La despenalización del homicidio por piedad en adolescentes por la salvaguarda al derecho a morir dignamente

Con base en la Carta Política de 1991, Colombia pasó a ser un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en la salvaguarda de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad humana, siguiendo los lineamientos del modelo neo-constitucional. Es así como, desde ese entonces, la Corte Constituci...

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Autores:
Pedraza Torres, Silvia Bibiana
Moreno Hernández, Oscar Julián
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19771
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/19771
Palabra clave:
Derecho a morir dignamente
Despenalización homicidio por piedad
Derecho penal
Right to die with dignity
Decriminalization of mercy killing
Criminal law
Eutanasia
Derecho a morir -- Legislación
Eutanasia -- Legislación
Suicidio asistido
Derechos humanos
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Así pues, a partir de 1997, la eutanasia encontró un asidero jurídico válido en el consentimiento válidamente emitido por el paciente. Sin embargo, pese a que la práctica del procedimiento en mayores de edad estuvo permitida desde la sentencia mentada; en principio, hubo cierto recelo en su uso, por cuanto esta conducta ha estado estrechamente relacionada con un tipo penal establecido por el Legislador dentro del sistema jurídico colombiano, tanto en el decreto ley 100 de 1980 como en la Ley 599 de 2000, a saber, el homicidio por piedad u homicidio pietístico. De igual manera, la ausencia de regulación al respecto trajo consigo que muchas personas con enfermedades terminales no pudieran hacer valer la dignidad en la muerte. Solo hasta el año 2015, con la resolución 1216 se intentó ponerle freno a este fenómeno siguiendo la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 emitida por la Corte Constitucional. Frente a la aplicación de este procedimiento, es útil destacar lo sucedido al señor Ovidio González, padre del caricaturista Matador, quien fue la primera persona a la que le practicaron la eutanasia, luego de una serie de trabas administrativas y la interposición de una tutela para amparar el derecho a morir de forma digna. Es que, tal cual lo destacó el caricaturista: “Es lamentable que este primer caso haya tenido que pasar por tanto trámite, es un doble dolor para mi familia que ahora ya terminó. Ojalá esto sirva para algo” (El tiempo, 2015). Ahora bien, el procedimiento en mayores de edad no encuentra mayor oposición social o jurídica en la actualidad, pero el alcance del derecho a morir dignamente ha llegado a situar el debate en los casos en los que el paciente al que se le ha de practicar la eutanasia es un niño, niña o adolescente, tal cual se puede observar en la sentencia T-544 de 2017, la cual, en primer momento, motivó la expedición de la Resolución 825 de 2018 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (a partir de ahora, MinSalud) y, en segunda medida, abre nuevamente el debate sobre la despenalización del homicidio pietístico en el caso de menores de edad que consientan la práctica de la eutanasia. Siendo así, este texto buscó responder el siguiente problema de investigación: ¿ El consentimiento libre e informado en casos de Eutanasia frente al sujeto pasivo de los NNA como elemento central al Derecho morir dignamente? Antes de hablar de la metodología de investigación, es necesario precisar la razón por la cual fue escogida esta temática. La investigación adelantada se presenta de gran interés para el debate académico, por cuanto se trata de uno de los debates más relevantes entre derechos fundamentales que nuestro sistema jurídico ha tenido desde la expedición de la Carta Política de 1991. Empero, la novedad que este trabajo investigativo trae consigo nace de la posición del sujeto al cual se le ha de proteger el derecho a morir dignamente, es decir, el adolescente, ya que según las perspectivas médicas y psicológicas también se busca con esto evitar el sufrimiento injustificado del paciente; sin perder de vista que el profesional médico que realiza el procedimiento podría verse involucrado en la comisión de una conducta punible aunque haya mediado el libre consentimiento del paciente, precisamente, por la protección que todo el sistema jurídico le ofrece a los menores de edad. Y es que, desde la perspectiva del derecho penal, el homicidio