El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional
El principio de interés superior del niño, como piedra angular de la presente investigación, será analizado en función de su categoría “principalística”, inmerso en un modelo de Estado que rompe el paradigma del culto y apego estricto a la ley, para tomar como referencia de solución de casos, unos c...
- Autores:
-
Riaño González, Vilma Lucía
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17688
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/17688
- Palabra clave:
- Derechos humanos
Niños
Derecho
Constitutionalism of the child in Colombia
Principles as criteria of justice
Child concept in constitutional jurisprudence
Best interest of the child
Derechos del niño -- Legislación -- Colombia
Derecho y ética
Niños -- Estado legal, legislación, etc.
Niños -- Legislación -- Colombia
Derecho de familia
Constitucionalismo del niño en Colombia
Principios como criterios de justicia
Concepto niño en la jurisprudencia constitucional
Interés superior del niño
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
id |
RULIBRE2_69f355cf894c7b0fa2d14e32f1767ab4 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17688 |
network_acronym_str |
RULIBRE2 |
network_name_str |
RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
repository_id_str |
|
dc.title.spa.fl_str_mv |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
title |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
spellingShingle |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional Derechos humanos Niños Derecho Constitutionalism of the child in Colombia Principles as criteria of justice Child concept in constitutional jurisprudence Best interest of the child Derechos del niño -- Legislación -- Colombia Derecho y ética Niños -- Estado legal, legislación, etc. Niños -- Legislación -- Colombia Derecho de familia Constitucionalismo del niño en Colombia Principios como criterios de justicia Concepto niño en la jurisprudencia constitucional Interés superior del niño |
title_short |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
title_full |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
title_fullStr |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
title_full_unstemmed |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
title_sort |
El principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucional |
dc.creator.fl_str_mv |
Riaño González, Vilma Lucía |
dc.contributor.advisor.none.fl_str_mv |
Silva García, Germán |
dc.contributor.author.none.fl_str_mv |
Riaño González, Vilma Lucía |
dc.subject.spa.fl_str_mv |
Derechos humanos Niños Derecho |
topic |
Derechos humanos Niños Derecho Constitutionalism of the child in Colombia Principles as criteria of justice Child concept in constitutional jurisprudence Best interest of the child Derechos del niño -- Legislación -- Colombia Derecho y ética Niños -- Estado legal, legislación, etc. Niños -- Legislación -- Colombia Derecho de familia Constitucionalismo del niño en Colombia Principios como criterios de justicia Concepto niño en la jurisprudencia constitucional Interés superior del niño |
dc.subject.subjectenglish.eng.fl_str_mv |
Constitutionalism of the child in Colombia Principles as criteria of justice Child concept in constitutional jurisprudence Best interest of the child |
dc.subject.lemb.spa.fl_str_mv |
Derechos del niño -- Legislación -- Colombia Derecho y ética Niños -- Estado legal, legislación, etc. Niños -- Legislación -- Colombia Derecho de familia |
dc.subject.proposal.spa.fl_str_mv |
Constitucionalismo del niño en Colombia Principios como criterios de justicia Concepto niño en la jurisprudencia constitucional Interés superior del niño |
description |
El principio de interés superior del niño, como piedra angular de la presente investigación, será analizado en función de su categoría “principalística”, inmerso en un modelo de Estado que rompe el paradigma del culto y apego estricto a la ley, para tomar como referencia de solución de casos, unos conceptos de textura más abierta que dan un rol más protagónico a la interpretación judicial y a la creación de derecho, otorgando cierto margen de discrecionalidad a la autoridad judicial. Tales conceptos, no son sino los principios. Su entrada en escena como factores jurídicos para la resolución de problemas, supone una redefinición a las vetustas concepciones de los sistemas de fuente del derecho, que permiten tener una nueva visión a la hora definir controversias. Pues bien, los principios han de ser concebidos como instrumentos imprescindibles dentro de la caja de herramientas jurídicas con que cuenta el juez para solventar bajo criterios de justicia, los conflictos de que conoce. En ese sentido, la judicatura es el escenario por antonomasia, en el que se les da vida, interpretación, aplicación y fijación del alcance a los principios. Principios que conforman la base del nuevo esquema o pirámide del Estado Social de Derecho. Es así como la Constitución Política de 1991 en su artículo 2º, al señalar los fines esenciales del nuevo Estado constitucional, consagra que este debe garantizar efectivamente, en el siguiente orden, “los principios, los derechos y los deberes”, de los miembros de la sociedad colombiana, para que alcancemos mejor calidad de vida y un orden social justo. En ese orden se inscribe el estudio realizado sobre el principio del interés superior del niño, que como principio tiene un alcance mayor que cualquier regla jurídica de vigencia anterior o posterior a la Constitución Política. Colombia puede ser considerado un país en el que se han conquistado grandes avances sociales a través de novedosos fallos jurisprudenciales fundamentados en principios, especialmente en el caso que atañe a la investigación, al principio de interés superior del niño. Tales resoluciones jurisdiccionales cautivan a juristas nacionales e internacionales, que, por apostarle la gestación de nuevos conocimientos, han generado una nueva conciencia normativa, necesaria para una mejor aplicación del derecho. Dentro del contexto actual, en donde la violencia ha permeado gran parte de la sociedad, los niños se han convertido en los sujetos más vulnerables, sin darle la importancia que le ordenamiento jurídico establece para ellos, a partir de lo consagrado en la Carta Política y lo establecido en la ley. La Constitución ha ratificado una serie de convenios, entre ellos, la Convención Internacional sobre de los Derechos del Niño (1989) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por 196 países, en la cual se establece dentro de sus primeros artículos el principio del interés superior del niño, convirtiéndose así en parte del bloque de constitucionalidad y criterio básico a la hora de resolver conflictos en donde sean parte los menores de edad. En consecuencia, en esta investigación se logra hacer un recorrido sobre el concepto de niño e infancia; la historia del principio del interés superior del niño; la búsqueda y estudio de un número considerable de pronunciamientos de la Corte Constitucional; su análisis estadístico a partir de las soluciones dadas en tales fallos; la transcripción de la realidad de violencia, abusos y maltratos a los niños registrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal. Todo ello para elaborar desde del análisis de los criterios expuestos por la Corte Constitucional, como máxima guardiana de nuestra Constitución, una teoría jurídica constitucional y pedagógica para aplicar el principio del interés superior como una contribución académica a la solución garantista de los derechos que resulten amenazados y vulnerados a los niños de Colombia. Es así como el capítulo primero está dedicado a reseñar el estado del arte, marco teórico y jurídico, marco conceptual, la metodología, que comprende el uso del método estadístico para exponer la realidad relatada en los fallos jurisprudenciales en materia de estudio, centrado en dilucidar los alcances que en la historia reciente ha tenido la consagración y desarrollo del principio del interés superior de los niños. El segundo capítulo está dedicado a la descripción analítica del concepto de niño, la historia de la categoría de infancia en el mundo occidental, la evolución normativa a nivel mundial de dicho principio. En ese aparte la investigación logra reseñar el contenido de las siguientes normas: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de los derechos del niño de 1959, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969), la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Código del Menor (Decreto 2737, 1989), la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098, 2006). En el tercer capítulo, la investigación se ocupa en exponer con un poco de amplitud el contenido y alcance del principio del interés superior como objeto de estudio. En ese capítulo se aborda la reseña de los criterios que ha elaborado la Corte Constitucional colombiana al pronunciarse sobre diversos conflictos y su aplicación en la solución del principio del interés superior. Del estudio analítico de los criterios jurisprudenciales hemos escogido, en el capítulo cuatro, el denominado criterio de equilibro de los derechos para construir una propuesta de teoría de justicia que contemple la equidad como herramienta para ir gradualmente superando la discriminación, judicial y educativa que se tiene frente a los derechos del niño, que aún no se conciben como derechos fundamentales y prevalentes. En ese sentido, la teoría la denominamos El criterio de equilibrio de derechos, como una teoría de justicia. Se propone una teoría constitucional, fundamentada en el principio del interés superior de niño, que contribuya en su práctica a garantizar su aplicación efectiva y que corresponda con el principio fundador del Estado constitucional y social de derecho colombiano de la dignidad humana. La jurisprudencia constitucional ha precisado estos criterios a raíz de aquellos casos en donde el fallador, en pro de garantizar la situación más favorable o garantista para el niño, niña o adolescente, se ve obligado a inaplicar preceptos, pues podrían resultar menos proteccionista para este, ante lo que puede invocar el principio del interés superior del niño, que le permite mayor margen de maniobrabilidad o discrecionalidad para adoptar aquellas medidas más convenientes. Por medio de la jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional se realizará el estudio a fin de analizar solamente aquellas en donde el principio del interés superior del niño haya primado frente a la norma sustancial, es así, como se logrará contribuir al estudio de las providencias y lógicamente del asunto en mención, con el firme propósito de tomar al principio del interés superior del niño, como fuente directa y fundamental en la solución de aquellos litigios en donde se encuentren en riesgo los derechos del niño. En síntesis, para comprender la situación jurídica y social de la niñez será necesario en un primer término describir la evolución histórica y legal de los derechos de los niños, el tratamiento dado a la infancia desde la antigüedad hasta nuestros días, los convenios y tratados internacionales que reconocen sus derechos e imponen el principio del interés superior como norma rectora que regula y define los conflictos en los que se encuentren inmersos. Luego, se precisa el estudio sobre la relevancia y conceptualización del principio de interés superior y se examinan los criterios que ha tenido en cuenta el máximo juzgador constitucional colombiano para garantizar sus derechos fundamentales. Finalmente, luego del análisis jurisprudencial y estadístico realizado y las conclusiones a partir de ellas extraídas se propone el equilibrio de derechos como una teoría de justicia, que tiene como eje mediador el derecho fundamental de los niños a expresar libremente su opinión en sus diferentes formas de lenguaje, convirtiéndose en una teoría de justicia cimentada en el criterio de equidad que establece la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 230, para ser desarrollado en la actividad judicial. Metodológicamente se parte de la selección de 198 pronunciamientos constitucionales como fuente directa del análisis, por tratarse de estudios de casos judiciales que llegaron a conocimiento de la Corte Constitucional, teniendo como sujetos de los conflictos a los niños. Posteriormente, a partir del conglomerado de providencias recaudadas se identifican las variables que servirán de base para el análisis estadístico descriptivo, en el cual se apoyará la tesis propuesta. Esta investigación se convierte en un tema innovador y de interés para la comunidad jurídica y no jurídica, por cuanto, beneficiará directamente a los niños, siendo ellos el futuro y el recurso indispensable para el desarrollo del país. Al mismo tiempo, tratándose de un estudio basado en la jurisprudencia, criterio fundamental en el ordenamiento jurídico, el establecimiento del equilibrio de derechos, como una teoría especial de justicia para la interpretación y aplicación constitucional del interés superior del niño, aportará una conceptualización que cambiará las formas de entender y ejecutar este principio, siendo de esta manera más coherente con los fines del Estado social de derecho que es Colombia, al unificar el interés superior del niño con el principio de la dignidad humana. Razones por las cuales, el resultado de esta investigación transcenderá a la realidad social que a gritos clama por la solución de litigios basados en la justicia, en donde primen la calidad de vida de los sujetos, en este caso de los niños. Finalmente, la investigación arroja unas conclusiones y una propuesta. |
publishDate |
2019 |
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv |
2019-11-12T21:32:39Z |
dc.date.available.none.fl_str_mv |
2019-11-12T21:32:39Z |
dc.date.created.none.fl_str_mv |
2019 |
dc.type.local.spa.fl_str_mv |
Tesis de Doctorado |
dc.type.hasversion.spa.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion |
dc.type.coar.eng.fl_str_mv |
http://purl.org/coar/resource_type/c_db06 |
dc.type.driver.spa.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis |
format |
http://purl.org/coar/resource_type/c_db06 |
status_str |
acceptedVersion |
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv |
https://hdl.handle.net/10901/17688 |
dc.identifier.instname.spa.fl_str_mv |
instname:Universidad Libre |
