Transformación en la gestión pública de las ejecuciones extrajudiciales
Colombia ha sido un país golpeado por el flagelo de la violencia, específicamente por el conflicto armado que ha perdurado por más de 55 años, y donde siguen vigentes algunas organizaciones y grupos armados insurgentes como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Celis, 2017). No obstante, en 2016...
- Autores:
-
Mendoza Galvis, Germán Enrique
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/18735
- Palabra clave:
- Gestión pública
Ejecuciones extrajudiciales
Derecho
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Extrajudicial executions
Public management devices
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Víctimas de la violencia -- Colombia -- Investigaciones
Victimas de guerra -- Aspectos sociales -- Colombia
Derecho internacional humanitario
Crímenes de lesa humanidad -- Colombia
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Colombia ha sido un país golpeado por el flagelo de la violencia, específicamente por el conflicto armado que ha perdurado por más de 55 años, y donde siguen vigentes algunas organizaciones y grupos armados insurgentes como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Celis, 2017). No obstante, en 2016 al final de un proceso largo, que termino con un pacto en la “Habana – Cuba”, donde se firmó el acuerdo para lograr una paz estable y duradera, entre el gobierno colombiano representado por el presidente de turno el señor “Juan Manuel Santos Calderón” y una guerrilla más antigua de Latinoamérica, “las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)” (Santos & Jimenéz, 2016). Un período trágico de combate entre estos grupos al margen de la ley, dejarían como saldo más de 8.731.105 víctimas del conflicto armado interno, según cifras registradas en el Registro Único de Víctimas (Unidad Para las Víctimas , 2018). La búsqueda de la paz en el marco del conflicto armado interno ha sido la consigna de los diferentes gobiernos de turno, verbigracia, el proceso de negociación entre el Gobierno del presidente Virgilio Barco y el Movimiento 19 de Abril (M-19). En el mismo sentido se desmovilizó el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) y el Partido Revolucionario de Trabajadores (PRT) (Fisas, 2010). Lo anterior puede ser considerado como los antecedentes históricos en la búsqueda de la construcción de un país en paz para los colombianos. En esa misma búsqueda, en el gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango se adelantó un escenario de negociación con la guerrilla de las FARC-EP, en San Vicente del Caguán, en Florencia Caquetá. (Aguilera Peña, 2014). Pero, desafortunadamente no pudo concluir por no cumplirse lo que se estaba acordando en el proceso de negociación entre el gobierno y la insurgencia de las FARC (Lozano Guillen, 2001). En este contexto, con el desarrollo del Plan Colombia en el gobierno de Andrés Pastrana, así como la expansión del fenómeno del paramilitarismo y la imposición de las políticas de “seguridad democrática” en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condujo al “repliegue y decaimiento militar de las FARC (Aguilera Peña, 2014, pág. 174). Así las cosas, ya en el gobierno del exmandatario Álvaro Uribe, se implementa una política institucional como complemento de la Política de Seguridad Democrática, denominada también como “Directiva Ministerial Permanente Nº. 29 de 2005”, la cual “desarrolla criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley […]”. Este instrumento jurídico e institucional tuvo vigencia en el periodo ministerial del Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, hoy expresidente de Colombia. En este documento se plasmaron los beneficios y prerrogativas para los agentes de las Fuerzas Armadas que presentaran “positivos” ante sus superiores, es decir, golpes concretos y eficaces a las estructuras delincuenciales, especialmente a las guerrillas colombianas, presentadas ante los medios de comunicación como grupos terroristas, por el gobierno Uribe (Pataquiva García, 2009) En ese contexto se evidenció un fenómeno socio jurídico en contra de la población civil, como fueron las ejecuciones extrajudiciales, denominadas en el ámbito periodístico como “falsos positivos” (Sentencia T- 535 de 2015). Dichas prácticas que aún permanecen en la actualidad se traducen en crímenes ejecutados por agentes del Estado contra la población civil, de manera selectiva y sistemática, en el marco del conflicto armado interno colombiano (Ojeda & Chaparro , 2018). En virtud de lo anterior, se presentó ante la opinión pública a guerrilleros dados de baja en combate, cuando realmente eran civiles que no tenían relación alguna con grupos guerrilleros. “La Comisión Colombiana de Juristas juega un papel importante se destacan los informes de audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema de las ejecuciones extrajudiciales” (“falsos positivos” )“estos son elevados a instituciones nacionales como internacionales sobre temas de la coyuntura que afectan las libertades y el sistema garantista” (Carvajal, 2009, p.197) Como se puede evidenciar, esas prácticas se dan por fuera del marco constitucional del Estado social de derecho, cuyo fundamento se encuentra en el respeto por la dignidad del ser humano, como lo consagra el Estado colombiano (Art. 1 Constitución Política de Colombia). Dentro de los fines del Estado democrático colombiano, se consagra la garantía de los derechos fundamentales, proteger la vida, honra entre de los asociados, lo que en otras palabras sería la obligación de un país que pretende consolidar un escenario