El personero municipal

Necesario, además de conducente, antes de abordar el tema sobre la institución que constituye la Personería Municipal en nuestra organización estatal, es presentar una visión general sobre la ubicación de ella en el Estado Colombiano, por tal razón, y atendiendo motivos pedagógicos, así lo haremos:...

Full description

Autores:
Ceballos Toro, Martha Liliana
Torres Castaño, José Orlando de Jesús
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28515
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28515
Palabra clave:
Personero municipal
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Necesario, además de conducente, antes de abordar el tema sobre la institución que constituye la Personería Municipal en nuestra organización estatal, es presentar una visión general sobre la ubicación de ella en el Estado Colombiano, por tal razón, y atendiendo motivos pedagógicos, así lo haremos: Según la Constitución Política en Colombia existe y funciona un solo poder público que se origina en la expresión soberana del pueblo y el cual se ejerce en los estrictos términos que en la misma Carta se establece.1 Según el mandato 113 de la Suprema Reglamentación hacen parte del poder público las (tres) ramas: Legislativa, judicial y ejecutiva, los organismos de control y vigilancia, la organización electoral y un conjunto de entes administrativos autónomos e independientes propiamente dichos. Los organismos de control y vigilancia incluyen con propiedad constitucional a aquellos encargados de desarrollar la función contralora que se predica de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, según el caso. En esta clasificación hallamos al Ministerio Público, órgano bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, institución que tiene en su base natural y territorial la Personería Municipal como su prolongación funcional mas no jerárquico, pero que permite, en términos del mandato constitucional atender las funciones propias de la vigilancia de la conducta de los servidores públicos en el escenario natural de la comunidad como debe reconocerse al municipio colombiano.2 La Personería Municipal representa de suyo gran importancia en el desarrollo de las actividades del gobierno local concebidas en el marco de un Estado social de derecho como el nuestro y su dinámica funcional deberá permanecer atenta al quehacer de los servidores que materializan la función pública con el fin de promover y lograr el desarrollo de los fines esenciales del Estado. Sobre los albores del Personero Municipal dice el profesor y ex -consejero de Estado Gustavo Penagos, que su origen se remonta a la época del siglo XV en la historia española.