La evolución normativa del deber de información por parte de las Administradoras de Fondo de Pensiones y su incidencia en la declaración de la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.
A lo largo de los años la Seguridad Social en Colombia ha venido propiciando cambios significativos que han tenido como fin máximo la ampliación progresiva de su amparo y cobertura a todos los habitantes del territorio nacional, fue así como se elevó a rango constitucional mediante el artículo 48 de...
- Autores:
-
Osorio Vargas, Lina María
Otero Jaraba, Yheryl Melissa
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19406
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19406
- Palabra clave:
- Pension plan
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Social Security
Pension resources
General pension system -- Affiliation
Plan de pensiones
Fondo de pensiones
Seguridad social
Recursos de pensiones
Sistema general de pensiones -- Afiliación
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A lo largo de los años la Seguridad Social en Colombia ha venido propiciando cambios significativos que han tenido como fin máximo la ampliación progresiva de su amparo y cobertura a todos los habitantes del territorio nacional, fue así como se elevó a rango constitucional mediante el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia , disposición que en su desarrollo propició la creación de la Ley 100 de 1993 que creó el Sistema de Seguridad Social Integral, y en materia pensional se dio la apertura a un sistema dual de pensiones que trae consigo la inclusión del sector privado como administradoras de los recursos pensionales. Es así como como el Sistema General de Pensiones se conformó por dos regímenes solidarios y excluyentes entre sí, el Régimen de Prima Media con Prestación definida y el Régimen de ahorro individual con Solidaridad, ambos con características propias que los hace muy diferentes en su estructura, funcionamiento y forma de pensionar a sus afiliados, no obstante, se les atribuyó la responsabilidad de ejercer el deber de información y asesoría pensional para con sus afiliados y potenciales afiliados, con el fin de que estos a través de los elementos de juicios claros y objetivos puedan escoger las mejores opciones del mercado. Teniendo en cuenta lo anterior el objetivo del presente artículo se orienta a establecer el desarrollo normativo y jurisprudencial del deber legal de información de las Administradores de Fondo de Pensiones (en adelante AFP) que ha sido adoptado en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, frente a la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, ello con el fin de comprender de qué forma se garantiza tanto el derecho como el deber normativo en mención que tiene los usuarios y/o afiliados del Sistema General de Pensiones. Este tema despierta singular interés si se tiene en cuenta que muy a pesar de existir desde siempre el deber de suministrar información necesaria, transparente y oportuna por parte los Fondos de Pensiones, aquellos por el contrario se han sustraído de su deber legal al momento de efectuarse la vinculación o traslado de régimen, ocasionando una vulneración a los afiliados no solo de su derecho a ser informados, sino además ocasionándoles consecuencias nefastas en su expectativa pensional. Por consiguiente, las referidas actuaciones involucran derechos de gran trascendencia como lo son el derecho pensional y el mínimo vital que asegura la vida digna de las personas, es menester indagar la verdadera materialización del deber de información y asesoría pensional y como lo entiende actualmente la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia, con el fin de generar conocimiento a los lectores del presente artículo sobre las garantías que ostentan para proteger su efectivo derecho a la información frente a las Entidades que tienen deber legal de otorgarlo. En tal sentido, el deber legal de información por parte de las entidades Administradoras de Fondo de Pensiones ha evolucionado con el fin de proteger a los usuarios del sistema pensional su derecho a estar informados para la toma de decisiones que implica el traslado de Régimen, no obstante, la disyuntiva se basa en el incumplimiento que se ha presentado por parte de las entidades sobre quienes recae la obligación de asesorar de manera clara, detallada y transparente las ventajas y desventajas que conlleva cada régimen pensional. Dicho fenómeno ha desencadenado pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el que a grandes rasgos ha reforzado lo que debe ser el cumplimiento real del deber legal de información y todo lo que este debe comprender, motivo por el cual se orientará esta investigación a conocer el criterio actual de esta Corporación con el fin de establecer los parámetros exigidos para la materialización de los derechos de los usuarios y/o afiliados a estar plenamente informados. Para tal efecto, la pregunta problema a resolver es: ¿Cuál ha sido el desarrollo normativo y jurisprudencial del deber legal de información de las AFP con base en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sus decisiones frente a la declaratoria de la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales? En este orden de ideas, el deber de información reviste un