Caducidad del contrato estatal propuesta modificatoria

La caducidad es una facultad que tiene la administración para dar por terminado un contrato por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. La cláusula de caducidad se puede observar desde dos p...

Full description

Autores:
Caviedes Castro, Diego Alejandro
Contreras Fontecha, Oscar Javier
Quemba Bolivar, Joaquin Camilo
Trujillo Ortiz, Manuel Fernando
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/6555
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/6555
Palabra clave:
LEY 23 DE 1982 - COLOMBIA
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LEGISLACION - COLOMBIA
CONTRATOS PUBLICOS - LEGISLACION - COLOMBIA
DERECHO CIVIL - COLOMBIA
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La caducidad es una facultad que tiene la administración para dar por terminado un contrato por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. La cláusula de caducidad se puede observar desde dos posturas. La primera, desde el punto de vista de la administración para la cual es una cláusula importante al momento de contratar, ya que ésta clausula por su naturaleza le otorga un poder amplio, con el cual puede lograr los fines de la contratación estatal, sancionando al contratista incumplido por medio de multas, la terminación del contrato, entrando en posesión de la obra o la maquinaria, hacer efectivo el cobro de la cláusula penal pecuniaria cuando ella se hubiere pactado. El segundo, desde el punto de vista del contratista, el cual puede verse en desventaja frente a la administración, ya que la administración tiene libertad para declarar la caducidad, pues ella es quien aprecia la gravedad del incumplimiento y deduce del comportamiento del contratista si podrá llevar a cabo la ejecución del contrato. Por tanto, proponemos que la cláusula de caducidad sea modificada, ya que genera desequilibrio entre las partes, por un lado la administración es quien de manera libre declara la caducidad, examina si se cumplirá el objeto del contrato, y por el otro, a pesar de que el contratista reclame los perjuicios que se le causen cuando se declara la caducidad, mientras se resuelve la acción, la administración sigue con la ejecución del objeto del contrato. La modificación consistiría, que además de que la declaratoria sea por medio de acto administrativo motivado, cuando el contratista no acepte la decisión, deberá existir un control previo, una decisión tomada por árbitros imparciales en procesos de mayor cuantía, verificando si es razonable y fundamentada.