Garantía procesal para las partes, La notificación electrónica vs personal

El presente proyecto de investigación jurídica tiene como fin, tratar una cavilación al tema de la dinámica jurídica procesal como es el de la implementación de la notificación electrónica; si bien es cierto está prevista en el ordenamiento jurídico vigente como un acto de comunicación que publicita...

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Autores:
Ortiz Hermida, Diego Armando
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/15982
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/15982
Palabra clave:
Criminal notifications
Personal criminal notifications
Electronic criminal notifications
Electronic notification system
Derecho
Excepciones (Derecho)
Notificación (Derecho)
Derecho procesal
Administración de justicia
Notificaciones penales
Notificaciones penales personales
Notificaciones penales electrónicas
Sistema de notificaciones electrónicas
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description El presente proyecto de investigación jurídica tiene como fin, tratar una cavilación al tema de la dinámica jurídica procesal como es el de la implementación de la notificación electrónica; si bien es cierto está prevista en el ordenamiento jurídico vigente como un acto de comunicación que publicita una decisión (es) judicial (es), aplicable a los procedimientos en la rama judicial (civil, penal, administrativo, laboral, disciplinario, familia), el identificar cómo esta acción de comunicación es una garantía procesal frente a las partes; el encontrar porque disipará la forma de notificación tradicional en la actividad procesal, el practicarse a través de un hardware y software a través de la vía internet, información generada de entrada y salida de información, soporte electrónico de firma, hoy usado con el avance global de las tecnologías. Se presentan controversias jurídicas, toda vez que el mensaje de datos es idóneo y debe contemplar ciertos requisitos y exigencias en la implementación, hacer saber, conocer, advertir, publicitar a los interesados, terceros, parte activa y pasiva del proceso; autoridades judiciales, administrativas, órdenes enunciadas de un Juez, un Fiscal, en general la jurisdicción ordinaria debe ir al paso de los principios de la celeridad, economía, eficiencia, descongestión conexos los derechos al debido proceso, legalidad, defensa etc., que persigue la ley general procesal en los despachos judiciales con el uso adecuado e implementos necesarios a tono a la tecnología que bien implementada da mayor cobertura de mensajes organizados, procesados sistemáticamente que comunican al servicio de la justicia y ciudadanía colombiana. Por ello, este proyecto desarrolla de acuerdo a línea institucional del área de investigación jurídica de la institución universitaria, de la misión, visión de la misma; inferir en primer lugar el objetivo principal de este escrito el determinar qué efectividad existe en la notificación electrónica conforme a la dinámica del procedimiento de notificación intuite persona legal, en la rama judicial vigente en Colombia; permite desarrollar los objetivos específicos, como es analizar el valor del mecanismo de notificación electrónica en debida forma, encausando diferentes matices de diversos autores que traten el tema como medio garantista que se contraponga al criterio de si existe vulneración a defenderse como al debido proceso; igualmente en la dualidad de si es válida y eficaz la notificación electrónica en las actuaciones administrativas y judiciales frente a la notificación personal. El identificar la implementación jurídica de la notificación electrónica en el ordenamiento procesal y de los medios técnicos judicial vigente en Colombia y considerar la prevalencia, viabilidad de la aplicación indistinta del “internet” “mensaje de datos”, “correo electrónico” y “notificación electrónica” como mecanismo eficiente procesal de notificación. Este trabajo parte de la admisibilidad del ordenamiento jurídico procesal colombiano que está presente en la mayoría de las entidades judiciales y administrativas y trasciende a la rama judicial que han no ha implementado totalmente las instalaciones de cómputo, software como son las Altas Cortes, el Consejo de Estado, Juzgados, Tribunales, entidades privadas y adscritas como la DIAN, SIC, etc. Con lo anterior, se busca abordar el interrogante ¿Qué efectividad existe en la notificación electrónica conforme a la praxis general procesal de la notificación personal en la rama judicial vigente en Colombia? Ahora bien, la hipótesis que se presenta es que dado lo anterior la vía de la notificación electrónica cumple a cabalidad las exigencias legales para garantizar los mayores problemas como formalidad y crítica al debido derecho de defensa e igualdad que