Incorporación probatoria en el proceso penal acusatorio: estudio de línea jurisprudencial del testigo de acreditación y la prueba con presunción de autenticidad.
El Estado colombiano a partir de la introducción del Acto Legislativo 03 del año 2002 muto su sistema penal, pues asevero el modelo acusatorio de manera no total o absoluta. Esto quebró de contera los paradigmas que se tenían hasta la fecha respecto del denominado sistema inquisitivo. Tal escenario...
- Autores:
-
Ramírez Contreras, Angie Marcela
Muñoz Arenas, Carlos Fernando
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25136
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/25136
- Palabra clave:
- Testigo
Presunción de autenticidad
Proceso penal acusatorio
Legalidad probatoria
Eficacia probatoria
Valoración probatoria
Witness
Presumption of authenticity
Accusatory criminal process
Probative legality
Probative value
Evidentiary assessment
Testigo
Presunción de autenticidad
Legalidad probatoria
Eficacia probatoria
Valoración probatoria
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El Estado colombiano a partir de la introducción del Acto Legislativo 03 del año 2002 muto su sistema penal, pues asevero el modelo acusatorio de manera no total o absoluta. Esto quebró de contera los paradigmas que se tenían hasta la fecha respecto del denominado sistema inquisitivo. Tal escenario permitió que dentro del proceso penal colombiano se implementara la oralidad y la publicidad como principales pilares para darle mayor garantía a los acervos procedimentales y procesales, de manera que se permitiera la aplicación de la inmediatez dentro de todo el proceso. A razón de lo anterior el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal – estipulo que dentro del llamado proceso penal solo podrán estimarse como pruebas todas aquellas que fueron producidas, practicadas y eventualmente incorporadas de manera consecuente en audiencia oral, publica y concentrada, de manera que esto evitara contradicciones entre el conocimiento del operador jurisdiccional y lo aplicable al fallo del proceso. Este escenario permitió que los elementos materia de prueba que fuesen recolectados por la fiscalía como posible evidencia, fuesen considerados como evidencia material y adquieran un valor dentro del juicio oral. |
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