Tensión entre el Derecho al Debido Proceso y las Facultades Ultra y Extra Petita en Materia Laboral
El juez del trabajo a la hora de resolver un asunto a su cargo debe dar aplicación al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en consonancia y sin contradecir las garantías constitucionales de la Carta de 1991. El principio de la congruencia obliga al juez a que falle sobre lo que le pi...
- Autores:
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Gómez Herrera, Jorge Augusto
Díaz Rhenals, Jesús Alberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28177
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28177
- Palabra clave:
- Derecho procesal
Derecho procesal laboral
Facultades Ultra petita
Facultades Extra Petita
Debido Proceso
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El juez del trabajo a la hora de resolver un asunto a su cargo debe dar aplicación al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en consonancia y sin contradecir las garantías constitucionales de la Carta de 1991. El principio de la congruencia obliga al juez a que falle sobre lo que le piden, sin excederse de ese marco fijado por las partes en el proceso, de otro lado, el artículo 50 del C. P. T. y S. S. le otorga facultades ultra y extra petita. Estas figuras jurídicas presentan tensiones entre sí, toda vez que, la esencia del principio de congruencia se opone a la facultad extra y ultra petita, pues, con las ultimas se busca otorgar lo que no se ha pedido o más de lo pedido. Quiere decir que existiría un fallo incongruente en un mayor o menor grado, pues, para emplear estas facultades necesariamente se requiere una petición deficiente ultra petita o inexistente extra petita. Esta situación repercute necesariamente en el derecho al debido proceso y derecho de defensa que le asiste a la contraparte, pues, desde que se presenta la demanda se le ha anunciado un marco de pretensiones, sobre las cuales, el juez posteriormente se pronuncia más allá o por fuera, frente a las que el demandando podría no haberse defendido haciendo un uso oportuno en la contestación de la demanda de las herramientas que le proporciona el ordenamiento jurídico para ejercer su defensa. Si bien para la estructuración de los presupuestos de un fallo ultra petita se requiere que los hechos que originan la decisión hayan sido debatidos, lo cierto es que, ello no ocurre en la etapa de la contestación, mecanismo de contradicción primigenio y fundamental del litigio. Tampoco se indica en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cual va ser el escenario en que se deberían debatir esos hechos ni la oportunidad de contradicción y publicidad que tendría la contraparte para controvertirlos, lo que da cuenta de una carente delimitación del momento procesal en que podría defenderse el demandado. De ahí que, surge ante esta situación una pregunta que resolver y es puntualmente si ¿El juez laboral para emitir una condena dentro de un proceso ordinario laboral en uso de sus facultades ultra y extra petita tiene el deber de advertir al demandado / empleador sobre la necesidad de probar un determinado hecho que no fue enunciado en la demanda, pero si en la etapa de la practica probatoria? La respuesta a este interrogante consideramos, puede ser un alivio a las tensiones enunciada. Así, estimamos que debe existir el deber por parte del juez laboral de advertir a la parte pasiva del proceso la necesidad de probar un determinado hecho a efectos de que la tensión generada entre la aplicación ultra y extra petita del juez laboral frente al derecho al debido proceso del demandado empleador puede encontrar solución. En cualquier etapa del proceso y hasta antes del cierre del debate probatorio el juez debe emitir una decisión que advierta al demandado que se presentan hechos relacionados con el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones que no fueron pedidos en el líbelo demandatorio y que pueden configurarse probados en el proceso y que a su vez conmine a el extremo pasivo a allegar al proceso los elementos probatorios que acrediten el pago o no de los mismos. Esto a efectos de que la parte demandada tenga la oportunidad de defenderse de los mismos y no se encuentre sorprendida en la sentencia con la materialización de una condena que no previó al no hallarse dentro de las pretensiones iniciales de la demanda |
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