enfrenta en la actualidad el Estado Colombiano desde el manejo sustancial, constitucional y garantista que es la notificación electrónica que procede al acceso de la Rama Judicial y de la ciudadanía, en aplicación a los principios de economía, celeridad y descongestión, buen servicio público que persigue no sólo el Código General Del Proceso (Ley 1564,2012) si no toda la administración pública; haciendo uso de la tecnología e implementación de hardware en los despachos judiciales y acceso al servicio de comunicación electrónica dejando el mecanismo de citación e implementando en el mecanismo de la notificación en debida forma para dar existencia, igualmente así un manejo eficiente y pronto de las actuaciones administrativas y judiciales, una posible solución para cumplir los aforismos ya enunciados. El presente escrito de investigación tiene un enfoque disciplinar jurídico de investigación de Derecho Procesal, metodología de tipo cualitativo, descriptivo, para lo cual se utiliza el procedimiento de revisión documental, análisis de autores en el tema y la observación documental de criterios en los textos, ley, jurisprudencia colombiana relacionados con la notificación electrónica e implementación en la rama judicial; documentos de investigación científica , consulta base de datos que permitan inferir falencias, aciertos, ventajas en el tema estudiado para así profundizar y construir un tipo de investigación jurídica, peculiar entorno a los criterios de selección de qué efectividad existen en la notificación electrónica conforme a la práctica procesal e implementación en las instituciones de la rama judicial vigente en Colombia, demostrando corroborar la suposición de este escrito investigativo de implementación del mecanismo de la notificación electrónica llega hasta el contexto de ser un mecanismo eficaz y garantista, se apoya en un diálogo de los postulados de John Rex, 2003 “la teoría del elemento esencial de una teoría sistemática de las relaciones éticas” y Davis Echandía, la teoría general del proceso, como la teoría de la alteridad y telecomunicación de Emmanuel Levinas, así poder plantear una posible solución y aseveración de un manejo eficaz, ágil y rápido de las notificaciones electrónicas de las actuaciones administrativas y judiciales. Este trabajo se desarrolla en tres acápites: acápite primero; reside en la contextualización de la investigación, procurando una proximidad a la justificación y comportamiento del problema, el identificar los sujetos u objetos de derechos propia del método de investigación cualitativo utilizado, presenta desde la perspectiva, normativa, histórica de la notificación electrónica en Colombia como un análisis, clasificación sistemática del resultado del estado del arte que muestra diferentes investigaciones en torno al tema que denotan elementos de continuidad, superación y ruptura que pretende conducir a lo mucho que se ha dicho entorno al instrumento de la notificación electrónica como mecanismo apropiado e ideal por medio del cual se da inicio a un proceso judicial por lo novedoso del avance acelerado de la tecnología y por otras razones de que se evidenciaron en el presente aparte. El acápite segundo; realiza la conceptualización al interrogante de la investigación, consta de un acercamiento conceptual y teórico del tema para la comprensión del objeto de investigación desde el análisis del enfoque del funcionalismo estructural apoyado en los postulados de John Rex, 2003 “la teoría del elemento esencial de una teoría sistemática de las relaciones éticas” y Davis Echandía, la teoría general del proceso, como la teoría de la alteridad y telecomunicación de Emmanuel Levinas, de la notificación electrónica, descubriendo con fundamento en las distintas teorías que consolidan evidencia los contrarios dialécticos, presentando un realismo jurídico, no basta desarrollar el método inductivo con enfoque jurídico sino la incidencia del mismo, como consecuencia del acelerado avance de factores como la tecnología y desde la óptica del derecho procesal, doctrina de los aciertos y dudas en torno a la efectividad y posible aplicabilidad de la notificación personal tradicional como el instrumento de notificación electrónica, así ofrecer interés del conocimiento de la misma para considerar su efectividad y garantía procesal asumida en la práctica y acceso al profesional del derecho. Acápite tercero; se presenta la corroboración de la investigación que intuye la aseveración de la hipótesis así se establece elementos jurídicos y metodológicos que permiten desarrollar a cabalidad la investigación y el análisis del tema de este trabajo, pero además contribuir con nueva perspectiva informativa, en el desarrollo de la actividad profesional y en ejercicio de la profesión y el acceso de la tecnología en la rama judicial.
