Responsabilidad de las entidades bancarias por fraude electrónico
En el estado del arte se exponen los principales referentes en cuanto a la responsabilidad de las entidades bancarias, por fraude teniendo como punto de partida la Carta Magna del 91, artículo 78°, en la responsabilidad por la elaboración y comercialización de los productos ofrecidos al consumidor f...
- Autores:
-
Erazo Castillo, Niray
Gómez Morales, Nicolás Alberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28021
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28021
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En el estado del arte se exponen los principales referentes en cuanto a la responsabilidad de las entidades bancarias, por fraude teniendo como punto de partida la Carta Magna del 91, artículo 78°, en la responsabilidad por la elaboración y comercialización de los productos ofrecidos al consumidor final. Por medio de este artículo constitucional se desarrolla la Ley 1328 de 2009 la cual se encarga de reglamentar la protección al consumidor financiero con una serie de principios, derechos y deberes para su protección en especial el principio de la debida diligencia artículo 3° literal A. Las entidades financieras deben ser garantes en la prestación de sus servicios, por medio de sus canales electrónicos, buscando de manera armónica la educación del consumidor financiero, para que estos no caigan en fraude electrónico. |
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