La igualdad de armas y garantías procesales en el derecho penal colombiano
El sistema penal acusatorio entrado en vigencia mediante la Ley 906 de 2004 busca la protección de las garantías procesales en donde siendo un sistema adversarial, las partes e intervinientes gocen de unos derechos en donde la igualdad procesal prevalezca, así mismo pretende involucrar a los sujetos...
- Autores:
-
Rincón Cardona, Kelly Johana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28175
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28175
- Palabra clave:
- Principio
igualdad
Armas
Defensa
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El sistema penal acusatorio entrado en vigencia mediante la Ley 906 de 2004 busca la protección de las garantías procesales en donde siendo un sistema adversarial, las partes e intervinientes gocen de unos derechos en donde la igualdad procesal prevalezca, así mismo pretende involucrar a los sujetos procesales en un campo de batalla en donde exista una igualdad de armas a fines de que quien sea vencido lo haya sido con base en el respeto de un debido proceso adversarial. No obstante la realidad es que para alcanzar dicho objetivo existen un sinfín de obstáculos que limitan alcanzarlo, en especial teniendo en cuenta el factor económico e intelectual, en donde hemos evidenciado que quienes tienen mayor poder económico son quienes pueden con más facilidad acceder a este principio de igualdad de armas, sin embargo quienes no gozan de las mismas condiciones son en muchas ocasiones dejados a su suerte llevándolos a tomar decisiones en donde la unidad de defensa no tiene otra opción que la de sugerirle al imputado o acusado acogerse a un mecanismo de terminación anticipada por imposibilidad de llegar a la etapa final con material probatorio que al menos permita una batalla justa en igualdad de condiciones en el juicio oral. Esto genera en esencia, una violación flagrante a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, los cuales nos vemos expuestos a que, en el evento de encontrarnos dentro de una investigación penal, la probabilidad de no poder ejercer el derecho a la defensa, de contradicción y acceder a las demás garantías procesales, que en teoría, son las normas rectoras del sistema, es alta. Por otra parte podremos en el presente artículo evidenciar que en el campo del derecho penal aún existen muchos vacíos normativos que lo que hacen es limitar a quienes quieren ejercer una defensa pero que por muchas veces no poder ser escuchados o al menos presentar oposición a las pretensiones exageradas del ente fiscal en donde se ve comprometido la limitación al derecho fundamental de la libertad, inmersos en un sistema en donde la única solución es someterse a esa consecuencia jurídica muchas veces injusta pues no siempre la verdad procesal es la presentada por el ente acusador pero que por no contar con tan siquiera los mínimos para presentar oposición debe el procesado darse a la idea de cumplir una condena aun siendo inocente y con esto demostrándose que no existe igualdad de armas procesales. Así mismo, se hace un paralelo o comparativo entre la Fiscalía General de la Nación y el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en donde a grandes rasgos se pueden apreciar las diferencias que tiene una de la otra, la gran capacidad y calificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, contra la precariedad de los investigadores de la Defensoría Pública, situación que es desventajosa y que pone en entredicho el principio de igualdad de armas, siendo este un importante concepto jurídico del sistema, y con ello sentando la duda de si efectivamente en Colombia podemos afirmar que existe un sistema de justicia penal adversarial, o si por el contrario el ciudadano en la mayoría de los casos, se ve sometido a la voluntad Estado. |
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Congreso de la república de Colombia. (31 de agosto de 2004). Artículo 04. Título preliminar. DO: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Congreso de la república de Colombia. (31 de agosto de 2004). Artículo 05. Título preliminar. DO: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Congreso de la república de Colombia. (31 de agosto de 2004). Artículo 08. Título preliminar. DO: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). La Corte Constitucional de la república de Colombia (28 de mayo de 2008), Sentencia C 536 (MP Jaime Araujo Rentería) La Corte Constitucional de la república de Colombia, Sala de Casación Penal, (27 de enero de 2106) Sentencia SP 490 (MP Gustavo Enrique Malo Fernández) El Congreso de la república de Colombia. (14 de enero de 2005). Artículo 01. Título preliminar. DO: No. 75.791. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. (Ley 941 de 2005) El Congreso de la república de Colombia. (14 de enero de 2005). Artículo 03. Título preliminar. DO: No. 75.791. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. (Ley 941 de 2005) El Congreso de la república de Colombia. (14 de enero de 2005). Artículo 04. Título preliminar. DO: No. 75.791. