Consentimiento informado en menores de edad hermafroditas
La Constitución Política de Colombia establece el derecho a la salud como un derecho fundamental a cargo del Estado, quien es el garante del acceso a todos los servicios; para el caso en concreto se generará la aplicabilidad de un compensado de derechos fundamentales los cuales salvaguardan sujetos...
- Autores:
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Romero Celis, Luis David
Pérez Agudelo, Andrea
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27022
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27022
- Palabra clave:
- Consentimiento
Consentimiento informado
Medicina
Derecho medico
menores hermafroditas
hermafroditismo
consent
medical consent
medical consent
medical law
minor hermaphrodites
hermaphroditism
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La Constitución Política de Colombia establece el derecho a la salud como un derecho fundamental a cargo del Estado, quien es el garante del acceso a todos los servicios; para el caso en concreto se generará la aplicabilidad de un compensado de derechos fundamentales los cuales salvaguardan sujetos de especial protección, es decir, menores de 18 años. En lo concerniente a los menores de edad, es de vital importancia poder traer a colación el artículo 8 de la ley 1098 del 2006, donde se genera una obligatoriedad de todas las personas a garantizar una satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos, logrando generar una unión de derechos los cuales son el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual, la autonomía personal, y por supuesto, la dignidad humana. Todos ellos actuando desde una integralidad buscando que el sujeto pueda desarrollarse en sociedad, la corte constitucional ha recalcado en cuanto a la dignidad “(i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).”(4) https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/f_st917_06b.htm En lo concerniente a la capacidad de los menores en Colombia, la Jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en diversos casos, de acuerdo a la necesidad ineludible de generar claridad para los profesionales de la salud que se encuentran de cara con dicha problemática, por medio de la cual deberán generar una exhaustiva revisión de diversos factores tales como edad del menor; urgencia de la intervención; procedimientos menos invasivos y efectos importantes del niño que es un proyecto de vida autónomo en constante desarrollo. |
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