Estudio crítico de la lesión enorme en Colombia

Para la presente monografía se parte de la evolución histórica de la lesión enorme; así, reflejamos como a lo largo del tiempo se han generado diversos nociones respecto de esta figura sustancial, desde el Derecho Romano y conceptos de Justiniano que buscaban evitar la lesividad sobre el vendedor qu...

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Autores:
Suarez Álvarez, Alejandro Alcides
Oliveros Victor, Aldemar
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28741
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28741
Palabra clave:
Lesión enorme-- Colombia
Derecho tributario
Código Civil Colombiano
Clausula penal
Presunciones -- Derecho
Sociedad conyugal
Lesion enorme -- Derecho
Jurisprudencia -- Colombia
Derecho penal
Presunción global
Estado social de Derecho -- Colombia
Derecho civil
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description Para la presente monografía se parte de la evolución histórica de la lesión enorme; así, reflejamos como a lo largo del tiempo se han generado diversos nociones respecto de esta figura sustancial, desde el Derecho Romano y conceptos de Justiniano que buscaban evitar la lesividad sobre el vendedor que resultaba afectado en su patrimonio con respecto de los negocios jurídicos. Esta era la legislación más conocida al respecto, hasta su aplicación en Colombia, tomada del Código Civil Francés traído por el venezolano Andrés Bello que protegía la lesividad sufrida por cualquiera de las partes, desde la perspectiva única de aplicación sobre los bienes inmuebles. El análisis se entrelaza con un estudio respecto de las legislaciones contemporáneas frente a la aplicación de la lesión enorme, donde se ve reflejada la doctrina de diversos países y como sus jurisprudencias determinan las teorías de la lesividad, desde la objetiva, subjetiva y objetiva-subjetiva, pasando por la consideración de los requisitos de la lesión enorme y sus elementos y una aplicación principalmente en contratos bilaterales, pues, como regla general, exigía la existencia de dos partes, una lesionada y otra beneficiada por el hecho lesionador del contrato, entendiendo que la lesión no se produce por error, artificio o engaño, sino, por el estado de necesidad en el que se ve inmersa una de las partes y el consiguiente aprovechamiento que la otra realiza sobre éste. Se determina que la aplicación de la lesión enorme es, por regla general, para los contratos bilaterales onerosos conmutativos, pero que, excepcionalmente, puede ser aplicada para actos unilaterales, contratos aleatorios, negocios jurídicos gratuitos, entre otros, pero negando su aplicación para actos producto del remate judicial realizado ante operador judicial que, por lo general, también lesionan los intereses de la parte ejecutada y la ponen en desventaja respecto del comprador en subasta pública, quien en muchas ocasiones compra el bien por debajo de la mitad del justo precio, circunstancias legal que resulta aún más gravosa al vulnerar los 8 derechos consagrados a favor quienes se hallan en estado de debilidad manifiesta, de inferioridad o en condiciones de indefensión, como suele acontecer en los eventos de las madres cabeza de familia o familias con integrantes en estado de discapacidad. El estudio jurisprudencial abarca las consideraciones emitidas por las Altas Cortes en torno a la (i) constitucionalidad del artículo 1947 del Código Civil, con el propósito de revisar la protección del derecho a la igualdad, a la vida y a la vivienda digna consagrados como verdaderos derechos fundamentales en la Carta Política Nacional, defensables a través de una acción pública de tutela en la búsqueda de la protección constitucional que el Estado Social de Derecho debe brindar a personas en estado de debilidad manifiesta, consideradas las circunstancias anteriores como (madre cabeza de familia o familia con integrantes en estado de discapacidad) y, por otra parte, pretende mediante un Proyecto de Ley, hacer extensiva la figura de la Lesión Enorme a las ventas forzadas judiciales, hoy prohibida por norma sustancial en nuestro país.
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