gran relevancia jurídica y social en materia pensional en razón a las expectativas y derechos que se ven involucrados, sin embargo, se ha encontrado que este mismo ha sido desconocido a lo largo de los años por parte de las Administradoras de los Fondos de Pensiones quienes en su afán de abarcar el mayor número de afiliados desplegaron estrategias de persuasión sin que se ofreciera una asesoría al usuario que incluyera información necesaria que lograra la mayor transparencia posible al momento de efectuarse el traslado o la vinculación, y con esto se le permitiera tomar una decisión acorde a su expectativa pensional. Así las cosas, presente artículo se estructurará en las siguientes partes. La primera parte sobre la conformación y evolución del Sistema Pensional Colombiano, los regímenes existentes y los presupuestos legales para su traslado. La segunda parte en cuanto a la evolución normativa del deber legal de información que le asiste a las AFP desde su nacimiento hasta la actualidad. Y Finalmente la tercera parte, se destinará al estudio de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral de los presupuestos actuales exigidos para el cumplimiento íntegro de los deberes de información que se requiere por parte de las EAFP para el efectivo traslado de Régimen Pensional. |
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Constitución Política de Colombia de 1991. Congreso de Colombia. (23 de diciembre de 1993) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.” Ley 100 de 1993. Diario Oficial: 41.148. Congreso de Colombia. (29 de enero de 2003) “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.” Ley 797 de 2003. Diario Oficial:45.079. Congreso de la República de Colombia (26 de mayo de 1873) Código Civil Colombiano. Ley 84 de 1873. DO:2.867. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión (26 de enero de 2017), Sentencia T-036 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo Torres, S. (2016). DEBER DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA PENSIONAL A LOS AFILIADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIA AÑO 2016. Revista CES Derecho, 7(2), 55-71. Carrillo Jaimes, Elizabeth; Ortiz Mendoza, María Teresa; Vargas Villamizar, Marjhuri Patricia (2019). “INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO DE TRASLADO ENTRE EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Y EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD POR FALTA AL DEBER DE INFORMACIÓN” Restrepo Salazar, J.C, (2000). “EL PROBLEMA PENSIONAL” Bogotá D.C.: FEDESARROLLO. República de Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (2014), Sentencia 46692 de 2014 M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón. República de Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (2017), Sentencia 19447 M.P. Gerardo Botero Zuluaga. República de Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (2008), Sentencia 31314 de 2008 M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón. Carrillo, &. o. (2019). Ineficacia del acto juricio de traslados entre regimen de prima media con prestación definida y el regimen de ahorro individual con solidaridad. Bogota. Congreso de la República de Colombia (29 de enero de 1985). “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.” Ley 33 de 1985. Diario Oficial 36858. Gaceta Congreso. (087 de 1992). Exposición motivos Ley 100 de 1993. Gaceta Congreso. (2003). Exposición de motivos Ley 797. Hernández Sampieri, C. (2010). Metodología de la investigación- Quinta Edición. Mexico: McGraw HILL. Hernandez, R. (2010). Metodología de la Investigación. Obtenido de https://www.esup.edu.pe/descargas/dep_investigacion/Metodologia%20de%20la%20investigaci%C3%B3n%205ta%20Edici%C3%B3n.pdf Legis. (2014). Código Sustantivo de Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Bogota: Legis Editores S.A. Ministerio de Trabajo. (19 de diciembre de 1966). " Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte" Decreto 3041 de 1966. Diario Oficial 32.126 14 de enero 1967. Navia, S. (1998). El Seguro Social. Obtenido de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-812461 Presidencia de la República . (26 de diciembre de 1968). "Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales" Decreto 3135 de1 1968. Diario Oficial 32689. República de Colombia. (1991). Asamble Nacional Constituyente. Obtenido de http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html República de Colombia. (2011). Corte Constituciona. Sentencia T-719 de 2011.MP Pinilla Pinilla. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-719-11.htm República de Colombia. (2019). Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 68852 MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Obtenido de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/babr2019/SL1452-2019.pdf Torres. (2016). Deber de información y asesoria pensional a los afiliados en el sistema general de pensiones. Revista CES Derecho, 7(2), 55-71. |