de paz. El devenir histórico de la violencia en Colombia ha demostrado que los agentes encargados de la seguridad de la comunidad son los perpetradores de crímenes de lesa humanidad (Alston, 2010, pág. 13). Este fenómeno fue puesto al descubierto por las inquietudes e interrogantes que se hicieron en especial los familiares de las víctimas del municipio de Soacha, Cundinamarca (Bruno & Carrillo, 2009), en donde días antes sus familiares habían sido ultimados por un “tiro de gracia” (Comisión Colombiana de Justistas , 2012, pág. 11) y presentados como comandantes o guerrilleros de frentes de las FARC. Por ende, la comunidad internacional, tuvo un interés particular en esclarecer los móviles de las muertes de 22 casos denunciados que tenían un soporte jurídico (FEDES, 2010, pág. 75). Estas investigaciones pudieron evidenciar que, los crímenes de lesa humanidad de las ejecuciones extrajudiciales tuvieron lugar en el marco de la Política de Seguridad Democrática, en el periodo del presidente Álvaro Uribe Vélez, donde se articuló todo un sistema de acciones, instrumentos e instituciones, con el propósito de dar a conocer resultados de victorias contra los grupos insurgentes, a costa de la población civil que puso las víctimas. Para ello, fue necesario, articular los dispositivos de gestión a partir de la institucionalidad, como desde las prácticas por Agentes (Fuerza Armada), como la orquestación de los medios de comunicación, cuyo propósito fue imponer el régimen de gobierno, así como el pensamiento político de seguridad nacional, direccionado a partir de políticas antiterroristas de los Estados Unidos (Atehortúa Cruz & Rojas Rivera, 2009). Lo anterior se tradujo en que, desde las directrices gubernamentales, así como desde los altos mandos del Ejército y las instituciones encargadas de garantizar la seguridad de la población civil, se desarrolló toda una serie de actuaciones tanto como para la materialización de las ejecuciones extrajudiciales, como también el desdibujamiento y ocultamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos por miembros del ejército. En este orden de ideas, el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, manifestó ante la opinión pública que las víctimas eran militantes de la guerrilla, situación que condujo a desconocer los derechos fundamentales como a la honra y el buen nombre. A su vez, no sólo se dieron las prácticas de ejecuciones extrajudiciales, en el marco del conflicto armado interno colombiano, sino que se convirtió en una estrategia de silenciamiento en contra de todo aquel que no estuviera de acuerdo con las políticas implementadas por el presidente de aquel entonces. Esta contextualización sirve para señalar cómo estas lógicas políticas se han perpetuado a fuerza de sangre y con el derramamiento de lágrimas de los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos” y desapariciones forzadas, perpetradas por órganos de la fuerza armada/pública en representación del Estado de Derecho. Aún se dan situaciones de impunidad en lo atinente con la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a pesar de que desde el 2017 mediante el acuerdo 01 de 2017 se estableció la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, se nota un esfuerzo inusitado por construir herramientas eficaces en favor de los derechos humanos de “las víctimas del conflicto armado interno”, donde más que una reparación económica, los familiares de las víctimas vean materializada la justicia, reparación, verdad y garantías de no repetición. Por lo anterior el Estado colombiano ha tenido que asumir la responsabilidad de los falsos positivos cometidos a nivel nacional durante el periodo de gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, entre 2002 y 2010. Es importante tener en cuenta que Colombia forma parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y el Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional, instrumentos internacionales que como Estado nación está en la obligación de someterse. (Alston, 2010) No obstante, que los Tratados, Convenios Internacionales, “Declaración Universal de los Derechos Humanos” forman parte del bloque de constitucionalidad, en relación con la responsabilidad del Estado, así como la responsabilidad de los autores materiales e intelectuales de las ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos”, no se evidencia una real actuación jurisdiccional y sí que menos política para que no exista el fenómeno constante en Colombia como lo es la impunidad. Razón por la cual, ha tenido que haber intervención de organismos internacionales y de Organizaciones No Gubernamentales ONG`S, en la aclaración de los hechos de las ejecuciones de Soacha. Esto teniendo en cuenta que desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos entre 2009-2011, se realizó un trabajo por el Movimiento de Reconciliación (FOR) & la Coordinación Colombia -Europa -Estados unidos (CCEEU) de importancia que tuvo incidencia en la disminución de prácticas de ejecuciones extrajudiciales, condicionando al Estado Colombiano el apoyo internacional (FOR & CCEEU, 2014, págs. 99-100). Así, se puede inferir como suposición que fueron los dispositivos los que garantizaron la expansión, de un lado, de esta política a nivel nacional y trasnacional, la naturalización de la violación a los derechos humanos, lo que desbordó el tejido social, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, lo que dio lugar a la movilización de víctimas del conflicto, exigiendo su derecho a la verdad, la justicia y la reparación, que se pone también como política de respuesta al daño causado a la sociedad