Alcance jurídico del derecho a la integridad personal como fundamento para el reconocimiento autónomo del daño corporal en Colombia
La evolución de la ciencia y la tecnología exponen directa e indirectamente a nuevos riesgos y daños, exigiendo del Derecho una solución pronta y acorde con los fines del Estado, en Colombia las autoridades reconocen diferentes tipos de daños entre patrimoniales y extrapatrimoniales que tienen sopor...
- Autores:
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Alvarez Simbaqueva, Andres Camilo
Novoa Hernandez, Sonia Paola
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/6560
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/6560
- Palabra clave:
- DERECHO PENAL - COLOMBIA
DELITOS CONTRA LA PERSONA - LEGISLACION - COLOMBIA
GENETICA - LEGISLACION
CRIMINOLOGIA
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La evolución de la ciencia y la tecnología exponen directa e indirectamente a nuevos riesgos y daños, exigiendo del Derecho una solución pronta y acorde con los fines del Estado, en Colombia las autoridades reconocen diferentes tipos de daños entre patrimoniales y extrapatrimoniales que tienen soporte en la ley y en la jurisprudencia, el mas reciente de ellos: el daño a la vida de relación es un hecho importante mas no suficiente, señalando con ello que hay otros daños que requieren del reconocimiento autónomo como medio de protección del Estado para las víctimas. El problema se centra en la carencia de protección integral frente al resarcimiento del daño al negarse el reconocimiento autónomo de daños de tipo corporal o en su defecto tasándose estos dentro de los daños morales o a la vida de relación. En Colombia, desde le punto de vista indemnizatorio, los perjuicios son de tipo patrimonial o también llamados materiales que comprenden y reconocen el daño emergente y el lucro cesante, y los de tipo extrapatrimonial que aunque comprendan una amplia gama de daños como los existenciales, de rebote, biológicos, solo se han tenido en cuenta los daños morales, que encuentran su fundamento en el articulo 2341 y el daño fisiológico o a la vida de relación que acoge el Consejo de Estado mediante la sentencia del 6 de mayo de 1993. De esta forma, como bien se mencionaba anteriormente, el reconocimiento de perjuicios en Colombia está limitado finalmente a cuatro preceptos, es decir, la víctima solo puede pedir el resarcimiento de su daño emergente, el lucro cesante, el daño moral y desde hace poco pudo exigir el pago por los daños causados a la vida de relación. A simple vista parecería que la autonomía del reconocimiento no pareciera tener mayor trascendencia dentro del mundo jurídico colombiano, mas aun si se reconocen dentro de otros perjuicios, pero como bien se va a precisar a lo largo de este trabajo, cada uno de los perjuicios responde a objetos de protección diferentes y por tanto no es lo mismo hablar de daño moral, daño a la vida de relación y daño corporal, para ilustrar la problemática acogemos el ejemplo planteado por Víctor Hugo Trujillo Hurtado quien bajo esta misma problemática presentó un estudio titulado El daño estético como perjuicio inmaterial autónomo del daño moral y del daño a la vida de relación al Instituto Risaraldense del Derecho de Daños IRDD |
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