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Es así como como el Sistema General de Pensiones se conformó por dos regímenes solidarios y excluyentes entre sí, el Régimen de Prima Media con Prestación definida y el Régimen de ahorro individual con Solidaridad, ambos con características propias que los hace muy diferentes en su estructura, funcionamiento y forma de pensionar a sus afiliados, no obstante, se les atribuyó la responsabilidad de ejercer el deber de información y asesoría pensional para con sus afiliados y potenciales afiliados, con el fin de que estos a través de los elementos de juicios claros y objetivos puedan escoger las mejores opciones del mercado. Teniendo en cuenta lo anterior el objetivo del presente artículo se orienta a establecer el desarrollo normativo y jurisprudencial del deber legal de información de las Administradores de Fondo de Pensiones (en adelante AFP) que ha sido adoptado en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, frente a la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, ello con el fin de comprender de qué forma se garantiza tanto el derecho como el deber normativo en mención que tiene los usuarios y/o afiliados del Sistema General de Pensiones. Este tema despierta singular interés si se tiene en cuenta que muy a pesar de existir desde siempre el deber de suministrar información necesaria, transparente y oportuna por parte los Fondos de Pensiones, aquellos por el contrario se han sustraído de su deber legal al momento de efectuarse la vinculación o traslado de régimen, ocasionando una vulneración a los afiliados no solo de su derecho a ser informados, sino además ocasionándoles consecuencias nefastas en su expectativa pensional. Por consiguiente, las referidas actuaciones involucran derechos de gran trascendencia como lo son el derecho pensional y el mínimo vital que asegura la vida digna de las personas, es menester indagar la verdadera materialización del deber de información y asesoría pensional y como lo entiende actualmente la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia, con el fin de generar conocimiento a los lectores del presente artículo sobre las garantías que ostentan para proteger su efectivo derecho a la información frente a las Entidades que tienen deber legal de otorgarlo. En tal sentido, el deber legal de información por parte de las entidades Administradoras de Fondo de Pensiones ha evolucionado con el fin de proteger a los usuarios del sistema pensional su derecho a estar informados para la toma de decisiones que implica el traslado de Régimen, no obstante, la disyuntiva se basa en el incumplimiento que se ha presentado por parte de las entidades sobre quienes recae la obligación de asesorar de manera clara, detallada y transparente las ventajas y desventajas que conlleva cada régimen pensional. Dicho fenómeno ha desencadenado pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el que a grandes rasgos ha reforzado lo que debe ser el cumplimiento real del deber legal de información y todo lo que este debe comprender, motivo por el cual se orientará esta investigación a conocer el criterio actual de esta Corporación con el fin de establecer los parámetros exigidos para la materialización de los derechos de los usuarios y/o afiliados a estar plenamente informados. Para tal efecto, la pregunta problema a resolver es: ¿Cuál ha sido el desarrollo normativo y jurisprudencial del deber legal de información de las AFP con base en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sus decisiones frente a la declaratoria de la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales? En este orden de ideas, el deber de información reviste un gran relevancia jurídica y social en materia pensional en razón a las expectativas y derechos que se ven involucrados, sin embargo, se ha encontrado que este mismo ha sido desconocido a lo largo de los años por parte de las Administradoras de los Fondos de Pensiones quienes en su afán de abarcar el mayor número de afiliados desplegaron estrategias de persuasión sin que se ofreciera una asesoría al usuario que incluyera información necesaria que lograra la mayor transparencia posible al momento de efectuarse el traslado o la vinculación, y con esto se le permitiera tomar una decisión acorde a su expectativa pensional. Así las cosas, presente artículo se estructurará en las siguientes partes. La primera parte sobre la conformación y evolución del Sistema Pensional Colombiano, los regímenes existentes y los presupuestos legales para su traslado. La segunda parte en cuanto a la evolución normativa del deber legal de información que le asiste a las AFP desde su nacimiento hasta la actualidad. 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This is how the General Pension System was formed by two solidarity and mutually exclusive regimes, the Average Premium Regime with defined Benefit and the Individual Savings Regime with Solidarity, both with their own characteristics that make them very different in their structure, operation and way of pensioning its members, however, they were attributed the responsibility of exercising the duty of information and pension advice to their members and potential members, so that they, through the elements of clear and objective judgments they can choose the best options on the market. Taking into account the above, the objective of this article is aimed at establishing the normative and jurisprudential development of the legal duty of information of the Administrators of Pension Fund (hereinafter AFP) that has been adopted in the pronouncements of the Supreme Court of Justice in its