El Ius Puniendi y su falla en la protección del Bien Jurídico de la Libertad, Integridad y Formación Sexual de los niños, niñas y adolescentes
Particularmente, en este artículo se ahondará en cómo el Estado colombiano a la hora de prevenir y tutelar el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes, no ha generado una valoración integral del contexto social en el momento de la creación de la...
- Autores:
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Quiroga Martin, John Jairo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24145
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/24145
- Palabra clave:
- Política Pública Criminal
salud pública
Bien jurídico de tutela
Criminología
ius puniendi
Criminology
Derecho internacional
Derecho penal internacional
Derecho internacional público
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Particularmente, en este artículo se ahondará en cómo el Estado colombiano a la hora de prevenir y tutelar el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes, no ha generado una valoración integral del contexto social en el momento de la creación de la política pública criminal, lo que ha traído consigo varios yerros a la hora de su formulación. Dicha preocupación se agudiza a la hora de identificar que, entre más severo sea el Estado, a la hora de ejercer su facultad punitiva “ius puniendi”, en contra del sujeto activo, es decir, la persona quien realiza la conducta punible, más se ha visto el aumento progresivo a las violaciones al bien jurídico a la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes. En ese entendido, resulta necesario afirmar que una posible solución al problema de la vulneración del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes, no se da aumentando las penas ni quitando los diferentes beneficios que la ley penal y procesal penal le da a los penados cuando cometen este ilícito, sino que, como conclusión del presente artículo, se da a la hora de desarrollar una política pública criminal respetuosa de los fines esenciales de la pena, en primera medida, y reconociendo que la comisión de la conducta que va en contra del bien jurídico del cual es titular la población en comento, tiene gran incidencia en la salud pública, generando así que su prevención no se genere solamente desde el punto de vista jurídico, sino que implica un estudio interdisciplinar para lograr una efectiva protección. En ese entendido, para concebir que los delitos en contra del bien jurídico en cuestión, de los niños, niñas y adolescentes, tiene parte de su génesis en aspectos como la salud pública, trayendo consigo la necesidad de abordar este fenómeno desde diferentes fuentes del conocimiento, lo que genera que el estudio de esta conducta desviada no se cierre a la perspectiva del marco jurídico, sino que al momento en que se formula la política pública criminal, se tenga en cuenta las ramas auxiliares del derecho penal tales como la criminología, la sociología y la siquiatría. |
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