Perspectiva en la aplicación de los lineamientos del ministerio de defensa nacional para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados GAO, contenidos en la directiva No. 15 del ministerio de defensa, en la región del Catatumbo, Norte de Santander

La directiva No. 15 del 22 de abril de 2016 emitida por el ministerio de defensa, establece parámetros para caracterizar y categorizar a las estructuras criminales como grupos armados organizados (GAO) o grupos delictivos organizados (GDO) delimitando el marco jurídico aplicable para enfrentarlos, c...

Full description

Autores:
Jaimes Figueroa, Rafael Fabián
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11879
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/11879
Palabra clave:
International humanitarian law
Non-international armed conflict
Organized armed groups
Hostilities
Ejercito popular de liberación (EPL)
Victims of the armed conflict
Conflicto armado
Derecho Internacional Humanitario
Administración de justicia
Responsabilidad penal
Derecho internacional humanitario
Conflicto armado no internacional
Grupo armado organizado
Hostilidades
Ejército popular de liberación EPL
Víctimas del conflicto armado
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La directiva No. 15 del 22 de abril de 2016 emitida por el ministerio de defensa, establece parámetros para caracterizar y categorizar a las estructuras criminales como grupos armados organizados (GAO) o grupos delictivos organizados (GDO) delimitando el marco jurídico aplicable para enfrentarlos, con fundamento en la necesidad de brindar respuestas más contundentes frente al nivel de hostilidades y organización de algunas estructuras armadas denominadas hasta la vigencia de la directiva 15, como Bacrim. Estos grupos han desbordado la capacidad de la policía nacional en su lucha por reducirlos y desarticularlos. En este sentido, la directiva 15, fundamenta la posibilidad de atacarlos con mayor contundencia en acciones conjuntas entre policía y ejército, acogiéndose a los marcos de protección del derecho internacional humanitario, sin reconocer expresamente la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional, y en su lugar se limita a justificar la aplicación de este marco de protección, bajo la necesidad de establecer nuevos lineamientos para lograr un procedimiento armado que le permita a la fuerza pública cumplir su misión constitucional, actuar frente a la evolución de la delincuencia organizada y transnacional que afecta la seguridad de los colombianos, así como para garantizar la seguridad jurídica de los miembros de la fuerza pública. En este orden de ideas, la directiva No. 15 ha caracterizado a tres estructuras armadas como grupos armados organizados GAO, dentro de los cuales se encuentra el reducto del frente Libardo mora toro del ejército popular de liberación EPL, renombrado por la fuerza pública y los medios de comunicación bajo el nombre de “los pelusos”, con presencia en la región del Catatumbo. El marco de acción bajo el cual actúa la fuerza pública contra el grupo armado EPL en el Catatumbo, de conformidad con lo establecido en la directiva 15, trae consigo consecuencias humanitarias derivadas de los resultados colaterales que implican dichas acciones militares. el presente artículo busca determinar la perspectiva en la aplicación de los lineamientos del ministerio de defensa nacional para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados GAO, contenidos en la directiva No. 15 del ministerio de defensa, en la región del Catatumbo, Norte de Santander.