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Por ello, este proyecto desarrolla de acuerdo a línea institucional del área de investigación jurídica de la institución universitaria, de la misión, visión de la misma; inferir en primer lugar el objetivo principal de este escrito el determinar qué efectividad existe en la notificación electrónica conforme a la dinámica del procedimiento de notificación intuite persona legal, en la rama judicial vigente en Colombia; permite desarrollar los objetivos específicos, como es analizar el valor del mecanismo de notificación electrónica en debida forma, encausando diferentes matices de diversos autores que traten el tema como medio garantista que se contraponga al criterio de si existe vulneración a defenderse como al debido proceso; igualmente en la dualidad de si es válida y eficaz la notificación electrónica en las actuaciones administrativas y judiciales frente a la notificación personal. El identificar la implementación jurídica de la notificación electrónica en el ordenamiento procesal y de los medios técnicos judicial vigente en Colombia y considerar la prevalencia, viabilidad de la aplicación indistinta del “internet” “mensaje de datos”, “correo electrónico” y “notificación electrónica” como mecanismo eficiente procesal de notificación. Este trabajo parte de la admisibilidad del ordenamiento jurídico procesal colombiano que está presente en la mayoría de las entidades judiciales y administrativas y trasciende a la rama judicial que han no ha implementado totalmente las instalaciones de cómputo, software como son las Altas Cortes, el Consejo de Estado, Juzgados, Tribunales, entidades privadas y adscritas como la DIAN, SIC, etc. Con lo anterior, se busca abordar el interrogante ¿Qué efectividad existe en la notificación electrónica conforme a la praxis general procesal de la notificación personal en la rama judicial vigente en Colombia? Ahora bien, la hipótesis que se presenta es que dado lo anterior la vía de la notificación electrónica cumple a cabalidad las exigencias legales para garantizar los mayores problemas como formalidad y crítica al debido derecho de defensa e igualdad que enfrenta en la actualidad el Estado Colombiano desde el manejo sustancial, constitucional y garantista que es la notificación electrónica que procede al acceso de la Rama Judicial y de la ciudadanía, en aplicación a los principios de economía, celeridad y descongestión, buen servicio público que persigue no sólo el Código General Del Proceso (Ley 1564,2012) si no toda la administración pública; haciendo uso de la tecnología e implementación de hardware en los despachos judiciales y acceso al servicio de comunicación electrónica dejando el mecanismo de citación e implementando en el mecanismo de la notificación en debida forma para dar existencia, igualmente así un manejo eficiente y pronto de las actuaciones administrativas y judiciales, una posible solución para cumplir los aforismos ya enunciados. El presente escrito de investigación tiene un enfoque disciplinar jurídico de investigación de Derecho Procesal, metodología de tipo cualitativo, descriptivo, para lo cual se utiliza el procedimiento de revisión documental, análisis de autores en el tema y la observación documental de criterios en los textos, ley, jurisprudencia colombiana relacionados con la notificación electrónica e implementación en la rama judicial; documentos de investigación científica , consulta base de datos que permitan inferir falencias, aciertos, ventajas en el tema estudiado para así profundizar y construir un tipo de investigación jurídica, peculiar entorno a los criterios de selección de qué efectividad existen en la notificación electrónica conforme a la práctica procesal e implementación en las instituciones de la rama judicial vigente en Colombia, demostrando corroborar la suposición de este escrito investigativo de implementación del mecanismo de la notificación electrónica llega hasta el contexto de ser un mecanismo eficaz y garantista, se apoya en un diálogo de los postulados de John Rex, 2003 “la teoría del elemento esencial de una teoría sistemática de las relaciones éticas” y Davis Echandía, la teoría general del proceso, como la teoría de la alteridad y telecomunicación de Emmanuel