La evolución normativa del deber de información por parte de las Administradoras de Fondo de Pensiones y su incidencia en la declaración de la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.
A lo largo de los años la Seguridad Social en Colombia ha venido propiciando cambios significativos que han tenido como fin máximo la ampliación progresiva de su amparo y cobertura a todos los habitantes del territorio nacional, fue así como se elevó a rango constitucional mediante el artículo 48 de...
- Autores:
-
Osorio Vargas, Lina María
Otero Jaraba, Yheryl Melissa
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19406
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19406
- Palabra clave:
- Pension plan
Pension fund
Social Security
Pension resources
General pension system -- Affiliation
Plan de pensiones
Fondo de pensiones
Seguridad social
Recursos de pensiones
Sistema general de pensiones -- Afiliación
Régimen pensional
Fondo de pensiones
Seguridad social
Recursos pensionales
Sistema general de pensiones -- Afiliación
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | A lo largo de los años la Seguridad Social en Colombia ha venido propiciando cambios significativos que han tenido como fin máximo la ampliación progresiva de su amparo y cobertura a todos los habitantes del territorio nacional, fue así como se elevó a rango constitucional mediante el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia , disposición que en su desarrollo propició la creación de la Ley 100 de 1993 que creó el Sistema de Seguridad Social Integral, y en materia pensional se dio la apertura a un sistema dual de pensiones que trae consigo la inclusión del sector privado como administradoras de los recursos pensionales. Es así como como el Sistema General de Pensiones se conformó por dos regímenes solidarios y excluyentes entre sí, el Régimen de Prima Media con Prestación definida y el Régimen de ahorro individual con Solidaridad, ambos con características propias que los hace muy diferentes en su estructura, funcionamiento y forma de pensionar a sus afiliados, no obstante, se les atribuyó la responsabilidad de ejercer el deber de información y asesoría pensional para con sus afiliados y potenciales afiliados, con el fin de que estos a través de los elementos de juicios claros y objetivos puedan escoger las mejores opciones del mercado. Teniendo en cuenta lo anterior el objetivo del presente artículo se orienta a establecer el desarrollo normativo y jurisprudencial del deber legal de información de las Administradores de Fondo de Pensiones (en adelante AFP) que ha sido adoptado en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, frente a la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, ello con el fin de comprender de qué forma se garantiza tanto el derecho como el deber normativo en mención que tiene los usuarios y/o afiliados del Sistema General de Pensiones. Este tema despierta singular interés si se tiene en cuenta que muy a pesar de existir desde siempre el deber de suministrar información necesaria, transparente y oportuna por parte los Fondos de Pensiones, aquellos por el contrario se han sustraído de su deber legal al momento de efectuarse la vinculación o traslado de régimen, ocasionando una vulneración a los afiliados no solo de su derecho a ser informados, sino además ocasionándoles consecuencias nefastas en su expectativa pensional. Por consiguiente, las referidas actuaciones involucran derechos de gran trascendencia como lo son el derecho pensional y el mínimo vital que asegura la vida digna de las personas, es menester indagar la verdadera materialización del deber de información y asesoría pensional y como lo entiende actualmente la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia, con el fin de generar conocimiento a los lectores del presente artículo sobre las garantías que ostentan para proteger su efectivo derecho a la información frente a las Entidades que tienen deber legal de otorgarlo. En tal sentido, el deber legal de información por parte de las entidades Administradoras de Fondo de Pensiones ha evolucionado con el fin de proteger a los usuarios del sistema pensional su derecho a estar informados para la toma de decisiones que implica el traslado de Régimen, no obstante, la disyuntiva se basa en el incumplimiento que se ha presentado por parte de las entidades sobre quienes recae la obligación de asesorar de manera clara, detallada y transparente las ventajas y desventajas que conlleva cada régimen pensional. Dicho fenómeno ha desencadenado pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el que a grandes rasgos ha reforzado lo que debe ser el cumplimiento real del deber legal de información y todo lo que este debe comprender, motivo por el cual se orientará esta investigación a conocer el criterio actual de esta Corporación con el fin de establecer los parámetros exigidos para la materialización de los derechos de los usuarios y/o afiliados a estar plenamente informados. Para tal efecto, la pregunta problema a resolver es: ¿Cuál ha sido el desarrollo normativo y jurisprudencial del deber legal de información de las AFP con base en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sus decisiones frente a la declaratoria de la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales? En este orden de ideas, el deber de información reviste un gran relevancia jurídica y social en materia pensional en razón a las expectativas y derechos que se ven involucrados, sin embargo, se ha encontrado que este mismo ha sido desconocido a lo largo de los años por parte de las Administradoras de los Fondos de Pensiones quienes en su afán de abarcar el mayor número de afiliados desplegaron estrategias de persuasión sin que se ofreciera una asesoría al usuario que incluyera información necesaria que lograra la mayor transparencia posible al momento de efectuarse el traslado o la vinculación, y con esto se le permitiera tomar una decisión acorde a su expectativa pensional. Así las cosas, presente artículo se estructurará en las siguientes partes. La primera parte sobre la conformación y evolución del Sistema Pensional Colombiano, los regímenes existentes y los presupuestos legales para su traslado. La segunda parte en cuanto a la evolución normativa del deber legal de información que le asiste a las AFP desde su nacimiento hasta la actualidad. Y Finalmente la tercera parte, se destinará al estudio de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral de los presupuestos actuales exigidos para el cumplimiento íntegro de los deberes de información que se requiere por parte de las EAFP para el efectivo traslado de Régimen Pensional. |
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