MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS GARANTE DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS DE ACCIONES POSESORIAS
Con el presente artículo se busca demostrar como las cautelas no taxativas, se establecen como una garantía y materialización de los principios contemplados en nuestra carta magna como el de la legalidad y de la tutela judicial efectiva, funcionan como instrumento necesario para la protección de los...
- Autores:
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NIÑO, XIOMARA ELENA
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24184
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/24184
- Palabra clave:
- Medidas cautelares
cautelas innominadas
tutela judicial efectiva
buen derecho
legalidad
discrecionalidad
Precautionary measures
unnamed precautionary measures
effective judicial protection
good law
legality
discretion
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Con el presente artículo se busca demostrar como las cautelas no taxativas, se establecen como una garantía y materialización de los principios contemplados en nuestra carta magna como el de la legalidad y de la tutela judicial efectiva, funcionan como instrumento necesario para la protección de los derechos sustanciales y efectivización de la justica. Las medidas innominadas, a pesar de no estar descritas taxativamente en la ley, se deben nutrir de legalidad, haciendo uso de la técnica jurídica. En este escrito se explica como con el decreto de estas medidas se puede materializar la tutela judicial efectiva, la apariencia del buen derecho, salvaguardar la efectividad de los fallos y la razonabilidad judicial que fortalece la confianza en el ordenamiento jurídico. Esta investigación, se desarrolló en un estudio descriptivo, con un método cualitativo e inductivo, donde se analizó las posturas de los doctrinantes ilustres, de nuestro país, como Parra Quijano Jairo (2013), López Blanco Hernán F. (2017) y Rojas Gómez Miguel E. (2017), entre otros, así como otras fuentes, tales como artículos de investigación, tesis, y sentencias. |
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