desde un mecanismo de protección, por la ineficacia en los procedimientos, investigación y juzgamientos respecto a las causas, circunstancias, móviles que dieron lugar a las ejecuciones hechas por los miembros del ejército nacional, se nota una impunidad que desborda todo entendimiento. En estos hechos se configura una responsabilidad penal por parte de aquellos que incurrieron en los crímenes de lesa humanidad como en los casos de Soacha, pero a su vez una responsabilidad institucional, la cual se entiende en términos de reparación integral, justica, verdad, y garantías de no repetición. (CIDH, 2013). De ahí la necesidad de construir mecanismos pertinentes y eficaces en la búsqueda de resarcir a los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, teniendo en cuenta los instrumentos e instancias internacionales, pero también el fortalecimiento de las instituciones encargadas de evitar la configuración del delito de impunidad, como la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la máxima autoridad de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado. (Sentencia NR 38757 de 2016). Por lo narrado en líneas anteriores, y con un gran compromiso por los derechos en defensa de aquellos que han sido “víctimas del conflicto” armado interno, es pertinente dar respuesta a la siguiente pregunta frente a la cual gravita la presente investigación, a saber: desde la Política de Seguridad Democrática, la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas, ¿cuál sería la respuesta más eficaz ante la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales en el caso de los falsos positivos? Para dar respuesta al interrogante planteado que posibilite tener elementos de juicio para hacer una aproximación a una propuesta que pueda servir no sólo a la comunidad académica, operadores judiciales, sino también a los familiares de las víctimas, en la concreción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Para dar cumplimiento a lo anterior, se trazó como objetivo general el analizar desde una perspectiva crítica la Política de Seguridad Democrática, así como la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas, tienen una notoria incidencia en los dispositivos de gestión, en la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales perpetradas en el municipio de Soacha. Por lo tanto, fue necesario plantear desde una metodología cualitativa, los siguientes objetivos específicos, que a la postre se presentan como capítulos del trabajo investigativo. En este orden de ideas, se propuso hacer un acercamiento a las realidades de las ejecuciones extrajudiciales específicamente en el municipio de Soacha, abordado en el primer capítulo, titulado “Aproximaciones al fenómeno de los falsos positivos (ejecuciones extrajudiciales) en el municipio de Soacha”. El capítulo aborda un rastreo de prácticas y modus operandi de los perpetradores de las ejecuciones extrajudiciales contra los jóvenes del municipio de Soacha, teniendo como presupuesto investigativo los datos arrojados por el Centro de Investigación de Educación Popular (CINEP). Esto permitió entender las lógicas macabras y desbastadoras de las prácticas de las “ejecuciones extrajudiciales” perpetradas por los agentes de la “Fuerza Pública”, en el periodo de 2002-2010, se manifestaron de manera selectiva y sistemática, convirtiéndose en una política de Estado. (Observatorio de Derechos Humanos y derecho humanitario Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos, 2012, p. 7). Por ello, se concluye la responsabilidad del estado colombiano en asistir a las víctimas, teniendo en cuenta los supuestos de “verdad, justicia reparación y garantías de no repetición”. Seguidamente, para asumir una postura crítica y reflexiva de “los crímenes de lesa humanidad”, en especial lo tocante a “las ejecuciones extrajudiciales” y desaparición forzada en el marco del conflicto armado interno, que se propuso como segundo objetivo específico, establecer desde una aproximación epistemológica y teórica, los elementos propios para reparar a las víctimas de “ejecuciones extrajudiciales, consolidar a partir de las siguientes categorías de análisis: “ejecuciones extrajudiciales”, desaparición forzada, Ley de Justicia y Paz, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como la comprensión de las dinámicas de los dispositivos de gestión. Lo anterior se puede evidenciar en el segundo capítulo, intitulado “Concreciones epistemológicas: Una mirada crítica y teórica a los presupuestos jurídicos de los delitos de lesa humanidad”. Este apartado fue desarrollado a partir de una método de análisis del discurso (Foucault, 1996), una interpretación epistemológica de las categorías que se constituyen en el derrotero epistemológico del presente trabajo investigativo. Así, se puede evidenciar el lugar de enunciación, como la aproximación a un desarrollo epistemológico de los elementos lógicos de la tesis, donde se ha tenido en cuenta la metodología cualitativa congruente en el análisis de los presupuestos teóricos, doctrinales y jurisprudenciales. Por ende, se puede evidenciar los elementos que permiten proponer una posible solución al problema de las víctimas de los falsos positivos, específicamente del municipio de Soacha, en el contexto de los dispositivos de gestión, que aún tienen vigencia en la institucionalidad del Estado social de derecho. Finalmente, el capítulo que tiene como desarrollo el tercer objetivo específico, se propuso a manera de desenlace y sugerencia, Identificar los elementos necesarios para reparar a los sujetos de derecho “las víctimas” de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, así