Caducidad del contrato estatal propuesta modificatoria

La caducidad es una facultad que tiene la administración para dar por terminado un contrato por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. La cláusula de caducidad se puede observar desde dos p...

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Autores:
Caviedes Castro, Diego Alejandro
Contreras Fontecha, Oscar Javier
Quemba Bolivar, Joaquin Camilo
Trujillo Ortiz, Manuel Fernando
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/6555
Palabra clave:
LEY 23 DE 1982 - COLOMBIA
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LEGISLACION - COLOMBIA
CONTRATOS PUBLICOS - LEGISLACION - COLOMBIA
DERECHO CIVIL - COLOMBIA
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description La caducidad es una facultad que tiene la administración para dar por terminado un contrato por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. La cláusula de caducidad se puede observar desde dos posturas. La primera, desde el punto de vista de la administración para la cual es una cláusula importante al momento de contratar, ya que ésta clausula por su naturaleza le otorga un poder amplio, con el cual puede lograr los fines de la contratación estatal, sancionando al contratista incumplido por medio de multas, la terminación del contrato, entrando en posesión de la obra o la maquinaria, hacer efectivo el cobro de la cláusula penal pecuniaria cuando ella se hubiere pactado. El segundo, desde el punto de vista del contratista, el cual puede verse en desventaja frente a la administración, ya que la administración tiene libertad para declarar la caducidad, pues ella es quien aprecia la gravedad del incumplimiento y deduce del comportamiento del contratista si podrá llevar a cabo la ejecución del contrato. Por tanto, proponemos que la cláusula de caducidad sea modificada, ya que genera desequilibrio entre las partes, por un lado la administración es quien de manera libre declara la caducidad, examina si se cumplirá el objeto del contrato, y por el otro, a pesar de que el contratista reclame los perjuicios que se le causen cuando se declara la caducidad, mientras se resuelve la acción, la administración sigue con la ejecución del objeto del contrato. La modificación consistiría, que además de que la declaratoria sea por medio de acto administrativo motivado, cuando el contratista no acepte la decisión, deberá existir un control previo, una decisión tomada por árbitros imparciales en procesos de mayor cuantía, verificando si es razonable y fundamentada.
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CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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DECRETO 679 DE 1994.”Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993”.
DECRETO 1818 DE 1998 “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”.
DECRETO 280 DE 2002. “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.”
DECRETO 2474 DE 2008. ” Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.”
DECRETO 4828 DE 2008.” Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública”
DECRETO 4881 DE 2008.” Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”
DECRETO 127 DE 2009. “Por el cual se adiciona el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008
DECRETO 490 DE 2009. “Por el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008.
DECRETO 836 DE 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008”.
DECRETO 931 DE 2009.”Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008”
DECRETO 1520 DE 2009 ” por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008
DECRETO 2025 DE 2009.” Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y se dictan otras disposiciones”
DECRETO 2247 DE 2009 ”Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
DECRETO 2493 DE 2009. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008”
DECRETO 3083 DE 2009 ”Por el cual se modifica el régimen de transición para la Inscripción en el Registro Único de Proponentes”
LEY 64 DE 1978. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones auxiliares".
LEY 40 DE 1993. ”Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposicione
LEY 42 DE 1993. “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”
LEY 80 DE 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”
LEY 418 DE 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones."
LEY 610 DE 2000. “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
LEY 685 DE 200. “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”
LEY 782 DE 2002. “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”
LEY 828 DE 2003. “por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social”
LEY 418 DE 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones."
LEY 1150 DE 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos
RESOLUCIÓN 01 DE 18 MAYO DE 1995. “Por la cual se establecen reglas para la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
RESOLUCIÓN 136 DE 2000. “Por la cual se dictan medidas tendientes a la promoción de la competencia, se fijan procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y se ejercen otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico”.
RESOLUCIÓN 234 de 7 de octubre de 2002. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en los contratos especiales de Gestión a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.”
RESOLUCIÓN 239 de 20 de febrero de 2003. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en el contrato de Operación y Gestión del servicio integral de aseo en la ciudad de Armenia, Quindío, a las Empresas Públicas de Armenia EPA E.S.P.”
RESOLUCIÓN 252 de julio 31 de 2003. ”Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en el contrato Especial de Gestión a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. – Aguas y Aguas.”
RESOLUCIÓN 259 de 30 de septiembre de 2003. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en el contrato de prestación de servicios informáticos a la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.”
RESOLUCIÓN 269 de diciembre 17 de 2003. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes de que trata el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el contrato de operación con inversión a celebrar entre ERAS S.A. E.S.P., y la empresa de servicios operadora seleccionada.
RESOLUCIÓN. 165 de 13 de septiembre de 1999. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes.”
RESOLUCIÓN 192 de 19 de enero de 2000. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes”.
RESOLUCIÓN 370 de 26 de febrero de 2001. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes”.
RESOLUCIÓN 480 de 19 de marzo de 2002. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes.”
CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Dr. Luis Camilo Osorio Isaza. Radicación Nº 1293 del 14 de Diciembre de 2000.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Dr. Cesar Hoyos Salazar. Radicación Nº 1346 del 17 de Mayo de 2001.
CONSEJO DE ESTADO. Consejero Ponente Dr. Jorge Dangond Flórez. Sentencia del 24 de Julio de 1980.
CONSEJO DE ESTADO. Consejero Ponente Dr. Carlos Betancourt Jaramillo. Expediente 6631 del 01 de Octubre de 1992.
CONSEJO DE ESTADO. Consejero Ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta. Expediente 7223 del 03 de Marzo de 1994.
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 14821 del 24 de Septiembre de 1998
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 3 de Septiembre de 1999
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 13352 del 15 de Marzo de 2001.
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 13415 del 15 de Marzo de 2001.
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 1997- 05495- 01 (15936) del 18 de marzo de 2004.
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ramiro Saavedra Becerra. Radicación Nº 1996-04165-01(14651) del 21 de Abril de 2004.
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. María Elena Giraldo Gómez... Radicación Nº 2003- 00028- 01 (25154) del 20 de Mayo de 2004.
CONSEJO DE ESTADO de 27 de septiembre de 1979. Consejero Ponente Carlos Betancur Jaramillo.
CONSEJO DE ESTADO de 15 de marzo de 1999. Sección Tercera. Consejero Ponente Ricardo Hoyos Duque.
CONSEJO DE ESTADO de 21 de abril de 2004. Sección Tercera Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra.
CORTE CONSTITUCIONAL C- 449 de 1992. M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-479. Agosto 13 de 1992. M.P José Gregorio Hernández Galindo
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C- 530. Noviembre 11 de 1993. expediente D-260.M.P Alejandro Martínez Caballero.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-230. Mayo 13 de 1994. Expediente T-28319. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-318. Julio 19 de 1995. Expediente D-759. M.P Alejandro Martínez Caballero.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-318. Octubre 4 de 1995. Expediente D-872. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-450 de 1995. Octubre 4 de 1995. M.P Antonio Barrera Carbonell
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-022. Enero 23 de 1996. expediente D-1008. M.P Carlos Gaviria Díaz.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-263. Junio 2 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia. C-066. 1997. Febrero 2 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-183. Mayo 6 de 1998. Expediente No. D-1801. M.P Eduardo Cifuentes Muñoz.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia. C-088. Febrero 2 de 2000. M.P Fabio Morón Díaz.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia. C- 949 Septiembre 5 de 2001.Expediente D – 3277. M.P: Clara Inés Vargas Hernández
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PARÁGRAFO: En caso de preshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Caducidad del contrato estatal propuesta modificatoriaLEY 23 DE 1982 - COLOMBIACONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LEGISLACION - COLOMBIACONTRATOS PUBLICOS - LEGISLACION - COLOMBIADERECHO CIVIL - COLOMBIATesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisARIÑO ORTIZ, Gaspar. Principios de derecho público económico. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003ARIZA MORENO, WEINER, MARTHA CEDIEL DE PEÑA, GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN Y GUSTAVO HUMBERTO RODRÍGUEZ. La Nueva Contratación Administrativa. Primera Edición. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá D.C, Colombia. 1994.BENAVIDES, José Luis. El Contrato Estatal “entre el derecho público y el derecho privado”. 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Madrid, España. 1980.CÓDIGO CIVILCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991DECRETO- LEY 222 DE 1983. “Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”DECRETO 679 DE 1994.”Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993”.DECRETO 1818 DE 1998 “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”.DECRETO 280 DE 2002. “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.”DECRETO 2474 DE 2008. ” Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.”DECRETO 4828 DE 2008.” Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública”DECRETO 4881 DE 2008.” Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”DECRETO 127 DE 2009. “Por el cual se adiciona el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008DECRETO 490 DE 2009. “Por el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008.DECRETO 836 DE 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008”.DECRETO 931 DE 2009.”Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008”DECRETO 1520 DE 2009 ” por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008DECRETO 2025 DE 2009.” Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y se dictan otras disposiciones”DECRETO 2247 DE 2009 ”Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones”DECRETO 2493 DE 2009. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008”DECRETO 3083 DE 2009 ”Por el cual se modifica el régimen de transición para la Inscripción en el Registro Único de Proponentes”LEY 64 DE 1978. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones auxiliares".LEY 40 DE 1993. ”Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposicioneLEY 42 DE 1993. “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”LEY 80 DE 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”LEY 418 DE 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones."LEY 610 DE 2000. “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.LEY 685 DE 200. “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”LEY 782 DE 2002. “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”LEY 828 DE 2003. “por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social”LEY 418 DE 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones."LEY 1150 DE 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicosRESOLUCIÓN 01 DE 18 MAYO DE 1995. “Por la cual se establecen reglas para la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.RESOLUCIÓN 136 DE 2000. “Por la cual se dictan medidas tendientes a la promoción de la competencia, se fijan procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y se ejercen otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico”.RESOLUCIÓN 234 de 7 de octubre de 2002. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en los contratos especiales de Gestión a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.”RESOLUCIÓN 239 de 20 de febrero de 2003. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en el contrato de Operación y Gestión del servicio integral de aseo en la ciudad de Armenia, Quindío, a las Empresas Públicas de Armenia EPA E.S.P.”RESOLUCIÓN 252 de julio 31 de 2003. ”Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en el contrato Especial de Gestión a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. – Aguas y Aguas.”RESOLUCIÓN 259 de 30 de septiembre de 2003. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, en el contrato de prestación de servicios informáticos a la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.”RESOLUCIÓN 269 de diciembre 17 de 2003. “Por la cual se autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes de que trata el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el contrato de operación con inversión a celebrar entre ERAS S.A. E.S.P., y la empresa de servicios operadora seleccionada.RESOLUCIÓN. 165 de 13 de septiembre de 1999. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes.”RESOLUCIÓN 192 de 19 de enero de 2000. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes”.RESOLUCIÓN 370 de 26 de febrero de 2001. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes”.RESOLUCIÓN 480 de 19 de marzo de 2002. “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cláusulas exorbitantes.”CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Dr. Luis Camilo Osorio Isaza. Radicación Nº 1293 del 14 de Diciembre de 2000.CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Dr. Cesar Hoyos Salazar. Radicación Nº 1346 del 17 de Mayo de 2001.CONSEJO DE ESTADO. Consejero Ponente Dr. Jorge Dangond Flórez. Sentencia del 24 de Julio de 1980.CONSEJO DE ESTADO. Consejero Ponente Dr. Carlos Betancourt Jaramillo. Expediente 6631 del 01 de Octubre de 1992.CONSEJO DE ESTADO. Consejero Ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acosta. Expediente 7223 del 03 de Marzo de 1994.CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 14821 del 24 de Septiembre de 1998CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 3 de Septiembre de 1999CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 13352 del 15 de Marzo de 2001.CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 13415 del 15 de Marzo de 2001.CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. Radicación Nº 1997- 05495- 01 (15936) del 18 de marzo de 2004.CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. Ramiro Saavedra Becerra. Radicación Nº 1996-04165-01(14651) del 21 de Abril de 2004.CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente Dr. María Elena Giraldo Gómez... Radicación Nº 2003- 00028- 01 (25154) del 20 de Mayo de 2004.CONSEJO DE ESTADO de 27 de septiembre de 1979. Consejero Ponente Carlos Betancur Jaramillo.CONSEJO DE ESTADO de 15 de marzo de 1999. Sección Tercera. Consejero Ponente Ricardo Hoyos Duque.CONSEJO DE ESTADO de 21 de abril de 2004. Sección Tercera Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra.CORTE CONSTITUCIONAL C- 449 de 1992. M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-479. Agosto 13 de 1992. M.P José Gregorio Hernández GalindoCORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C- 530. Noviembre 11 de 1993. expediente D-260.M.P Alejandro Martínez Caballero.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-230. Mayo 13 de 1994. Expediente T-28319. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-318. Julio 19 de 1995. Expediente D-759. M.P Alejandro Martínez Caballero.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-318. Octubre 4 de 1995. Expediente D-872. M.P. Alejandro Martínez Caballero.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-450 de 1995. Octubre 4 de 1995. M.P Antonio Barrera CarbonellCORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-022. Enero 23 de 1996. expediente D-1008. M.P Carlos Gaviria Díaz.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-263. Junio 2 de 1996. M.P. Antonio Barrera CarbonellCORTE CONSTITUCIONAL Sentencia. C-066. 1997. Febrero 2 de 1997. M.P. Fabio Morón DíazCORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-183. Mayo 6 de 1998. Expediente No. D-1801. M.P Eduardo Cifuentes Muñoz.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia. C-088. Febrero 2 de 2000. M.P Fabio Morón Díaz.CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia. C- 949 Septiembre 5 de 2001.Expediente D – 3277. M.P: Clara Inés Vargas Hernández HTTP://WWW.BANREP.GOV.CO/JURISCOL HTTP://WWW.CRA.GOV.C HTTP://WWW.CREG.GOV.CO HTTP://WWW.DAFP.GOV.CO HTTP://WWW.EPM.COM HTTP://WWW.MINCOMUNICACIONES.GOV.CO HTTP://WWW.PRESIDENCIA.GOV.CO HTTP://WWW.SECRETARIASENADO.GOV.CO HTTP://WWW.SUPERSERVICIOS.GOV.CO HTTP://WWW.TODOELDERECHO.COMORIGINALCaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdfapplication/pdf837369http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/6555/1/CaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdf926091b7a173de6a780b8c04773a176fMD51TEXTCaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdf.txtExtracted texttext/plain233703http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/6555/2/CaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdf.txt6c558a739951e0d7a85f88f171a62c83MD52THUMBNAILCaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdf.jpgCaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg9497http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/6555/3/CaviedesCastroDiegoAlejandro2009.pdf.jpg08962f9471563b43c60417769c34e0afMD5310901/6555oai:repository.unilibre.edu.co:10901/65552022-10-11 12:13:49.137Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.co