dc.identifier.reponame.spa.fl_str_mv |
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre |
url |
https://hdl.handle.net/10901/17688 |
identifier_str_mv |
instname:Universidad Libre reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre |
dc.language.iso.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.references.spa.fl_str_mv |
Agnitio. Biblioteca virtual. Recuperado de http://www.definicion-de.es/infancia/. Aguilar, G. (2008). El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista de Estudios Constitucionales, núm. 1, 223 – 247. ISSN: 0718 - 0195. Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/820/82060110.pdf. Antolín, M. C. et al. (2013). Ciencias para el mundo contemporáneo, reflexiones sobre los contenidos de las ciencias y sobre nuestra forma de vida. 2a ed. España: Universitat de Valencia. Aristóteles. (1995). Ética Nicomáquea-Ética Eudemia. Madrid: Gredos. Aristóteles. (2005). Libro de las categorías. Recuperado de https://docs.google.com/document/d/1nnr9GhFPqiVkNujHjAnOvJCE7zXVMy9Piz9zVsXzUE/preview. Alexy, R. (1995). Teoría del discurso y derechos humanos. 2a ed. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia. Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/videoaudio/PDFs/100407-UNGA-Res-64-142.es.pdf. Bechara Llanos, A. (2011). Estado constitucional de derecho, principios y derechos fundamentales en Robert Alexy. Revista del Centro de Investigaciones de la Universidad Libre de Cartagena, 6(2), 63-71. Recuperado de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/1778. Beloff, M. (Comp.). (2000). Derecho, infancia y familia. Barcelona: Editorial Gedisa. Borrás, A. (1994). El interés del menor como factor de progreso y unificación del derecho internacional privado, en su discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. Revista Jurídica de Cataluña, 93(4), 915 – 992. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/35364. Bulloch, P., y Raz, J. (Eds.). (2000). Post Scriptum al concepto del derecho. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Bustamante, N. (2012). Locuciones latinas en materia jurídica. Estados Unidos: Palibrio. Cillero, M. (1998). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño. En García Méndez, E., Beloff, M. (Comp.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Bogotá, Colombia: Temis/Depalma. Cillero, M. (1997). Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios. Boletín del Instituto Interamericano del Niño (234). Recuperado de http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura4.Infancia.DD.pdf. Comité de los Derechos del Niño. (6 de marzo de 2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia. Recuperado de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fCOL%2fCO%2f4-5&Lang=en. Comité de los Derechos del Niño. (29 de mayo de 2013). Observación general No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Recuperado de https://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC.C.GC.14_sp.doc Comte-Sponville, A. (2007). La vida humana. Editorial Paidós, Barcelona. Concari, S. (2001). Las teorías y modelos en la explicación científica. Revista Ciência & Educação, 7 (1), 85-94. Recuperado de https://docobook.com/las-teorias-y-modelos-en-la-explicacion-scielo.html. Crecer Juntos (a). (s.f.). 1 mes. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes1.htm. Crecer Juntos (b). (s.f.).7 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes7.htm. Crecer Juntos (c). (s.f.). 8 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes8.htm. Crecer Juntos (d). (s.f.). 10 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes10.htm. Crecer Juntos (e). (s.f.). 12 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes12.htm. Crecer Juntos. (s.f.). Recién nacido. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes0.htm. Cruz-Coke, R. (1980). Fundamentos genéticos del comienzo de la vida humana. Revista chilena de pediatría, 51(2), 121-124. Recuperado de https://dx.doi.org/10.4067/S0370-41061980000200006. De la Puente, B. (2015). Ningún hombre puede cruzar el mismo rio dos veces porque ni el hombre ni el agua serán los mismos. [Entrada de blog]. Recuperado de https://elclubdelosquetzalesmuertos.wordpress.com/2015/09/17/ningun-hombre-puede-cruzar-el-mismo-rio-dos-veces-porque-ni-el-hombre-ni-el-agua-seran-los-mismos/. Delval, J. (2008). El Desarrollo Humano. España: Siglo XXI. Departamento Nacional de Planeación (DNP). (1991). Plan de acción en favor de la infancia 1991-1994. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/2551.pdf Duby, G. y Ariès, P. (2003). Historia de la vida privada. Tomo 1. Madrid: Editorial Taurus. Dworkin, R. (2009). Los Derechos en serio. España: Ariel. Echeverría Esquivel, M. y Echevarría Acuña, M. (2010). Compendio de Derecho Romano. Colombia: Editorial Edgardo Payares Bossa. El Poder de la palabra. (s.f.). Erasmo de Rotterdam. Recuperado de http://www.epdlp.com/escritor.php?id=3045. Enesco, I. (2000). La infancia en la historia. España: Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de http://pendientedemigracion.ucm.es/info/psicoevo/Profes/IleanaEnesco/Desarrollo/La_infancia_en_la_historia.pdf. Fraenkel, J., y Wallen, N. (1996). How to design and evaluate research in education. 3a ed. New York: McGraw-Hill. Freedman, D. (2007). Funciones normativas del interés superior del niño. Revista Jura Gentium. 2, 103-116. Recuperado de: http://www.juragentium.org/Centro_Jura_Gentium/la_Rivista_files/JG_2005.pdf. Gallo, L. (2006). El Pensamiento Educativo de John Locke y la Atención a la Educación Física. Revista Educación Física y Deporte Universidad de Antioquia, 25 (1), 97 -114. Recuperado de https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/educacionfisicaydeporte/article/viewFile/2990/2713. Garay, A. (2004), Del modelo tutelar al modelo de responsabilidad a la luz de la convención internacional de los derechos del niño. Revista La voz del Magistrado. Recuperado de http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/C4-11_del_mod_tutelar_a_mod_responsabilidad_210208.pdf. Goldstein, J., Freud. A. y Solnit, A. (1979). Beyond the best Interests of the Child. Columbia Law Review Association,74(5), 996-1015. doi: 10.2307 / 1121526. González de la Vega, G. (2011). El interés superior del niño y la orientación sexual. Dos casos y una propuesta. Revista derecho en libertad, 6, 82-126. Recuperado de http://www.cdh.fldm.edu.mx/assets/articulos/el_interes_superior_del_nino_y_la_orientacion_sexual.pdf. González, P. (2013). Procesos de Selección Penal Negativa. Bogotá, Colombia: Universidad Libre. Guio, R. (2009). Estado del arte sobre política pública nacional de primera infancia. Revista Estudios en Derecho y Gobierno. 2 (2), 33‐45. Recuperado de https://es.scribd.com/document/274062289/estado-del-arte-sobre-la-politica-publica-nacional-de-primera-infancia-pdf. Hart, H. (1961). El concepto de Derecho. 2a ed. Argentina: Abeledo-Perrot. Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, p. (2014). Metodología de la investigación. 