como los aportes que hacen los teóricos y la jurisprudencia. Por lo tanto, finalmente terminar con “Conclusiones y recomendaciones esenciales”, se plasman los elementos necesarios para una reparación integral en el marco de los dispositivos de gestión del Estado social de derecho”, así como las sugerencias como aporte de la comunidad académica, pero también a los operarios judiciales y a los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos”, del municipio de Soacha, Cundinamarca. Para dar cuenta de lo anterior, fue necesario abordar el problema planteado desde una perspectiva crítica, inscrito en el paradigma de la investigación socio jurídica (Mariño Rojas, 2011), desde un estudio de la observación de la realidad entorno a víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, se pudo evidenciar los diferentes problemas y carencias que sufren los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales. Ello se puede constatar, al hacer una interpretación de las realidades desde un acercamiento empírico-analítico contextual de los familiares de las víctimas, de sus narrativas respecto a cómo se asume y vive la verdad de los hechos perpetrados por agentes del Estado contra sus seres queridos. Este punto que trasciende lo teórico y se materializa en una realidad concreta (Bunge, 1999), pretendió, más que hacer una interpretación jurídica normativa, analizar los dispositivos de gestión dentro de la política gubernamental del expresidente “Álvaro Uribe Vélez”, en la fase comprendida de (2002 a 2010). En un sentido más amplio, el objeto de este tipo de investigación socio jurídica lo constituye la relación entre el Derecho y Estado, el poder político, las realidades sociales y la falta de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Al tenor de lo ya dicho, y llevado a cabo la metodología cualitativa debe llevarse a cabo un análisis de tipo teórico, documental y descriptivo, dando posible desarrollo al problema expuesto objeto de investigación, a manera de probar la real reparación integral a los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, así como también el modus operandi del sistema institucional político y jurídico en la materialización de las prácticas de perpetración de estos crímenes. Así las cosas, fue necesario hacer uso de la hermenéutica jurídica, lo que posibilitó asemejar instrucciones acertadas de la dogmática jurídica, así como evidenciar los elementos necesarios para la construcción de una propuesta encaminada a la reparación de familiares de las víctimas de “las ejecuciones extrajudiciales” (Gadamer, 1998, p. 364) de los jóvenes del municipio de Soacha. Esta herramienta facilitó realizar el ejercicio claro al acercamiento al problema social existente, en especial las reglas y dispositivos de gestión que se construyeron con el propósito de legitimar e invisibilizar las prácticas cometidas, de manera selectiva y sistemática por parte de los militares de la Fuerza Pública. La metodología abordada de modelo cualitativo, puesto que: “intenta hacer una aproximación global de las situaciones sociales para explorarlas, describirlas y comprenderlas de manera inductiva” (Bonilla, Rodríguez y Sehk, 2013, p. 119). Al interactuar en la comprensión del fenómeno de crímenes de Estado, posibilita evidenciar desde una mirada interdisciplinar, indagar por la posición que debería asumir el Estado frente a la reparación de las víctimas. De tal modo, el método inductivo permitió efectuar un análisis del asunto genéricamente de esta dificultad social, para poder determinar y hacer la aproximación contextual y fáctica del caso específico de los jóvenes comprometidos en estos hechos. En este orden de ideas, para poder hacer un análisis crítico de los mecanismos tanto jurídicos como institucionales, así como las prácticas sistemáticas de los homicidios, fue preciso recurrir al método de análisis discursivo planteado por Michel Foucault (1996) y Tun A. Van Dijk (1999). Esta metodología permite evidenciar las falencias, los propósitos reales y las lógicas a las que respondieron la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en el periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Por lo tanto, se tuvo como estrategia metodológica la recolección de datos a través de la construcción del estado del arte, pero a su vez, el análisis de las narrativas de los familiares de las víctimas (Fundación para la Educación y el Desarrollo, 2010). Esto posibilitó entender el plan gestado por los miembros pertenecientes a la institución, que constitucionalmente debería garantizar la seguridad. Ahora bien, por el resultado presentado a manera estratégica, se pude decir que el camino de esta investigación es cualitativo, teniendo en cuenta que hace análisis de fuentes históricas, narrativas, teóricas y doctrinales, las cuales permitieron tener un panorama más amplio respecto del flagelo de los mal llamados falsos positivos. Por ende, el tipo de investigación es descriptivo, ya que se forja una narrativa de lo acontecido, pero también se hace análisis discursivo de la Política de Defensa y Seguridad Democrática. A manera de conclusión, se dirá que las próximas líneas es el fruto del trabajo no sólo personal, sino el acumulado de un trabajo de múltiples defensores de derechos humanos tanto líderes sociales como académicos, que se han preocupado por generar un recuento del escenario de paz y reconciliación entre los asociados en el Estado social de derecho, fundado en el acato por la dignidad del ser humano, sin olvidar los elementos esenciales de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición. |
