El alcance y grado de vinculación de la consulta previa a comunidades étnicas desde la perspectiva constitucional

Definir si ostentan o no, un carácter vinculante las decisiones que se toman por parte de comunidades a través del mecanismo de la consulta previa, esta conclusión se contendrá del estudio de la Constitución Política dentro de los límites del bien común atribuyéndosele una función social que implica...

Full description

Autores:
Herrera López, David Orlando
Méndez Infante, Cesar Augusto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25813
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25813
Palabra clave:
Previa
Consulta popular
Democracia participativa
Economía -- Colombia
Ambiental
Derecho administrativo
Prior
Popular
Participatory democracy
Private economic
License
Antinomy
Consulta popular
Democracia
Derecho administrativo
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Definir si ostentan o no, un carácter vinculante las decisiones que se toman por parte de comunidades a través del mecanismo de la consulta previa, esta conclusión se contendrá del estudio de la Constitución Política dentro de los límites del bien común atribuyéndosele una función social que implica obligaciones (artículo 333). Razón por lo que la Corte Constitucional en sentencia C 228 de 2010. Identificando los criterios jurisprudenciales y reglas legales que le son aplicables a la figura de la consulta previa para su desarrollo e implementación.” Ahora bien, aunque consultas populares y previas, no son los mismo, teóricamente si son figuras comparables en el contexto del problema planteado, en la medida que ambas son mecanismos de participación democrática ciudadana inspirados en principios como la soberanía popular, la democracia y la autodeterminación de los pueblos. Además, como lo menciona la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que los pueblos tienen derecho a la consulta previa aunque no estén constituidos bajo las formas legalmente establecidas para su reconocimiento oficial.