La Carga Probatoria para Adecuar el Agravante en el Delito de Violencia Intrafamiliar contra la Mujer
Ante la responsabilidad del Estado de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, el legislador implementó el aumento de la pena del delito de violencia intrafamiliar cuando es víctima una de ellas. El artículo 229 del Código Penal, que tiene tipificado el agravio de vio...
- Autores:
-
Henao Ramirez, Diana Patricia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25532
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/25532
- Palabra clave:
- Mujer
Inferioridad
Carga Probatoria
Violencia Intrafamiliar
Intrafamily Violence
Women
Inferiority
Probative Burden
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Ante la responsabilidad del Estado de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, el legislador implementó el aumento de la pena del delito de violencia intrafamiliar cuando es víctima una de ellas. El artículo 229 del Código Penal, que tiene tipificado el agravio de violencia intrafamiliar, en su inciso segundo, dispone que la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga, entre otros, sobre una mujer. Al adentrarse en el análisis de la mencionada norma y revisar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal, se logra advertir que existen dos corrientes de interpretación. Una, arguye que el agravante del inciso segundo se consolida cuando la conducta dañina recae sobre una mujer y por tal razón no se requiere ninguna condición adicional para que proceda el incremento de la pena. Mientras la otra corriente, que es a la que actualmente se está aplicando como precedente, obliga a demostrar que el victimario haya realizado la conducta lesiva en un contexto de subvaloración y sometimiento de la mujer frente a él. Lo anterior, imponiendo a la víctima la carga de probar que su agresión se ejerció por su condición de género y en un escenario de discriminación. Lo que irrumpe abruptamente en el principio de legalidad, toda vez que, para legislador el espíritu de la norma del agravante de que trata el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, era el de disminuir los altos índices de violencia contra la mujer y por tal razón determinó un sujeto pasivo para dicho tipo penal, que se ha desdibujado con las nuevas interpretaciones judiciales, que exigen acreditar ciertos estereotipos de desigualdad e inferioridad de la víctima, imponiendo una barrera para la acertada judicialización de los hombres que agreden dentro del núcleo familiar a las mujeres. |
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