5a ed. Mexico: McGraw-Hill. Hernández, S. (2001). El niño en los conflictos armados. Marco jurídico para su protección internacional. España: Tirant lo Blanch. Humanium. (s.f.). Declaración de Ginebra sobre los derechos del Derechos del Niño, 1924. Recuperado de: https://www.humanium.org/es/ginebra-1924/. Humanium. (s.f.). Declaración de los Derechos del Niño, 1959. Recuperado de http://www.humanium.org/es/declaracion-1959/. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2017). Forensis. Datos para la vida,18 (1). Recuperado de http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf. Jiménez, A. (2012). Emergencia de la Infancia contemporánea en Colombia 1968-2006. Bogotá: Ed. Universidad Nacional. López, D. (1997). El Derecho de los Jueces. Bogotá: Editorial Legis. Millet, X. (s.f.). El paquete estadístico SPAD. Revista de Estadística Española. Universitat de Barcelona. Recuperado de file:///C:/Users/w7/Downloads/116_10.pdf. Monroy, M. (2010). Introducción al derecho. 15a ed. Bogotá: Temis. Naciones Unidas (2006).Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.unicef.org/violencestudy/reports/SG_violencestudy_sp.pdf. Ortega, I. (2002). El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar: una perspectiva compara en el ámbito de la unión Europea. Revista Psicopatología clínica, legal y forense, 2 (3), 87–108. Recuperado de http://masterforense.com/pdf/2002/2002art18.pdf. Pestalozzi, J. (1819). Cartas sobre educación infantil, 1819. Recuperado de http://peuma.e.p.f.unblog.fr/files/2012/06/Pestalozzi-Johann-Cartas-Sobre-Educacion-Infantil1.pdf. Pineda, S. y Aliño, M. (1999). El Concepto de la Adolescencia. En Márquez Gálvez, R. y Colás Pérez, E. (Eds.), Manual de prácticas clínicas para la atención integral a la salud en la adolescencia ,15-23. Recuperado de http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/prevemi/capitulo_i_el_concepto_de_adolescencia.pdf. Platón. (s.f.). La República. Recuperado de http://www.ataun.net/bibliotecagratuita/cl%c3%a1sicos%20en%20espa%C3%B1ol/Plat%C3%B3n/La%20Rep%C3%BAblica.pdf. Quiroz, A. (1998). Manual de Civil. Tomo I. General y Sujeto de Derecho. Bogotá: Editorial Gustavo Ibáñez. Ravetllat, I. (2012). El interés superior del niño: concepto y delimitación del término. Revista Educatio Siglo XXI, 30 (2), 89-108. Recuperado de: file:///C:/Users/w7/Downloads/153701-Texto%20del%20art%C3%ADculo-593011-1-10-20121017.pdf. Real Academia de la Lengua Española (2001). Categoría. En Diccionario de la lengua española (22a ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/?id=7wJdjdR. Real Academia de la Lengua Española (2001). Menor. En Diccionario de la lengua española (22a ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/?id=Ouc027t. Revista Semana. (15 de mayo de 2018). “Abandonar un niño también es una infamia”: directora del ICBF. Recuperado de https://www.semana.com/Item/ArticleAsync/567189?nextId=567159&nextId=567084. Rousseau, J. (1985). Emilio. 22a ed. Madrid: EDAF, S.L. Sánchez, M. (2011). Derechos de los niños, niñas y adolescentes: Resultado de un consenso internacional. Revista Advocatus, 17, 86-109 . Recuperado de http://www.unilibrebaq.edu.co/ojsinvestigacion/index.php/advocatus/article/download/179/172. Serrano, E. (2005). La teoría aristotélica de la justicia. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 22, 123-161. Recuperado de http://www.cervantesvirtual.com/obra/la-teora-aristotlica-de-la-justicia-0/. Suárez, P. (2006). Metodología de la investigación. Diseño y técnicas. Bogotá: Orión Editores Ltda. Torres, A. (2001). Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis. UNICEF. (2001). Estado Mundial de la Infancia. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/publications/files/pub_sowc01_sp.pdf . UNICEF. (2004). Datos sobre la infancia. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/earlychildhood/9475.html . UNICEF. (2006). Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia. Recuperado de https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf. UNICEF. (s.f.). La Convención sobre los Derechos del Niño, el documento marco de UNICEF. Recuperado de https://www.unicef.org/honduras/19087.html. Verdugo, M. y Soler, V. (1996). La convención de los derechos del niño hacia el siglo XXI. España: Universidad de Salamanca. Zermatten, J. (2003). El interés superior del niño. Del análisis literal al alcance filosófico. Institut international des droits de l'enfant. Recuperado dehttps://www.childsrights.org/documents/publications/wr/wr_interes-superior-nino2003.pdf. Asamblea de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración universal de los derechos humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf. Asamblea de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx. Asamblea General de las Naciones Unidas. (18 de diciembre de 1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm. Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención internacional sobre los derechos del niño. Recuperado dehttp://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_derechos_nino.html. Congreso de la República de Colombia. (22 de enero de 1991).Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. [Ley 12 de 1991]. DO: 39.640. Congreso de la República de Colombia. (31 de julio de 2009). Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. [Ley 1346 de 2009]. DO: 47.427. Congreso de la República de Colombia. (12 de julio de 2012). Código General del Proceso. [Ley 1564 de 2012]. DO: 48.489. Departamento Nacional de Planeación. (2007). Documento Conpes Social 109. Política Pública Nacional de Primera Infancia. Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177832_archivo_pdf_Conpes_109.pdf. Organización de los Estados Americanos. (22 de noviembre de 1969) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969. Presidencia de la República de Colombia. (27 de noviembre de 1989). Código del Menor. [Decreto 2737 de 1989]. DO: 39.080. Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (12 de agosto de 1993). Sentencia T- 326. [MP. Antonio Barrera Carbonell]. Corte Constitucional, Sala Plena. (2 de diciembre de 1998). Sentencia SU-747. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz]. Corte Constitucional, Sala Plena. (1 de abril de 2003). Sentencia C-273. [MP. Clara Inés Vargas Hernández]. Corte Constitucional, Sala Plena. (9 de agosto de 2005). Sentencia C-821. [MP. Rodrigo Escobar Gil]. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión. (1 de diciembre de 2009). Sentencia T-887. [MP. Mauricio González Cuervo]. Corte Constitucional, Sala Plena. (3 de marzo de 2010). Sentencia C-145. [MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (15 de julio de 2010). Sentencia T-572. [MP. Juan Carlos Henao Pérez]. Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. (12 de noviembre de 2010). Sentencia T-899. [MP. Luis Ernesto Vargas Silva]. Corte Constitucional, Sala Plena. (6 de julio de 2011). Sentencia C-539. [MP. Luis Ernesto Vargas silva]. Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (25 de julio de 2011). Sentencia T-580A. [MP. Mauricio González Cuervo]. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (11 de enero de 2012). Sentencia T- 001. [MP. Juan Carlos Henao Pérez]. Corte Constitucional, Sala Plena. (28 de noviembre de 2012). Sentencia C-1017. [MP Luis Guillermo Guerrero Pérez]. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (14 de febrero de 2013). Sentencia T-075. [MP. Nilson Pinilla Pinilla]. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (15 de julio de 2013). Sentencia T-453. [MP. Nilson Pinilla Pinilla]. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (29 de agosto de 2013). Sentencia T-586. [MP. Nilson Pinilla Pinilla]. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. (3 de diciembre de 2013). Sentencia T-904. [MP. María Victoria Calle Correa]. Corte Constitucional, Sala novena de Revisión. (19 de diciembre de 2013). Sentencia T-955. [MP. Luis Ernesto Vargas Silva]. Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión. (1 de abril de 2014). Sentencia T-200. [MP. Alberto Rojas Ríos]. Corte Constitucional, Sala Plena. (18 de febrero de 2015). Sentencia C-071. [MP Jorge Iván Palacio Palacio]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (29 de julio de 2015). Sentencia SP9792-2015/42307. [MP Patricia Salazar Cuéllar]. |
dc.rights.uri.*.fl_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ |
dc.rights.license.*.fl_str_mv |
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia |
dc.rights.accessrights.spa.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
dc.rights.coar.eng.fl_str_mv |
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
dc.format.none.fl_str_mv |
PDF |
dc.format.mimetype.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.coverage.spatial.spa.fl_str_mv |
Bogotá |
institution |
Universidad Libre |
bitstream.url.fl_str_mv |
http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17688/3/Tesis%20doctoral%20Vilma%20Ria%c3%b1o..pdf.jpg http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17688/2/license.txt http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17688/1/Tesis%20doctoral%20Vilma%20Ria%c3%b1o..pdf |
bitstream.checksum.fl_str_mv |
a5044a50653bd6f70fa81a6e4b3a3654 8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33 48e78b2abbd5cb41f7988257c8373118 |
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv |
MD5 MD5 MD5 |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Institucional Unilibre |
repository.mail.fl_str_mv |
repositorio@unilibrebog.edu.co |
_version_ |
1814090464310067200 |
spelling |
Silva García, GermánRiaño González, Vilma LucíaBogotá2019-11-12T21:32:39Z2019-11-12T21:32:39Z2019https://hdl.handle.net/10901/17688instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreEl principio de interés superior del niño, como piedra angular de la presente investigación, será analizado en función de su categoría “principalística”, inmerso en un modelo de Estado que rompe el paradigma del culto y apego estricto a la ley, para tomar como referencia de solución de casos, unos conceptos de textura más abierta que dan un rol más protagónico a la interpretación judicial y a la creación de derecho, otorgando cierto margen de discrecionalidad a la autoridad judicial. Tales conceptos, no son sino los principios. Su entrada en escena como factores jurídicos para la resolución de problemas, supone una redefinición a las vetustas concepciones de los sistemas de fuente del derecho, que permiten tener una nueva visión a la hora definir controversias. Pues bien, los principios han de ser concebidos como instrumentos imprescindibles dentro de la caja de herramientas jurídicas con que cuenta el juez para solventar bajo criterios de justicia, los conflictos de que conoce. En ese sentido, la judicatura es el escenario por antonomasia, en el que se les da vida, interpretación, aplicación y fijación del alcance a los principios. Principios que conforman la base del nuevo esquema o pirámide del Estado Social de Derecho. Es así como la Constitución Política de 1991 en su artículo 2º, al señalar los fines esenciales del nuevo Estado constitucional, consagra que este debe garantizar efectivamente, en el siguiente orden, “los principios, los derechos y los deberes”, de los miembros de la sociedad colombiana, para que alcancemos mejor calidad de vida y un orden social justo. En ese orden se inscribe el estudio realizado sobre el principio del interés superior del niño, que como principio tiene un alcance mayor que cualquier regla jurídica de vigencia anterior o posterior a la Constitución Política. Colombia puede ser considerado un país en el que se han conquistado grandes avances sociales a través de novedosos fallos jurisprudenciales fundamentados en principios, especialmente en el caso que atañe a la investigación, al principio de interés superior del niño. Tales resoluciones jurisdiccionales cautivan a juristas nacionales e internacionales, que, por apostarle la gestación de nuevos conocimientos, han generado una nueva conciencia normativa, necesaria para una mejor aplicación del derecho. Dentro del contexto actual, en donde la violencia ha permeado gran parte de la sociedad, los niños se han convertido en los sujetos más vulnerables, sin darle la importancia que le ordenamiento jurídico establece para ellos, a partir de lo consagrado en la Carta Política y lo establecido en la ley. La Constitución ha ratificado una serie de convenios, entre ellos, la Convención Internacional sobre de los Derechos del Niño (1989) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por 196 países, en la cual se establece dentro de sus primeros artículos el principio del interés superior del niño, convirtiéndose así en parte del bloque de constitucionalidad y criterio básico a la hora de resolver conflictos en donde sean parte los menores de edad. En consecuencia, en esta investigación se logra hacer un recorrido sobre el concepto de niño e infancia; la historia del principio del interés superior del niño; la búsqueda y estudio de un número considerable de pronunciamientos de la Corte Constitucional; su análisis estadístico a partir de las soluciones dadas en tales fallos; la transcripción de la realidad de violencia, abusos y maltratos a los niños registrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal. Todo ello para elaborar desde del análisis de los criterios expuestos por la Corte Constitucional, como máxima guardiana de nuestra Constitución, una teoría jurídica constitucional y pedagógica para aplicar el principio del interés superior como una contribución académica a la solución garantista de los derechos que resulten amenazados y vulnerados a los niños de Colombia. Es así como el capítulo primero está dedicado a reseñar el estado del arte, marco teórico y jurídico, marco conceptual, la metodología, que comprende el uso del método estadístico para exponer la realidad relatada en los fallos jurisprudenciales en materia de estudio, centrado en dilucidar los alcances que en la historia reciente ha tenido la consagración y desarrollo del principio del interés superior de los niños. El segundo capítulo está dedicado a la descripción analítica del concepto de niño, la historia de la categoría de infancia en el mundo occidental, la evolución normativa a nivel mundial de dicho principio. En ese aparte la investigación logra reseñar el contenido de las siguientes normas: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de los derechos del niño de 1959, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969), la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Código del Menor (Decreto 2737, 1989), la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098, 2006). En el tercer capítulo, la investigación se ocupa en exponer con un poco de amplitud el contenido y alcance del principio del interés superior como objeto de estudio. En ese capítulo se aborda la reseña de los criterios que ha elaborado la Corte Constitucional colombiana al pronunciarse sobre diversos conflictos y su aplicación en la solución del principio del interés superior. Del estudio analítico de los criterios jurisprudenciales hemos escogido, en el capítulo cuatro, el denominado criterio de equilibro de los derechos para construir una propuesta de teoría de justicia que contemple la equidad como herramienta para ir gradualmente superando la discriminación, judicial y educativa que se tiene frente a los derechos del niño, que aún no se conciben como derechos fundamentales y prevalentes. En ese sentido, la teoría la denominamos El criterio de equilibrio de derechos, como una teoría de justicia. Se propone una teoría constitucional, fundamentada en el principio del interés superior de niño, que contribuya en su práctica a garantizar su aplicación efectiva y que corresponda con el principio fundador del Estado constitucional y social de derecho colombiano de la dignidad humana. La jurisprudencia constitucional ha precisado estos criterios a raíz de aquellos casos en donde el fallador, en pro de garantizar la situación más favorable o garantista para el niño, niña o adolescente, se ve obligado a inaplicar preceptos, pues podrían resultar menos proteccionista para este, ante lo que puede invocar el principio del interés superior del niño, que le permite mayor margen de maniobrabilidad o discrecionalidad para adoptar aquellas medidas más convenientes. Por medio de la jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional se realizará el estudio a fin de analizar solamente aquellas en donde el principio del interés superior del niño haya primado frente a la norma sustancial, es así, como se logrará contribuir al estudio de las providencias y lógicamente del asunto en mención, con el firme propósito de tomar al principio del interés superior del niño, como fuente directa y fundamental en la solución de aquellos litigios en donde se encuentren en riesgo los derechos del niño. En síntesis, para comprender la situación jurídica y social de la niñez será necesario en un primer término describir la evolución histórica y legal de los derechos de los niños, el tratamiento dado a la infancia desde la antigüedad hasta nuestros días, los convenios y tratados internacionales que reconocen sus derechos e imponen el principio del interés superior como norma rectora que regula y define los conflictos en los que se encuentren inmersos. Luego, se precisa el estudio sobre la relevancia y conceptualización del principio de interés superior y se examinan los criterios que ha tenido en cuenta el máximo juzgador constitucional colombiano para garantizar sus derechos fundamentales. Finalmente, luego del análisis jurisprudencial y estadístico realizado y las conclusiones a partir de ellas extraídas se propone el equilibrio de derechos como una teoría de justicia, que tiene como eje mediador el derecho fundamental de los niños a expresar libremente su opinión en sus diferentes formas de lenguaje, convirtiéndose en una teoría de justicia cimentada en el criterio de equidad que establece la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 230, para ser desarrollado en la actividad judicial. Metodológicamente se parte de la selección de 198 pronunciamientos constitucionales como fuente directa del análisis, por tratarse de estudios de casos judiciales que llegaron a conocimiento de la Corte Constitucional, teniendo como sujetos de los conflictos a los niños. Posteriormente, a partir del conglomerado de providencias recaudadas se identifican las variables que servirán de base para el análisis estadístico descriptivo, en el cual se apoyará la tesis propuesta. Esta investigación se convierte en un tema innovador y de interés para la comunidad jurídica y no jurídica, por cuanto, beneficiará directamente a los niños, siendo ellos el futuro y el recurso indispensable para el desarrollo del país. Al mismo tiempo, tratándose de un estudio basado en la jurisprudencia, criterio fundamental en el ordenamiento jurídico, el establecimiento del equilibrio de derechos, como una teoría especial de justicia para la interpretación y aplicación constitucional del interés superior del niño, aportará una conceptualización que cambiará las formas de entender y ejecutar este principio, siendo de esta manera más coherente con los fines del Estado social de derecho que es Colombia, al unificar el interés superior del niño con el principio de la dignidad humana. Razones por las cuales, el resultado de esta investigación transcenderá a la realidad social que a gritos clama por la solución de litigios basados en la justicia, en donde primen la calidad de vida de los sujetos, en este caso de los niños. Finalmente, la investigación arroja unas conclusiones y una propuesta.Universidad Libre de Colombia - Facultad de Derecho - Instituto de PosgradosPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Derechos humanosNiñosDerechoConstitutionalism of the child in ColombiaPrinciples as criteria of justiceChild concept in constitutional jurisprudenceBest interest of the childDerechos del niño -- Legislación -- ColombiaDerecho y éticaNiños -- Estado legal, legislación, etc.Niños -- Legislación -- ColombiaDerecho de familiaConstitucionalismo del niño en ColombiaPrincipios como criterios de justiciaConcepto niño en la jurisprudencia constitucionalInterés superior del niñoEl principio del interés superior del niño. Una teoría para la interpretación constitucionalTesis de Doctoradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06info:eu-repo/semantics/doctoralThesisAgnitio. Biblioteca virtual. Recuperado de http://www.definicion-de.es/infancia/.Aguilar, G. (2008). El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista de Estudios Constitucionales, núm. 1, 223 – 247. ISSN: 0718 - 0195. Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/820/82060110.pdf.Antolín, M. C. et al. (2013). Ciencias para el mundo contemporáneo, reflexiones sobre los contenidos de las ciencias y sobre nuestra forma de vida. 2a ed. España: Universitat de Valencia.Aristóteles. (1995). Ética Nicomáquea-Ética Eudemia. Madrid: Gredos.Aristóteles. (2005). Libro de las categorías. Recuperado de https://docs.google.com/document/d/1nnr9GhFPqiVkNujHjAnOvJCE7zXVMy9Piz9zVsXzUE/preview.Alexy, R. (1995). Teoría del discurso y derechos humanos. 2a ed. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/videoaudio/PDFs/100407-UNGA-Res-64-142.es.pdf.Bechara Llanos, A. (2011). Estado constitucional de derecho, principios y derechos fundamentales en Robert Alexy. Revista del Centro de Investigaciones de la Universidad Libre de Cartagena, 6(2), 63-71. Recuperado de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/1778.Beloff, M. (Comp.). (2000). Derecho, infancia y familia. Barcelona: Editorial Gedisa.Borrás, A. (1994). El interés del menor como factor de progreso y unificación del derecho internacional privado, en su discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. Revista Jurídica de Cataluña, 93(4), 915 – 992. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/35364.Bulloch, P., y Raz, J. (Eds.). (2000). Post Scriptum al concepto del derecho. México: Universidad Nacional Autónoma de México.Bustamante, N. (2012). Locuciones latinas en materia jurídica. Estados Unidos: Palibrio.Cillero, M. (1998). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño. En García Méndez, E., Beloff, M. (Comp.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Bogotá, Colombia: Temis/Depalma.Cillero, M. (1997). Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios. Boletín del Instituto Interamericano del Niño (234). Recuperado de http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura4.Infancia.DD.pdf.Comité de los Derechos del Niño. (6 de marzo de 2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia. Recuperado de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fCOL%2fCO%2f4-5&Lang=en.Comité de los Derechos del Niño. (29 de mayo de 2013). Observación general No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Recuperado de https://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC.C.GC.14_sp.docComte-Sponville, A. (2007). La vida humana. Editorial Paidós, Barcelona.Concari, S. (2001). Las teorías y modelos en la explicación científica. Revista Ciência & Educação, 7 (1), 85-94. Recuperado de https://docobook.com/las-teorias-y-modelos-en-la-explicacion-scielo.html.Crecer Juntos (a). (s.f.). 1 mes. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes1.htm.Crecer Juntos (b). (s.f.).7 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes7.htm.Crecer Juntos (c). (s.f.). 8 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes8.htm.Crecer Juntos (d). (s.f.). 10 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes10.htm.Crecer Juntos (e). (s.f.). 12 meses. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes12.htm.Crecer Juntos. (s.f.). Recién nacido. Recuperado de http://www.crecerjuntos.com.ar/mes0.htm.Cruz-Coke, R. (1980). Fundamentos genéticos del comienzo de la vida humana. Revista chilena de pediatría, 51(2), 121-124. Recuperado de https://dx.doi.org/10.4067/S0370-41061980000200006.De la Puente, B. (2015). Ningún hombre puede cruzar el mismo rio dos veces porque ni el hombre ni el agua serán los mismos. [Entrada de blog]. Recuperado de https://elclubdelosquetzalesmuertos.wordpress.com/2015/09/17/ningun-hombre-puede-cruzar-el-mismo-rio-dos-veces-porque-ni-el-hombre-ni-el-agua-seran-los-mismos/.Delval, J. (2008). El Desarrollo Humano. España: Siglo XXI.Departamento Nacional de Planeación (DNP). (1991). Plan de acción en favor de la infancia 1991-1994. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/2551.pdfDuby, G. y Ariès, P. (2003). Historia de la vida privada. Tomo 1. Madrid: Editorial Taurus.Dworkin, R. (2009). Los Derechos en serio. España: Ariel.Echeverría Esquivel, M. y Echevarría Acuña, M. (2010). Compendio de Derecho Romano. Colombia: Editorial Edgardo Payares Bossa.El Poder de la palabra. (s.f.). Erasmo de Rotterdam. Recuperado de http://www.epdlp.com/escritor.php?id=3045.Enesco, I. (2000). La infancia en la historia. España: Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de http://pendientedemigracion.ucm.es/info/psicoevo/Profes/IleanaEnesco/Desarrollo/La_infancia_en_la_historia.pdf.Fraenkel, J., y Wallen, N. (1996). How to design and evaluate research in education. 3a ed. New York: McGraw-Hill.Freedman, D. (2007). Funciones normativas del interés superior del niño. Revista Jura Gentium. 2, 103-116. Recuperado de: http://www.juragentium.org/Centro_Jura_Gentium/la_Rivista_files/JG_2005.pdf.Gallo, L. (2006). El Pensamiento Educativo de John Locke y la Atención a la Educación Física. Revista Educación Física y Deporte Universidad de Antioquia, 25 (1), 97 -114. Recuperado de https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/educacionfisicaydeporte/article/viewFile/2990/2713.Garay, A. (2004), Del modelo tutelar al modelo de responsabilidad a la luz de la convención internacional de los derechos del niño. Revista La voz del Magistrado. Recuperado de http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/C4-11_del_mod_tutelar_a_mod_responsabilidad_210208.pdf.Goldstein, J., Freud. A. y Solnit, A. (1979). Beyond the best Interests of the Child. Columbia Law Review Association,74(5), 996-1015. doi: 10.2307 / 1121526.González de la Vega, G. (2011). El interés superior del niño y la orientación sexual. Dos casos y una propuesta. Revista derecho en libertad, 6, 82-126. Recuperado de http://www.cdh.fldm.edu.mx/assets/articulos/el_interes_superior_del_nino_y_la_orientacion_sexual.pdf.González, P. (2013). Procesos de Selección Penal Negativa. Bogotá, Colombia: Universidad Libre.Guio, R. (2009). Estado del arte sobre política pública nacional de primera infancia. Revista Estudios en Derecho y Gobierno. 2 (2), 33‐45. Recuperado de https://es.scribd.com/document/274062289/estado-del-arte-sobre-la-politica-publica-nacional-de-primera-infancia-pdf.Hart, H. (1961). El concepto de Derecho. 2a ed. Argentina: Abeledo-Perrot.Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, p. (2014). Metodología de la investigación. 5a ed. Mexico: McGraw-Hill.Hernández, S. (2001). El niño en los conflictos armados. Marco jurídico para su protección internacional. España: Tirant lo Blanch.Humanium. (s.f.). Declaración de Ginebra sobre los derechos del Derechos del Niño, 1924. Recuperado de: https://www.humanium.org/es/ginebra-1924/.Humanium. (s.f.). Declaración de los Derechos del Niño, 1959. Recuperado de http://www.humanium.org/es/declaracion-1959/.Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2017). Forensis. Datos para la vida,18 (1). Recuperado de http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49526/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf.Jiménez, A. (2012). Emergencia de la Infancia contemporánea en Colombia 1968-2006. Bogotá: Ed. Universidad Nacional.López, D. (1997). El Derecho de los Jueces. Bogotá: Editorial Legis.Millet, X. (s.f.). El paquete estadístico SPAD. Revista de Estadística Española. Universitat de Barcelona. Recuperado de file:///C:/Users/w7/Downloads/116_10.pdf.Monroy, M. (2010). Introducción al derecho. 15a ed. Bogotá: Temis.Naciones Unidas (2006).Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.unicef.org/violencestudy/reports/SG_violencestudy_sp.pdf.Ortega, I. (2002). El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar: una perspectiva compara en el ámbito de la unión Europea. Revista Psicopatología clínica, legal y forense, 2 (3), 87–108. Recuperado de http://masterforense.com/pdf/2002/2002art18.pdf.Pestalozzi, J. (1819). Cartas sobre educación infantil, 1819. Recuperado de http://peuma.e.p.f.unblog.fr/files/2012/06/Pestalozzi-Johann-Cartas-Sobre-Educacion-Infantil1.pdf.Pineda, S. y Aliño, M. (1999). El Concepto de la Adolescencia. En Márquez Gálvez, R. y Colás Pérez, E. (Eds.), Manual de prácticas clínicas para la atención integral a la salud en la adolescencia ,15-23. Recuperado de http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/prevemi/capitulo_i_el_concepto_de_adolescencia.pdf.Platón. (s.f.). La República. Recuperado de http://www.ataun.net/bibliotecagratuita/cl%c3%a1sicos%20en%20espa%C3%B1ol/Plat%C3%B3n/La%20Rep%C3%BAblica.pdf.Quiroz, A. (1998). Manual de Civil. Tomo I. General y Sujeto de Derecho. Bogotá: Editorial Gustavo Ibáñez.Ravetllat, I. (2012). El interés superior del niño: concepto y delimitación del término. Revista Educatio Siglo XXI, 30 (2), 89-108. Recuperado de: file:///C:/Users/w7/Downloads/153701-Texto%20del%20art%C3%ADculo-593011-1-10-20121017.pdf.Real Academia de la Lengua Española (2001). Categoría. En Diccionario de la lengua española (22a ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/?id=7wJdjdR.Real Academia de la Lengua Española (2001). Menor. En Diccionario de la lengua española (22a ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/?id=Ouc027t.Revista Semana. (15 de mayo de 2018). “Abandonar un niño también es una infamia”: directora del ICBF. Recuperado de https://www.semana.com/Item/ArticleAsync/567189?nextId=567159&nextId=567084.Rousseau, J. (1985). Emilio. 22a ed. Madrid: EDAF, S.L.Sánchez, M. (2011). Derechos de los niños, niñas y adolescentes: Resultado de un consenso internacional. Revista Advocatus, 17, 86-109 . Recuperado de http://www.unilibrebaq.edu.co/ojsinvestigacion/index.php/advocatus/article/download/179/172.Serrano, E. (2005). La teoría aristotélica de la justicia. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 22, 123-161. Recuperado de http://www.cervantesvirtual.com/obra/la-teora-aristotlica-de-la-justicia-0/.Suárez, P. (2006). Metodología de la investigación. Diseño y técnicas. Bogotá: Orión Editores Ltda.Torres, A. (2001). Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis.UNICEF. (2001). Estado Mundial de la Infancia. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/publications/files/pub_sowc01_sp.pdf .UNICEF. (2004). Datos sobre la infancia. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/earlychildhood/9475.html .UNICEF. (2006). Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia. Recuperado de https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf.UNICEF. (s.f.). La Convención sobre los Derechos del Niño, el documento marco de UNICEF. Recuperado de https://www.unicef.org/honduras/19087.html.Verdugo, M. y Soler, V. (1996). La convención de los derechos del niño hacia el siglo XXI. España: Universidad de Salamanca.Zermatten, J. (2003). El interés superior del niño. Del análisis literal al alcance filosófico. Institut international des droits de l'enfant. Recuperado dehttps://www.childsrights.org/documents/publications/wr/wr_interes-superior-nino2003.pdf.Asamblea de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración universal de los derechos humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.Asamblea de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx.Asamblea General de las Naciones Unidas. (18 de diciembre de 1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm.Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención internacional sobre los derechos del niño. Recuperado dehttp://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_derechos_nino.html.Congreso de la República de Colombia. (22 de enero de 1991).Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. [Ley 12 de 1991]. DO: 39.640.Congreso de la República de Colombia. (31 de julio de 2009). Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. [Ley 1346 de 2009]. DO: 47.427.Congreso de la República de Colombia. (12 de julio de 2012). Código General del Proceso. [Ley 1564 de 2012]. DO: 48.489.Departamento Nacional de Planeación. (2007). Documento Conpes Social 109. Política Pública Nacional de Primera Infancia. Recuperado de https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177832_archivo_pdf_Conpes_109.pdf.Organización de los Estados Americanos. (22 de noviembre de 1969) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969.Presidencia de la República de Colombia. (27 de noviembre de 1989). Código del Menor. [Decreto 2737 de 1989]. DO: 39.080.Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (12 de agosto de 1993). Sentencia T- 326. [MP. Antonio Barrera Carbonell].Corte Constitucional, Sala Plena. (2 de diciembre de 1998). Sentencia SU-747. [MP. Eduardo Cifuentes Muñoz].Corte Constitucional, Sala Plena. (1 de abril de 2003). Sentencia C-273. [MP. Clara Inés Vargas Hernández].Corte Constitucional, Sala Plena. (9 de agosto de 2005). Sentencia C-821. [MP. Rodrigo Escobar Gil].Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión. (1 de diciembre de 2009). Sentencia T-887. [MP. Mauricio González Cuervo].Corte Constitucional, Sala Plena. (3 de marzo de 2010). Sentencia C-145. [MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo].Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (15 de julio de 2010). Sentencia T-572. [MP. Juan Carlos Henao Pérez].Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. (12 de noviembre de 2010). Sentencia T-899. [MP. Luis Ernesto Vargas Silva].Corte Constitucional, Sala Plena. (6 de julio de 2011). Sentencia C-539. [MP. Luis Ernesto Vargas silva].Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (25 de julio de 2011). Sentencia T-580A. [MP. Mauricio González Cuervo].Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (11 de enero de 2012). Sentencia T- 001. [MP. Juan Carlos Henao Pérez].Corte Constitucional, Sala Plena. (28 de noviembre de 2012). Sentencia C-1017. [MP Luis Guillermo Guerrero Pérez].Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (14 de febrero de 2013). Sentencia T-075. [MP. Nilson Pinilla Pinilla].Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (15 de julio de 2013). Sentencia T-453. [MP. Nilson Pinilla Pinilla].Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (29 de agosto de 2013). Sentencia T-586. [MP. Nilson Pinilla Pinilla].Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. (3 de diciembre de 2013). Sentencia T-904. [MP. María Victoria Calle Correa].Corte Constitucional, Sala novena de Revisión. (19 de diciembre de 2013). Sentencia T-955. [MP. Luis Ernesto Vargas Silva].Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión. (1 de abril de 2014). Sentencia T-200. [MP. Alberto Rojas Ríos].Corte Constitucional, Sala Plena. (18 de febrero de 2015). Sentencia C-071. [MP Jorge Iván Palacio Palacio].Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (29 de julio de 2015). Sentencia SP9792-2015/42307. [MP Patricia Salazar Cuéllar].THUMBNAILTesis doctoral Vilma Riaño..pdf.jpgTesis doctoral Vilma Riaño..pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg6923http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17688/3/Tesis%20doctoral%20Vilma%20Ria%c3%b1o..pdf.jpga5044a50653bd6f70fa81a6e4b3a3654MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17688/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALTesis doctoral Vilma Riaño..pdfTesis doctoral Vilma Riaño..pdfTesis - Doctoradoapplication/pdf2832362http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17688/1/Tesis%20doctoral%20Vilma%20Ria%c3%b1o..pdf48e78b2abbd5cb41f7988257c8373118MD5110901/17688oai:repository.unilibre.edu.co:10901/176882022-10-11 12:13:51.816Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |