Adopción internacional privada: estudio a los lineamientos técnicos para la prelación en los procesos adoptivos de menores en el estado colombiano Universidad Libre

A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano afronto una serie de nuevos cambios entre ellos los tendientes a elevar los derechos de los menores al grado de interés superior. A su vez dio apertura a que normativas internacionales operasen dentro del país por m...

Full description

Autores:
Reyes Cano, Paula Alejandra
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22799
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/22799
Palabra clave:
Adopción
Derechos fundamentales
Convención de la Haya
Filiación familiar
Derechos de los niños
Adoption
Fundamental rights
Hague convention
Family affiliation
Children's rights
Adopción
Derechos de los niños
Derechos fundamentales
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano afronto una serie de nuevos cambios entre ellos los tendientes a elevar los derechos de los menores al grado de interés superior. A su vez dio apertura a que normativas internacionales operasen dentro del país por medio del bloque de constitucionalidad siempre y cuando dichas normas fuesen ratificadas y formadas por colombiano a razón de ello dentro del marco normativo colombiano, el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006, indica la existencia de una prelación al momento de adoptar, donde la adopción internacional pasa ser subsidiaria. Sumado a esto los Lineamientos Técnicos administrativos del año 2021, establecen como novedad jurídica, una serie de circunstancias para la adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales. Estableció como rango de edad de los menores, ser mayor de 10 años, lo cual representa dentro del proceso de adopción internacional, un desacierto para el interés superior del niño quienes únicamente puede ser adoptado internacionalmente cuando superen dicha edad y aun así deben estar sujetos a que en principio sean sometidos a la prelación de adopción nacional.Esto lleva a una discusión de índole jurídico y académico, donde se parte de dos escenarios. El primero donde se le garantiza al menor todos sus derechos bajo la premisa y argumento del interés superior del menor y otro donde a raíz de lo anterior se puede generar una desventaja o agravio al mismo menor que por sus capacidades físicas y mentales este sujeto a los lineamientos técnicos acerca de la adopción de menores con capacidades especiales.