por piedad, presente en las dos últimas codificaciones penales de nuestro ordenamiento, atenta contra el bien jurídicamente tutelado de la vida; por lo que, la razón que justifique la conducta en favor del médico que realice el procedimiento podría carecer de fortaleza, aunque el paciente sea quien le solicite el procedimiento. Respecto a la metodología de investigación usada para la elaboración de este texto, valga señalar que fue documental o bibliográfica (Botero, 2003, pág. 110). En consecuencia, siguiendo al chileno Bascuñán (1971), fueron satisfechos los siguientes pasos: primero, el paso aporético o de planteamiento; segundo, el heurístico o de erudición; tercero, el paso de análisis o construcción; y el cuarto, la fase formal o de comunicación, tal cual se pasará a explicar a continuación. El documento se conforma de tres capítulos. El primer capítulo presenta la historiografía de la eutanasia dentro de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, centrando la atención en la sentencia T-544 de 2017 que aborda el procedimiento en NNA; el segundo capítulo muestra un análisis las causales de ausencia de responsabilidad penal del artículo 32 del Código Penal Colombiano, especialmente la segunda de ellas, bajo la propuesta teórica de Claus Roxin; y, finalmente, serán estudiadas las resoluciones 1216 de 2015 y 825 de 2018 como herramientas procedimentales para ejercitar el derecho a morir dignamente.
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Bajo este marco, la controversia en torno al amparo del derecho a la vida y sus limitaciones ha sido una de las más importantes en materia constitucional desde finales del siglo pasado y comienzos del presente, toda vez que el núcleo del problema parte del principio universal de la autodeterminación del individuo racional que consiente eficazmente el procedimiento de la eutanasia. Así pues, a partir de 1997, la eutanasia encontró un asidero jurídico válido en el consentimiento válidamente emitido por el paciente. Sin embargo, pese a que la práctica del procedimiento en mayores de edad estuvo permitida desde la sentencia mentada; en principio, hubo cierto recelo en su uso, por cuanto esta conducta ha estado estrechamente relacionada con un tipo penal establecido por el Legislador dentro del sistema jurídico colombiano, tanto en el decreto ley 100 de 1980 como en la Ley 599 de 2000, a saber, el homicidio por piedad u homicidio pietístico. De igual manera, la ausencia de regulación al respecto trajo consigo que muchas personas con enfermedades terminales no pudieran hacer valer la dignidad en la muerte. Solo hasta el año 2015, con la resolución 1216 se intentó ponerle freno a este fenómeno siguiendo la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 emitida por la Corte Constitucional. Frente a la aplicación de este procedimiento, es útil destacar lo sucedido al señor Ovidio González, padre del caricaturista Matador, quien fue la primera persona a la que le practicaron la eutanasia, luego de una serie de trabas administrativas y la interposición de una tutela para amparar el derecho a morir de forma digna. Es que, tal cual lo destacó el caricaturista: “Es lamentable que este primer caso haya tenido que pasar por tanto trámite, es un doble dolor para mi familia que ahora ya terminó. Ojalá esto sirva para algo” (El tiempo, 2015). Ahora bien, el procedimiento en mayores de edad no encuentra mayor oposición social o jurídica en la actualidad, pero el alcance del derecho a morir dignamente ha llegado a situar el debate en los casos en los que el paciente al que se le ha de practicar la eutanasia es un niño, niña o adolescente, tal cual se puede observar en la sentencia T-544 de 2017, la cual, en primer momento, motivó la expedición de la Resolución 825 de 2018 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (a partir de ahora, MinSalud) y, en segunda medida, abre nuevamente el debate sobre la despenalización del homicidio pietístico en el caso de menores de edad que consientan la práctica de la eutanasia. Siendo así, este texto buscó responder el siguiente problema de investigación: ¿ El consentimiento libre e informado en casos de Eutanasia frente al sujeto pasivo de los NNA como elemento central al Derecho morir dignamente? Antes de hablar de la metodología de investigación, es necesario precisar la razón por la cual fue escogida esta temática. La investigación adelantada