Labor Cassation Chamber, in the face of the declaration of ineffectiveness of the transfer of the pension regime, in order to understand how it is guarantees both the right and the regulatory duty mentioned by users and / or affiliates of the General Pension System. This topic arouses singular interest if it is taken into account that despite the fact that there has always been a duty to provide necessary, transparent and timely information on the part of the Pension Funds, those on the contrary have withdrawn from their legal duty at the time of making the bonding or transfer of the regime, causing a violation of the affiliates not only of their right to be informed, but also causing dire consequences in their pension expectation. Consequently, the aforementioned actions involve rights of great importance such as pension law and the vital minimum that ensures a dignified life of people, it is necessary to investigate the true materialization of the duty of information and pension advice and how it is currently understood by Jurisprudence of the Labor Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice, in order to generate knowledge to the readers of this article about the guarantees they have to protect their effective right to information against the Entities that have a legal duty to grant it. In this sense, the legal duty of information on the part of the Pension Fund Administrators entities has evolved in order to protect the users of the pension system their right to be informed for the decision-making that implies the transfer of the Regime, not However, the dilemma is based on the non-compliance that has occurred by the entities on whom the obligation falls to advise in a clear, detailed and transparent manner the advantages and disadvantages that each pension scheme entails. This phenomenon has triggered jurisprudential pronouncements of the Labor Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice, in which it has broadly reinforced what the real compliance with the legal duty of information should be and everything that it must understand, which is why This investigation will be oriented to know the current criteria of this Corporation in order to establish the parameters required for the realization of the rights of users and / or affiliates to be fully informed. For this purpose, the problem question to be solved is: What has been the normative and jurisprudential development of the legal duty of information of the AFPs based on the pronouncements of the Supreme Court of Justice in its decisions regarding the declaration of the ineffectiveness of transfer between pension regimes? In this vein, the duty of information has great legal and social relevance in pension matters due to the expectations and rights that are involved, however, it has been found that this same has been unknown over the years by the Pension Fund Administrators who, in their desire to cover the largest number of affiliates, deployed persuasion strategies without offering advice to the user that included the necessary information that would achieve the greatest possible transparency at the time of transfer or the link, and with this he was allowed to make a decision according to his pension expectation. Thus, this article will be structured in the following parts. The first part on the conformation and evolution of the Colombian Pension System, the existing regimes and the legal budgets for its transfer. The second part regarding the normative evolution of the legal duty of information that assists the AFPs from their birth to the present. And finally, the third part will be used to study the pronouncements of the Supreme Court of Justice in its Labor Cassation Chamber of the current budgets required for full compliance with the information duties required by the EAFP for cash transfer of pension scheme.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La evolución normativa del deber de información por parte de las Administradoras de Fondo de Pensiones y su incidencia en la declaración de la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.Pension planPension fundSocial SecurityPension resourcesGeneral pension system -- AffiliationPlan de pensionesFondo de pensionesSeguridad socialRecursos de pensionesSistema general de pensiones -- AfiliaciónRégimen pensionalFondo de pensionesSeguridad socialRecursos pensionalesSistema general de pensiones -- AfiliaciónTesis de Especializaciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fConstitución Política de Colombia de 1991.Congreso de Colombia. (23 de diciembre de 1993) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.” Ley 100 de 1993. Diario Oficial: 41.148.Congreso de Colombia. (29 de enero de 2003) “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.” Ley 797 de 2003. Diario Oficial:45.079.Congreso de la República de Colombia (26 de mayo de 1873) Código Civil Colombiano. Ley 84 de 1873. DO:2.867.Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión (26 de enero de 2017), Sentencia T-036 de 2017 M.P. Alejandro Linares CantilloTorres, S. (2016). DEBER DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA PENSIONAL A LOS AFILIADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIA AÑO 2016. 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