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. (Ley 941 de 2005) El Congreso de la república de Colombia. (30 de diciembre de 2004). DO: No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004. Por el cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación. (Ley 938 de 2004) La Corte Constitucional de la república de Colombia, (05 de diciembre de 2001) Sentencia C 1291. MP(Marco Gerardo Monroy Cabra) Constitución Política de Colombia (Const) (1991) Artículo 29 (Título II). 2da Ed. Gaceta constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Constitución Política de Colombia (Const) (1991) Artículo 249 (Capítulo 6). 2da Ed. Gaceta constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991 Constitución Política de Colombia (Const) (1991) Artículo 250 (Capítulo 6). 2da Ed. Gaceta constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Hobbes, (1651), Leviatán Saray Botero, (2017), Procedimiento Penal Acusatorio, pag 17 Kim R. Lindquist (2016) Colombia: En busca de la Justicia El Caso Colmenares, pag 400. Alejandro Sanchez (2016) Modelo procesal colombiano, ¿es adversarial? Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/penal/modelo-procesal-penal-colombianoes-adversarial#:~:text=En%20el%20adversarial%2C%20el%20juez,que%20determina%20hechos%20y%20Derecho. Yesid Reyes Alvarado (2006) Universidad de los Andes. El control de la prueba en el proceso penal adversarial. Recuperado de: https://xperta.legis.co/visor/rpenal/rpenal_7680752a8069404ce0430a010151404c/revista-de-derecho-penal-contemporaneo/el-control-de-la-prueba-en-el-proceso-penal-adversarial Rama Judicial, Manual básico Sistema Penal Acusatorio. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1559849/Contenido+Serie+Documento+No+1.pdf/fb12e395-7946-4523-acf4-12b3f2983d79 |
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No obstante la realidad es que para alcanzar dicho objetivo existen un sinfín de obstáculos que limitan alcanzarlo, en especial teniendo en cuenta el factor económico e intelectual, en donde hemos evidenciado que quienes tienen mayor poder económico son quienes pueden con más facilidad acceder a este principio de igualdad de armas, sin embargo quienes no gozan de las mismas condiciones son en muchas ocasiones dejados a su suerte llevándolos a tomar decisiones en donde la unidad de defensa no tiene otra opción que la de sugerirle al imputado o acusado acogerse a un mecanismo de terminación anticipada por imposibilidad de llegar a la etapa final con material probatorio que al menos permita una batalla justa en igualdad de condiciones en el juicio oral. Esto genera en esencia, una violación flagrante a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, los cuales nos vemos expuestos a que, en el evento de encontrarnos dentro de una investigación penal, la probabilidad de no poder ejercer el derecho a la defensa, de contradicción y acceder a las demás garantías procesales, que en teoría, son las normas rectoras del sistema, es alta. Por otra parte podremos en el presente artículo evidenciar que en el campo del derecho penal aún existen muchos vacíos normativos que lo que hacen es limitar a quienes quieren ejercer una defensa pero que por muchas veces no poder ser escuchados o al menos presentar oposición a las pretensiones exageradas del ente fiscal en donde se ve comprometido la limitación al derecho fundamental de la libertad, inmersos en un sistema en donde la única solución es someterse a esa consecuencia jurídica muchas veces injusta pues no siempre la verdad procesal es la presentada por el ente acusador pero que por no contar con tan siquiera los mínimos para presentar oposición debe el procesado darse a la idea de cumplir una condena aun siendo inocente y con esto demostrándose que no existe igualdad de armas procesales. Así mismo, se hace un paralelo o comparativo entre la Fiscalía General de la Nación y el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en donde a grandes rasgos se pueden apreciar las diferencias que tiene una de la otra, la gran capacidad y calificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, contra la precariedad de los investigadores de la Defensoría Pública, situación que es desventajosa y que pone en entredicho el principio de igualdad de armas, siendo este un importante concepto jurídico del sistema, y con ello sentando la duda de si efectivamente en Colombia podemos afirmar que existe un sistema de justicia penal adversarial, o si por el contrario el ciudadano en la mayoría de los casos, se ve sometido a la voluntad Estado. Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y OralidadThe prosecutor criminal system entered into force by Law 906 of 2004 seeks the protection of procedural guarantees where, being an adversarial system, the parties and interveners enjoy rights where procedural equality prevails, likewise it intends to involve the procedural subjects. on a battlefield where there is an equality of arms so that whoever is defeated has been based on respect for adversarial due process. However, the reality is that to achieve this objective there are endless obstacles that limit reaching it, especially taking into account the economic and intellectual factor, where we have shown that those who have greater economic power are the ones who can more easily access this principle of equality. of arms, however, those who do not enjoy the same conditions are often left to their own devices, leading them to make decisions where the defence unit has no other option than to suggest to the accused or defendant that they avail themselves of an early termination mechanism for impossibility of reaching the final stage with probative material that at least allows a fair battle on equal terms in the oral trial. This generates, in essence, a flagrant violation of the fundamental rights of all citizens, which we are exposed to, in the event of finding ourselves within a criminal investigation, the probability of not being able to exercise the right to defence, of contradiction and access to the other procedural guarantees, which in theory are the governing norms of the system, is high. On the other hand, in this article we can show that in the field of criminal law there are still many regulatory gaps that limit those who want to defend themselves but often cannot be heard or at least present opposition to the claims. exaggerated by the fiscal entity where the limitation to the fundamental right of freedom is compromised, immersed in a system where the only solution is to submit to that often unfair legal consequence because the procedural truth is not always the one presented by the accusing entity but that for not having even the minimum to present opposition, the defendant must come to the idea of serving a sentence even though he is innocent and with this demonstrating that there is no equality of procedural weapons. Likewise, a parallel or comparison is made between the Office of the Attorney General of the Nation and the National Public Defender System, where in broad strokes you can appreciate the differences that one has from the other, the great capacity and qualification of the Technical Corps of Investigation of the Prosecutor's Office, against the precariousness of the investigators of the Public Defender's Office, a situation that is disadvantageous and that calls into question the principle of equality of arms, this being an important legal concept of the system, and with it raising the doubt of whether In Colombia we can affirm that there is an adversarial criminal justice system, or if, on the contrary, the citizen in most cases is subjected to the will of the State.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2PrincipioigualdadArmasDefensaImparcialidadPrincipleequalityarmsdefenceimpartialityLa igualdad de armas y garantías procesales en el derecho penal colombianoEquality of arms and procedural guarantees in Colombian criminal law.Tesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fCongreso de la república de Colombia. (31 de agosto de 2004). Artículo 04. Título preliminar. DO: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).Congreso de la república de Colombia. (31 de agosto de 2004). Artículo 05. Título preliminar. DO: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).Congreso de la república de Colombia. (31 de agosto de 2004). Artículo 08. Título preliminar. DO: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).La Corte Constitucional de la república de Colombia (28 de mayo de 2008), Sentencia C 536 (MP Jaime Araujo Rentería)La Corte Constitucional de la república de Colombia, Sala de Casación Penal, (27 de enero de 2106) Sentencia SP 490 (MP Gustavo Enrique Malo Fernández)El Congreso de la república de Colombia. (14 de enero de 2005). Artículo 01. Título preliminar. DO: No. 75.791. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. (Ley 941 de 2005)El Congreso de la república de Colombia. (14 de enero de 2005). Artículo 03. Título preliminar. DO: No. 75.791. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. (Ley 941 de 2005)El Congreso de la república de Colombia. (14 de enero de 2005). Artículo 04. Título preliminar. DO: No. 75.791. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. (Ley 941 de 2005)El Congreso de la república de Colombia. (30 de diciembre de 2004). DO: No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004. Por el cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación. (Ley 938 de 2004)La Corte Constitucional de la república de Colombia, (05 de diciembre de 2001) Sentencia C 1291. MP(Marco Gerardo Monroy Cabra)Constitución Política de Colombia (Const) (1991) Artículo 29 (Título II). 2da Ed. Gaceta constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.Constitución Política de Colombia (Const) (1991) Artículo 249 (Capítulo 6). 2da Ed. Gaceta constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991Constitución Política de Colombia (Const) (1991) Artículo 250 (Capítulo 6). 2da Ed. Gaceta constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.Hobbes, (1651), LeviatánSaray Botero, (2017), Procedimiento Penal Acusatorio, pag 17Kim R. Lindquist (2016) Colombia: En busca de la Justicia El Caso Colmenares, pag 400. Alejandro Sanchez (2016) Modelo procesal colombiano, ¿es adversarial? Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/penal/modelo-procesal-penal-colombianoes-adversarial#:~:text=En%20el%20adversarial%2C%20el%20juez,que%20determina%20hechos%20y%20Derecho.Yesid Reyes Alvarado (2006) Universidad de los Andes. El control de la prueba en el proceso penal adversarial. Recuperado de: https://xperta.legis.co/visor/rpenal/rpenal_7680752a8069404ce0430a010151404c/revista-de-derecho-penal-contemporaneo/el-control-de-la-prueba-en-el-proceso-penal-adversarial Rama Judicial, Manual básico Sistema Penal Acusatorio. 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