se presenta de gran interés para el debate académico, por cuanto se trata de uno de los debates más relevantes entre derechos fundamentales que nuestro sistema jurídico ha tenido desde la expedición de la Carta Política de 1991. Empero, la novedad que este trabajo investigativo trae consigo nace de la posición del sujeto al cual se le ha de proteger el derecho a morir dignamente, es decir, el adolescente, ya que según las perspectivas médicas y psicológicas también se busca con esto evitar el sufrimiento injustificado del paciente; sin perder de vista que el profesional médico que realiza el procedimiento podría verse involucrado en la comisión de una conducta punible aunque haya mediado el libre consentimiento del paciente, precisamente, por la protección que todo el sistema jurídico le ofrece a los menores de edad. Y es que, desde la perspectiva del derecho penal, el homicidio por piedad, presente en las dos últimas codificaciones penales de nuestro ordenamiento, atenta contra el bien jurídicamente tutelado de la vida; por lo que, la razón que justifique la conducta en favor del médico que realice el procedimiento podría carecer de fortaleza, aunque el paciente sea quien le solicite el procedimiento. Respecto a la metodología de investigación usada para la elaboración de este texto, valga señalar que fue documental o bibliográfica (Botero, 2003, pág. 110). En consecuencia, siguiendo al chileno Bascuñán (1971), fueron satisfechos los siguientes pasos: primero, el paso aporético o de planteamiento; segundo, el heurístico o de erudición; tercero, el paso de análisis o construcción; y el cuarto, la fase formal o de comunicación, tal cual se pasará a explicar a continuación. El documento se conforma de tres capítulos. El primer capítulo presenta la historiografía de la eutanasia dentro de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, centrando la atención en la sentencia T-544 de 2017 que aborda el procedimiento en NNA; el segundo capítulo muestra un análisis las causales de ausencia de responsabilidad penal del artículo 32 del Código Penal Colombiano, especialmente la segunda de ellas, bajo la propuesta teórica de Claus Roxin; y, finalmente, serán estudiadas las resoluciones 1216 de 2015 y 825 de 2018 como herramientas procedimentales para ejercitar el derecho a morir dignamente.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Maestría en Derecho PenalPDFspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Derecho a morir dignamenteDespenalización homicidio por piedadDerecho penalRight to die with dignityDecriminalization of mercy killingCriminal lawEutanasiaDerecho a morir -- LegislaciónEutanasia -- LegislaciónSuicidio asistidoDerechos humanosLa despenalización del homicidio por piedad en adolescentes por la salvaguarda al derecho a morir dignamenteTesis de Maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/masterThesisBascuñán, A. (1971). Manual de técnica de la investigación jurídica. Santiago de Chile, Chile: Jurídica de Chile.Botero, A. (2003). La metodología documental en la investigación jurídica: alcances y perspectivas. Opinión jurídica, 2(4), 109-116.Bustos, J. (1989). Manual de derecho penal: parte general. Barcelona, España: Ariel.Calderón, S. (2016). Morir bien como expresión del vivir bien: A propósito de la eutanasia. (Tesis de pregrado). Pontificia Universidad Javeriana, Cali, Colombia.Cano, F., Díaz, E. y Maldonado, E. (2001). Eutanasia. Aspectos jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos. México D.F., México: Universidad Autónoma de México.Colombia. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Julio 24 de 2000. D.O. núm. 44097.Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. (2015). Por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Bogotá, Colombia.Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. (2018). Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes. Bogotá, Colombia.Constitución Política de Colombia [C.P.]. Julio 7 de 1991 (Colom.).Corte Constitucional de Colombia [C.C.], junio 19, 1992, M.P.: S. Rodríguez, Sentencia 418/92, [Colom.].Corte Constitucional de Colombia [C.C.], junio 17, 1992, M.P.: S. Rodríguez, Sentencia 419/92, [Colom.].Corte Constitucional de Colombia [C.C.], octubre 28, 1993, M.P.: A. Barrera, Sentencia T-493/93, [Colom.].Corte Constitucional de Colombia [C.C.], mayo 20, 1997, M.P.: C. 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