La igualdad de armas y garantías procesales en el derecho penal colombiano
El sistema penal acusatorio entrado en vigencia mediante la Ley 906 de 2004 busca la protección de las garantías procesales en donde siendo un sistema adversarial, las partes e intervinientes gocen de unos derechos en donde la igualdad procesal prevalezca, así mismo pretende involucrar a los sujetos...
- Autores:
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Rincón Cardona, Kelly Johana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28175
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28175
- Palabra clave:
- Principio
igualdad
Armas
Defensa
Imparcialidad
Principle
equality
arms
defence
impartiality
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El sistema penal acusatorio entrado en vigencia mediante la Ley 906 de 2004 busca la protección de las garantías procesales en donde siendo un sistema adversarial, las partes e intervinientes gocen de unos derechos en donde la igualdad procesal prevalezca, así mismo pretende involucrar a los sujetos procesales en un campo de batalla en donde exista una igualdad de armas a fines de que quien sea vencido lo haya sido con base en el respeto de un debido proceso adversarial. No obstante la realidad es que para alcanzar dicho objetivo existen un sinfín de obstáculos que limitan alcanzarlo, en especial teniendo en cuenta el factor económico e intelectual, en donde hemos evidenciado que quienes tienen mayor poder económico son quienes pueden con más facilidad acceder a este principio de igualdad de armas, sin embargo quienes no gozan de las mismas condiciones son en muchas ocasiones dejados a su suerte llevándolos a tomar decisiones en donde la unidad de defensa no tiene otra opción que la de sugerirle al imputado o acusado acogerse a un mecanismo de terminación anticipada por imposibilidad de llegar a la etapa final con material probatorio que al menos permita una batalla justa en igualdad de condiciones en el juicio oral. Esto genera en esencia, una violación flagrante a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, los cuales nos vemos expuestos a que, en el evento de encontrarnos dentro de una investigación penal, la probabilidad de no poder ejercer el derecho a la defensa, de contradicción y acceder a las demás garantías procesales, que en teoría, son las normas rectoras del sistema, es alta. Por otra parte podremos en el presente artículo evidenciar que en el campo del derecho penal aún existen muchos vacíos normativos que lo que hacen es limitar a quienes quieren ejercer una defensa pero que por muchas veces no poder ser escuchados o al menos presentar oposición a las pretensiones exageradas del ente fiscal en donde se ve comprometido la limitación al derecho fundamental de la libertad, inmersos en un sistema en donde la única solución es someterse a esa consecuencia jurídica muchas veces injusta pues no siempre la verdad procesal es la presentada por el ente acusador pero que por no contar con tan siquiera los mínimos para presentar oposición debe el procesado darse a la idea de cumplir una condena aun siendo inocente y con esto demostrándose que no existe igualdad de armas procesales. Así mismo, se hace un paralelo o comparativo entre la Fiscalía General de la Nación y el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en donde a grandes rasgos se pueden apreciar las diferencias que tiene una de la otra, la gran capacidad y calificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, contra la precariedad de los investigadores de la Defensoría Pública, situación que es desventajosa y que pone en entredicho el principio de igualdad de armas, siendo este un importante concepto jurídico del sistema, y con ello sentando la duda de si efectivamente en Colombia podemos afirmar que existe un sistema de justicia penal adversarial, o si por el contrario el ciudadano en la mayoría de los casos, se ve sometido a la voluntad Estado. |
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