Levinas, así poder plantear una posible solución y aseveración de un manejo eficaz, ágil y rápido de las notificaciones electrónicas de las actuaciones administrativas y judiciales. Este trabajo se desarrolla en tres acápites: acápite primero; reside en la contextualización de la investigación, procurando una proximidad a la justificación y comportamiento del problema, el identificar los sujetos u objetos de derechos propia del método de investigación cualitativo utilizado, presenta desde la perspectiva, normativa, histórica de la notificación electrónica en Colombia como un análisis, clasificación sistemática del resultado del estado del arte que muestra diferentes investigaciones en torno al tema que denotan elementos de continuidad, superación y ruptura que pretende conducir a lo mucho que se ha dicho entorno al instrumento de la notificación electrónica como mecanismo apropiado e ideal por medio del cual se da inicio a un proceso judicial por lo novedoso del avance acelerado de la tecnología y por otras razones de que se evidenciaron en el presente aparte. El acápite segundo; realiza la conceptualización al interrogante de la investigación, consta de un acercamiento conceptual y teórico del tema para la comprensión del objeto de investigación desde el análisis del enfoque del funcionalismo estructural apoyado en los postulados de John Rex, 2003 “la teoría del elemento esencial de una teoría sistemática de las relaciones éticas” y Davis Echandía, la teoría general del proceso, como la teoría de la alteridad y telecomunicación de Emmanuel Levinas, de la notificación electrónica, descubriendo con fundamento en las distintas teorías que consolidan evidencia los contrarios dialécticos, presentando un realismo jurídico, no basta desarrollar el método inductivo con enfoque jurídico sino la incidencia del mismo, como consecuencia del acelerado avance de factores como la tecnología y desde la óptica del derecho procesal, doctrina de los aciertos y dudas en torno a la efectividad y posible aplicabilidad de la notificación personal tradicional como el instrumento de notificación electrónica, así ofrecer interés del conocimiento de la misma para considerar su efectividad y garantía procesal asumida en la práctica y acceso al profesional del derecho. Acápite tercero; se presenta la corroboración de la investigación que intuye la aseveración de la hipótesis así se establece elementos jurídicos y metodológicos que permiten desarrollar a cabalidad la investigación y el análisis del tema de este trabajo, pero además contribuir con nueva perspectiva informativa, en el desarrollo de la actividad profesional y en ejercicio de la profesión y el acceso de la tecnología en la rama judicial.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Garantía procesal para las partes, La notificación electrónica vs personalCriminal notificationsPersonal criminal notificationsElectronic criminal notificationsElectronic notification systemDerechoExcepciones (Derecho)Notificación (Derecho)Derecho procesalAdministración de justiciaNotificaciones penalesNotificaciones penales personalesNotificaciones penales electrónicasSistema de notificaciones electrónicasTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisCamps. 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Luis Rafael Vergara Quintero.THUMBNAILDIEGO ORTIZ MONOGRAFIA UNILIBRE AGOSTO 24 DEL 2018.pdf.jpgDIEGO ORTIZ MONOGRAFIA UNILIBRE AGOSTO 24 DEL 2018.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg12574http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15982/3/DIEGO%20ORTIZ%20MONOGRAFIA%20UNILIBRE%20AGOSTO%2024%20DEL%202018.pdf.jpgb77767b764501bde9406ec046249b2f7MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15982/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALDIEGO ORTIZ MONOGRAFIA UNILIBRE AGOSTO 24 DEL 2018.pdfDIEGO ORTIZ MONOGRAFIA UNILIBRE AGOSTO 24 DEL 2018.pdfTesisapplication/pdf1713182http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15982/1/DIEGO%20ORTIZ%20MONOGRAFIA%20UNILIBRE%20AGOSTO%2024%20DEL%202018.pdf23827fc99a6882af71a674c5f984606dMD5110901/15982oai:repository.unilibre.edu.co:10901/159822022-10-11 12:13:39.766Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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