Los procedimientos estéticos como derecho a la salud en personas transexuales
El sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como fin garantizar a toda la población acceso a los servicios en salud, para esto se han generado diversas normas dónde se regula la prestación de servicios, procedimientos, medicamentos, entre otros, los cuales se encuentran dentro del plan de...
- Autores:
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Rendon Zuluaga, Angelica
Rojas Molina, Daniela Alexandra
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22330
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/22330
- Palabra clave:
- Salud
Cirugías estéticas
Dignidad humana
Transexual
Libre desarrollo de la personalidad
Health
Cosmetic surgeries
Human dignity
Transexual
Free development of personality
Derecho laboral -- Colombia
Seguridad social -- Colombia -- Legislación
Cirugía plástica
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como fin garantizar a toda la población acceso a los servicios en salud, para esto se han generado diversas normas dónde se regula la prestación de servicios, procedimientos, medicamentos, entre otros, los cuales se encuentran dentro del plan de beneficios; asimismo, la prestación de servicios debe ser oportuna y eficaz; en Colombia el artículo 49 de la Constitución Política establece los principios de la seguridad social, eficiencia, universalidad y solidaridad, es así, como en el año 1993 se creó la Ley 100 la cual garantiza la prestación de la seguridad social estableciendo y desarrollando los fundamentos que rigen el sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales. El presente artículo se enfoca en el derecho a la salud en personas transgenero, pues, aunque en Colombia la salud es considerado como un derecho universal, se puede evidenciar que las Entidades prestadoras de Salud (EPS). generan una barrera de acceso cuando se trata de servicios médicos que no se encuentran dentro del Plan de Beneficios de Salud (PBS), entre estos los procedimientos estéticos en personas transexuales; adicional a esto se evidencia que existe un vacío normativo para esta población, por lo que, para hacer garantizar sus derechos deben acudir a la acción de tutela para que sean los jueces quienes ordenen a las EPS asumir el tratamiento y/o procedimiento que requieran para mejorar la calidad de vida tanto física, social y emocional; es así, como los jueces de tutela refieren que estas cirugías tienen como fin mejorar las condiciones de vida y la dignidad humana de las personas que lo requieren, sin embargo, aunque existe una regulación jurisprudencial que protege y garantiza los derechos fundamentales de las personas transexuales, es necesario que en Colombia se genere una política pública que garantice los DDHH a la población transexual en temas de salud, para que de esta manera se dejen de vulnerar los derechos de esta población. |
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