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Daza González, BelisarioMendoza Galvis, Germán EnriqueBogotá2021-01-26T16:39:35Z2021-01-26T16:39:35Z2019-07https://hdl.handle.net/10901/18735Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreColombia ha sido un país golpeado por el flagelo de la violencia, específicamente por el conflicto armado que ha perdurado por más de 55 años, y donde siguen vigentes algunas organizaciones y grupos armados insurgentes como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Celis, 2017). No obstante, en 2016 al final de un proceso largo, que termino con un pacto en la “Habana – Cuba”, donde se firmó el acuerdo para lograr una paz estable y duradera, entre el gobierno colombiano representado por el presidente de turno el señor “Juan Manuel Santos Calderón” y una guerrilla más antigua de Latinoamérica, “las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)” (Santos & Jimenéz, 2016). Un período trágico de combate entre estos grupos al margen de la ley, dejarían como saldo más de 8.731.105 víctimas del conflicto armado interno, según cifras registradas en el Registro Único de Víctimas (Unidad Para las Víctimas , 2018). La búsqueda de la paz en el marco del conflicto armado interno ha sido la consigna de los diferentes gobiernos de turno, verbigracia, el proceso de negociación entre el Gobierno del presidente Virgilio Barco y el Movimiento 19 de Abril (M-19). En el mismo sentido se desmovilizó el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) y el Partido Revolucionario de Trabajadores (PRT) (Fisas, 2010). Lo anterior puede ser considerado como los antecedentes históricos en la búsqueda de la construcción de un país en paz para los colombianos. En esa misma búsqueda, en el gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango se adelantó un escenario de negociación con la guerrilla de las FARC-EP, en San Vicente del Caguán, en Florencia Caquetá. (Aguilera Peña, 2014). Pero, desafortunadamente no pudo concluir por no cumplirse lo que se estaba acordando en el proceso de negociación entre el gobierno y la insurgencia de las FARC (Lozano Guillen, 2001). En este contexto, con el desarrollo del Plan Colombia en el gobierno de Andrés Pastrana, así como la expansión del fenómeno del paramilitarismo y la imposición de las políticas de “seguridad democrática” en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condujo al “repliegue y decaimiento militar de las FARC (Aguilera Peña, 2014, pág. 174). Así las cosas, ya en el gobierno del exmandatario Álvaro Uribe, se implementa una política institucional como complemento de la Política de Seguridad Democrática, denominada también como “Directiva Ministerial Permanente Nº. 29 de 2005”, la cual “desarrolla criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley […]”. Este instrumento jurídico e institucional tuvo vigencia en el periodo ministerial del Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, hoy expresidente de Colombia. En este documento se plasmaron los beneficios y prerrogativas para los agentes de las Fuerzas Armadas que presentaran “positivos” ante sus superiores, es decir, golpes concretos y eficaces a las estructuras delincuenciales, especialmente a las guerrillas colombianas, presentadas ante los medios de comunicación como grupos terroristas, por el gobierno Uribe (Pataquiva García, 2009) En ese contexto se evidenció un fenómeno socio jurídico en contra de la población civil, como fueron las ejecuciones extrajudiciales, denominadas en el ámbito periodístico como “falsos positivos” (Sentencia T- 535 de 2015). Dichas prácticas que aún permanecen en la actualidad se traducen en crímenes ejecutados por agentes del Estado contra la población civil, de manera selectiva y sistemática, en el marco del conflicto armado interno colombiano (Ojeda & Chaparro , 2018). En virtud de lo anterior, se presentó ante la opinión pública a guerrilleros dados de baja en combate, cuando realmente eran civiles que no tenían relación alguna con grupos guerrilleros. “La Comisión Colombiana de Juristas juega un papel importante se destacan los informes de audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema de las ejecuciones extrajudiciales” (“falsos positivos” )“estos son elevados a instituciones nacionales como internacionales sobre temas de la coyuntura que afectan las libertades y el sistema garantista” (Carvajal, 2009, p.197) Como se puede evidenciar, esas prácticas se dan por fuera del marco constitucional del Estado social de derecho, cuyo fundamento se encuentra en el respeto por la dignidad del ser humano, como lo consagra el Estado colombiano (Art. 1 Constitución Política de Colombia). Dentro de los fines del Estado democrático colombiano, se consagra la garantía de los derechos fundamentales, proteger la vida, honra entre de los asociados, lo que en otras palabras sería la obligación de un país que pretende consolidar un escenario de paz. El devenir histórico de la violencia en Colombia ha demostrado que los agentes encargados de la seguridad de la comunidad son los perpetradores de crímenes de lesa humanidad (Alston, 2010, pág. 13). Este fenómeno fue puesto al descubierto por las inquietudes e interrogantes que se hicieron en especial los familiares de las víctimas del municipio de Soacha, Cundinamarca (Bruno & Carrillo, 2009), en donde días antes sus familiares habían sido ultimados por un “tiro de gracia” (Comisión Colombiana de Justistas , 2012, pág. 11) y presentados como comandantes o guerrilleros de frentes de las FARC. Por ende, la comunidad internacional, tuvo un interés particular en esclarecer los móviles de las