Marco del Conflicto Armado Interno.LEY 782 DE 2002. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.LEY 975 DE 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.UPRIMY y YEPES, R (Dir.). (2006). ¿Justicia transicional sin transición?: verdad, justicia y reparación para Colombia. Bogotá: DeJusticia.SENTENCIA C-454 DE 2006SENTENCIA C-370 DE 2006SENTENCIA T-190 DE 2009SENTENCIA T-722 DE 2008SENTENCIA C‐1199 DE 2008SENTENCIA T-085 DEL 2009SENTENCIA T-617 DE 2009SENTENCIA T-458 DE 2010ORIGINALtrabajodegrado.pdftrabajodegrado.pdfapplication/pdf380437http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/9239/1/trabajodegrado.pdf5bb0f9674061ea6e36273ef9d6e676c0MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/9239/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52THUMBNAILtrabajodegrado.pdf.jpgtrabajodegrado.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg18693http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/9239/3/trabajodegrado.pdf.jpg112a69a2750f06ea5dbdc11faf13defbMD5310901/9239oai:repository.unilibre.edu.co:10901/92392022-10-11 12:27:37.338Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |