Mercantilización de la verdad en los procesos judiciales

El objetivo de este artículo es determinar si la verdad procesal en el sistema Jurídico Colombiano, depende de la capacidad económica de las partes, llevando a la justicia a una mercantilización de la verdad. Metodológicamente se realizó un análisis documental de fuentes secundarias tales como juris...

Full description

Autores:
Ciro, Miguel Mateo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25195
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25195
Palabra clave:
verdad
mercantilización de la prueba
poder económico
formas jurídicas
verdad procesal
justicia
igualdad
truth
commodification of evidence
economic power
legal forms
procedural truth
justice
equality
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El objetivo de este artículo es determinar si la verdad procesal en el sistema Jurídico Colombiano, depende de la capacidad económica de las partes, llevando a la justicia a una mercantilización de la verdad. Metodológicamente se realizó un análisis documental de fuentes secundarias tales como jurisprudencia, sentencias de la corte constitucional, que permiten determinar la relevancia que tiene la prueba en la decisión que toman los jueces en relación con un litigio. En este sentido se toman los planteamientos de Michel Foucault en La Verdad y las Formas Jurídicas, los cuales muestran el comportamiento de la relación del poder con la verdad. En nuestro caso, el poder económico que mercantiliza la verdad. Jurídicamente se tendrá en cuenta la sentencia de la corte constitucional C.496 del 2015 donde se establece un concepto de verdad. Se logra concluir que una sentencia deberá acoger como verdad, algo que posiblemente ha sido creada o fabricada, dependiendo de su poder económico, por las partes en un proceso en virtud de lo que logre probar “lo que denomina la verdad procesal”.