muertes de 22 casos denunciados que tenían un soporte jurídico (FEDES, 2010, pág. 75). Estas investigaciones pudieron evidenciar que, los crímenes de lesa humanidad de las ejecuciones extrajudiciales tuvieron lugar en el marco de la Política de Seguridad Democrática, en el periodo del presidente Álvaro Uribe Vélez, donde se articuló todo un sistema de acciones, instrumentos e instituciones, con el propósito de dar a conocer resultados de victorias contra los grupos insurgentes, a costa de la población civil que puso las víctimas. Para ello, fue necesario, articular los dispositivos de gestión a partir de la institucionalidad, como desde las prácticas por Agentes (Fuerza Armada), como la orquestación de los medios de comunicación, cuyo propósito fue imponer el régimen de gobierno, así como el pensamiento político de seguridad nacional, direccionado a partir de políticas antiterroristas de los Estados Unidos (Atehortúa Cruz & Rojas Rivera, 2009). Lo anterior se tradujo en que, desde las directrices gubernamentales, así como desde los altos mandos del Ejército y las instituciones encargadas de garantizar la seguridad de la población civil, se desarrolló toda una serie de actuaciones tanto como para la materialización de las ejecuciones extrajudiciales, como también el desdibujamiento y ocultamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos por miembros del ejército. En este orden de ideas, el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, manifestó ante la opinión pública que las víctimas eran militantes de la guerrilla, situación que condujo a desconocer los derechos fundamentales como a la honra y el buen nombre. A su vez, no sólo se dieron las prácticas de ejecuciones extrajudiciales, en el marco del conflicto armado interno colombiano, sino que se convirtió en una estrategia de silenciamiento en contra de todo aquel que no estuviera de acuerdo con las políticas implementadas por el presidente de aquel entonces. Esta contextualización sirve para señalar cómo estas lógicas políticas se han perpetuado a fuerza de sangre y con el derramamiento de lágrimas de los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos” y desapariciones forzadas, perpetradas por órganos de la fuerza armada/pública en representación del Estado de Derecho. Aún se dan situaciones de impunidad en lo atinente con la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a pesar de que desde el 2017 mediante el acuerdo 01 de 2017 se estableció la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, se nota un esfuerzo inusitado por construir herramientas eficaces en favor de los derechos humanos de “las víctimas del conflicto armado interno”, donde más que una reparación económica, los familiares de las víctimas vean materializada la justicia, reparación, verdad y garantías de no repetición. Por lo anterior el Estado colombiano ha tenido que asumir la responsabilidad de los falsos positivos cometidos a nivel nacional durante el periodo de gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, entre 2002 y 2010. Es importante tener en cuenta que Colombia forma parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y el Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional, instrumentos internacionales que como Estado nación está en la obligación de someterse. (Alston, 2010) No obstante, que los Tratados, Convenios Internacionales, “Declaración Universal de los Derechos Humanos” forman parte del bloque de constitucionalidad, en relación con la responsabilidad del Estado, así como la responsabilidad de los autores materiales e intelectuales de las ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos”, no se evidencia una real actuación jurisdiccional y sí que menos política para que no exista el fenómeno constante en Colombia como lo es la impunidad. Razón por la cual, ha tenido que haber intervención de organismos internacionales y de Organizaciones No Gubernamentales ONG`S, en la aclaración de los hechos de las ejecuciones de Soacha. Esto teniendo en cuenta que desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos entre 2009-2011, se realizó un trabajo por el Movimiento de Reconciliación (FOR) & la Coordinación Colombia -Europa -Estados unidos (CCEEU) de importancia que tuvo incidencia en la disminución de prácticas de ejecuciones extrajudiciales, condicionando al Estado Colombiano el apoyo internacional (FOR & CCEEU, 2014, págs. 99-100). Así, se puede inferir como suposición que fueron los dispositivos los que garantizaron la expansión, de un lado, de esta política a nivel nacional y trasnacional, la naturalización de la violación a los derechos humanos, lo que desbordó el tejido social, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, lo que dio lugar a la movilización de víctimas del conflicto, exigiendo su derecho a la verdad, la justicia y la reparación, que se pone también como política de respuesta al daño causado a la sociedad desde un mecanismo de protección, por la ineficacia en los procedimientos, investigación y juzgamientos respecto a las causas, circunstancias, móviles que dieron lugar a las ejecuciones hechas por los miembros del ejército nacional, se nota una impunidad que desborda todo entendimiento. En estos hechos se configura una responsabilidad penal por parte de aquellos que incurrieron en los crímenes de lesa humanidad como en los casos de Soacha, pero a su vez una responsabilidad institucional, la cual se entiende en términos de reparación integral, justica, verdad, y garantías de no repetición. (CIDH, 2013). De ahí la necesidad de construir mecanismos pertinentes y eficaces en la búsqueda de resarcir a los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, teniendo en cuenta los instrumentos e instancias internacionales, pero también el fortalecimiento de las instituciones encargadas de evitar la configuración del delito de impunidad, como la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la máxima autoridad de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado. (Sentencia NR 38757 de 2016). Por lo narrado en líneas anteriores, y con un gran compromiso por los derechos en defensa de aquellos que han sido “víctimas del conflicto” armado interno, es pertinente dar respuesta a la siguiente pregunta frente a la cual gravita la presente investigación, a saber: desde la Política de Seguridad Democrática, la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas, ¿cuál sería la respuesta más eficaz ante la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales en el caso de los falsos positivos? Para dar respuesta al interrogante planteado que posibilite tener elementos de juicio para hacer una aproximación a una propuesta que pueda servir no sólo a la comunidad académica, operadores judiciales, sino también a los familiares de las víctimas, en la concreción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Para dar cumplimiento a lo anterior, se trazó como objetivo general el analizar desde una perspectiva crítica la Política de Seguridad Democrática, así como la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas, tienen una notoria incidencia en los dispositivos de gestión, en la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales perpetradas en el municipio de Soacha. Por lo tanto, fue necesario plantear desde una metodología cualitativa, los siguientes objetivos específicos, que a la postre se presentan como capítulos del trabajo investigativo. En este orden de ideas, se propuso hacer un acercamiento a las realidades de las ejecuciones extrajudiciales específicamente en el municipio de Soacha, abordado en el primer capítulo, titulado “Aproximaciones al fenómeno de los falsos positivos (ejecuciones extrajudiciales) en el municipio de Soacha”. El capítulo aborda un rastreo de prácticas y modus operandi de los perpetradores de las ejecuciones extrajudiciales contra los jóvenes del municipio de Soacha, teniendo como presupuesto investigativo los datos arrojados por el Centro de Investigación de Educación Popular (CINEP). Esto permitió entender las lógicas macabras y desbastadoras de las prácticas de las “ejecuciones extrajudiciales” perpetradas por los agentes de la “Fuerza Pública”, en el periodo de 2002-2010, se manifestaron de manera selectiva y sistemática, convirtiéndose en una política de Estado. (Observatorio de Derechos Humanos y derecho humanitario Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos, 2012, p. 7). Por ello, se concluye la responsabilidad del estado colombiano en asistir a las víctimas, teniendo en cuenta los supuestos de “verdad, justicia reparación y garantías de no repetición”. Seguidamente, para asumir una postura crítica y reflexiva de “los crímenes de lesa humanidad”, en especial lo tocante a “las ejecuciones extrajudiciales” y desaparición forzada en el marco del conflicto armado interno, que se propuso como segundo objetivo específico, establecer desde una aproximación epistemológica y teórica, los elementos propios para reparar a las víctimas de “ejecuciones extrajudiciales, consolidar a partir de las siguientes categorías de análisis: “ejecuciones extrajudiciales”, desaparición forzada, Ley de Justicia y Paz, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como la comprensión de las dinámicas de los dispositivos de gestión. Lo anterior se puede evidenciar en el segundo capítulo, intitulado “Concreciones epistemológicas: Una mirada crítica y teórica a los presupuestos jurídicos de los delitos de lesa humanidad”. Este apartado fue desarrollado a partir de una método de análisis del discurso (Foucault, 1996), una interpretación epistemológica de las categorías que se constituyen en el derrotero epistemológico del presente trabajo investigativo. Así, se puede evidenciar el lugar de enunciación, como la aproximación a un desarrollo epistemológico de los elementos lógicos de la tesis, donde se ha tenido en cuenta la metodología cualitativa congruente en el análisis de los presupuestos teóricos, doctrinales y jurisprudenciales. Por ende, se puede evidenciar los elementos que permiten proponer una posible solución al problema de las víctimas de los falsos positivos, específicamente del municipio de Soacha, en el contexto de los dispositivos de gestión, que aún tienen vigencia en la institucionalidad del Estado social de derecho. Finalmente, el capítulo que tiene como desarrollo el tercer objetivo específico, se propuso a manera de desenlace y sugerencia, Identificar los elementos necesarios para reparar a los sujetos de derecho “las víctimas” de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, así como los aportes que hacen los teóricos y la jurisprudencia. Por lo tanto, finalmente terminar con “Conclusiones y recomendaciones esenciales”, se plasman los elementos necesarios para una reparación integral en el marco de los dispositivos de gestión del Estado social de derecho”, así como las sugerencias como aporte de la comunidad académica, pero también a los operarios judiciales y a los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos”, del municipio de Soacha, Cundinamarca. Para dar cuenta de lo anterior, fue necesario abordar el problema planteado desde una perspectiva crítica, inscrito en el paradigma de la investigación socio jurídica (Mariño Rojas, 2011), desde un estudio de la observación de la realidad entorno a víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, se pudo evidenciar los diferentes problemas y carencias que sufren los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales. Ello se puede constatar, al hacer una interpretación de las realidades desde un acercamiento empírico-analítico contextual de los familiares de las víctimas, de sus narrativas respecto a cómo se asume y vive la verdad de los hechos perpetrados por agentes del Estado contra sus seres queridos. Este punto que trasciende lo teórico y se materializa en una realidad concreta (Bunge, 1999), pretendió, más que hacer una interpretación jurídica normativa, analizar los dispositivos de gestión dentro de la política gubernamental del expresidente “Álvaro Uribe Vélez”, en la fase comprendida de (2002 a 2010). En un sentido más amplio, el objeto de este tipo de investigación socio jurídica lo constituye la relación entre el Derecho y Estado, el poder político, las realidades sociales y la falta de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Al tenor de lo ya dicho, y llevado a cabo la metodología cualitativa debe llevarse a cabo un análisis de tipo teórico, documental y descriptivo, dando posible desarrollo al problema expuesto objeto de investigación, a manera de probar la real reparación integral a los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, así como también el modus operandi del sistema institucional político y jurídico en la materialización de las prácticas de perpetración de estos crímenes. Así las cosas, fue necesario hacer uso de la hermenéutica jurídica, lo que posibilitó asemejar instrucciones acertadas de la dogmática jurídica, así como evidenciar los elementos necesarios para la construcción de una propuesta encaminada a la reparación de familiares de las víctimas de “las ejecuciones extrajudiciales” (Gadamer, 1998, p. 364) de los jóvenes del municipio de Soacha. Esta herramienta facilitó realizar el ejercicio claro al acercamiento al problema social existente, en especial las reglas y dispositivos de gestión que se construyeron con el propósito de legitimar e invisibilizar las prácticas cometidas, de manera selectiva y sistemática por parte de los militares de la Fuerza Pública. La metodología abordada de modelo cualitativo, puesto que: “intenta hacer una aproximación global de las situaciones sociales para explorarlas, describirlas y comprenderlas de manera inductiva” (Bonilla, Rodríguez y Sehk, 2013, p. 119). Al interactuar en la comprensión del fenómeno de crímenes de Estado, posibilita evidenciar desde una mirada interdisciplinar, indagar por la posición que debería asumir el Estado frente a la reparación de las víctimas. De tal modo, el método inductivo permitió efectuar un análisis del asunto genéricamente de esta dificultad social, para poder determinar y hacer la aproximación contextual y fáctica del caso específico de los jóvenes comprometidos en estos hechos. En este orden de ideas, para poder hacer un análisis crítico de los mecanismos tanto jurídicos como institucionales, así como las prácticas sistemáticas de los homicidios, fue preciso recurrir al método de análisis discursivo planteado por Michel Foucault (1996) y Tun A. Van Dijk (1999). Esta metodología permite evidenciar las falencias, los propósitos reales y las lógicas a las que respondieron la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en el periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Por lo tanto, se tuvo como estrategia metodológica la recolección de datos a través de la construcción del estado del arte, pero a su vez, el análisis de las narrativas de los familiares de las víctimas (Fundación para la Educación y el Desarrollo, 2010). Esto posibilitó entender el plan gestado por los miembros pertenecientes a la institución, que constitucionalmente debería garantizar la seguridad. Ahora bien, por el resultado presentado a manera estratégica, se pude decir que el camino de esta investigación es cualitativo, teniendo en cuenta que hace análisis de fuentes históricas, narrativas, teóricas y doctrinales, las cuales permitieron tener un panorama más amplio respecto del flagelo de los mal llamados falsos positivos. Por ende, el tipo de investigación es descriptivo, ya que se forja una narrativa de lo acontecido, pero también se hace análisis discursivo de la Política de Defensa y Seguridad Democrática. A manera de conclusión, se dirá que las próximas líneas es el fruto del trabajo no sólo personal, sino el acumulado de un trabajo de múltiples defensores de derechos humanos tanto líderes sociales como académicos, que se han preocupado por generar un recuento del escenario de paz y reconciliación entre los asociados en el Estado social de derecho, fundado en el acato por la dignidad del ser humano, sin olvidar los elementos esenciales de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición.Universidad Libre – Facultad de Derecho -- DerechoPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Gestión públicaEjecuciones extrajudicialesDerechoPublic ManagementExtrajudicial executionsPublic management devicesFalse positivesVíctimas de la violencia -- Colombia -- InvestigacionesVictimas de guerra -- Aspectos sociales -- ColombiaDerecho internacional humanitarioCrímenes de lesa humanidad -- ColombiaGestión públicaEjecuciones extrajudicialesDispositivos de gestión públicaFalsos positivosTransformación en la gestión pública de las ejecuciones extrajudicialesTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAgencia de la ONU para los refugiados. 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