El procedimiento disicplinario en el marco del derecho fundamental al debido proceso

En el desarrollo del proceso establecido en el Código General Disciplinario actualizado dentro del marco normativo colombiano mediante la expedición de la ley 1952 de 2019, modificada por la entrada en vigencia de la ley 2094 de 2021, se encuentra que para toda etapa procesal contenida en el procedi...

Full description

Autores:
Ospina Uribe, Pamela
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26496
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/26496
Palabra clave:
Debido proceso
Código General Disciplinario
decisión de evaluación
garantías en los procesos
derechos fundamentales
términos legales
etapas procesales
celeridad en los procesos
funcionario investigador
funcionarios de juzgamiento
Due process
General Disciplinary Code
evaluation decision
procedural guarantees
fundamental rights
legal terms
procedural stages
speed of proceedings
investigating officer
trial officers
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En el desarrollo del proceso establecido en el Código General Disciplinario actualizado dentro del marco normativo colombiano mediante la expedición de la ley 1952 de 2019, modificada por la entrada en vigencia de la ley 2094 de 2021, se encuentra que para toda etapa procesal contenida en el procedimiento administrativo sancionatorio esta intrínseco la determinación de los limites perentorios temporales en cada uno, respetando así los derechos descritos en la parte inicial del código, tanto la celeridad procesal que se obliga al funcionario en el artículo 18 de la ley 1952, y la garantía constitucional al debido proceso sin dilaciones injustificadas consignada en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, caso distinto con lo reglado para la decisión de la evaluación contemplada en el artículo 221 del Código General Disciplinario que tendría una seria discrepancia con lo consignado en el artículo 12 de la misma norma, al tener taxativamente en esta ultima los lineamientos que aseguran la ejecución del debido proceso dentro del proceso administrativo sancionatorio, y al no estar fijado dentro de la norma ut supra un término para que el funcionario investigador realice su gestión administrativa frente al asunto, bien sea archivar la investigación o darle traslado al funcionario de juzgamiento, siendo una posible violación a las garantías procesales aquí descritas al no estar limitado el tiempo para que el funcionario culmine esa etapa procesal.