El uso de las tecnologías de la información y la comunicación - tic’s -, como un medio para realizar las notificaciones judiciales y las providencias emanadas por el juez en los procesos laborales y garantizar el debido proceso en Colombia
Esta investigación analiza la importancia de las TIC’s en la administración de justicia, por las diferentes ventajas que ofrece, como mayor interacción y mejora los indicadores del acceso a la justicia, además de la descongestión en los tribunales y finalmente recorta el tiempo para la resolución de...
- Autores:
-
López Díaz, Juan Gonzalo
Acevedo Montañez, Edison Fabián
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29897
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/29897
- Palabra clave:
- Acceso a la justicia
Notificaciones judiciales
El debido proceso
Medios electrónicos
Plataformas digitales
Idoneidad
Efectividad
Canal digital
Access to justice
Judicial notifications
Due process
Electronic means
Digital platforms
Suitability
Effectiveness
Digital channel
Notificaciones judiciales -- Tecnologías de la Información
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The use of Information and Communication Technologies (ICTs) as a means to carry out judicial notifications and provisions issued by the judge in labor proceedings and to ensure due process in Colombia. |
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Esta investigación analiza la importancia de las TIC’s en la administración de justicia, por las diferentes ventajas que ofrece, como mayor interacción y mejora los indicadores del acceso a la justicia, además de la descongestión en los tribunales y finalmente recorta el tiempo para la resolución de conflictos. Se destaca la aceptación creciente de métodos como el correo electrónico y plataformas como WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Tik Tok y Telegram para notificaciones judiciales, siempre que cumplan con requisitos legales y constitucionales, y en particular que se proteja el debido proceso. Se subraya la importancia de asegurar transparencia, seguridad y accesibilidad en el sistema judicial virtual. El estudio resalta el uso de las TIC’s para mejorar las notificaciones judiciales y providencias en procesos laborales en Colombia, asegurando así el debido proceso y protección de los derechos laborales. Identifica la normativa procesal y jurisprudencial que permiten hacer uso de estas herramientas tecnológicas y así mejorar la efectividad en la protección de los derechos de los trabajadores, además que favorece la operatividad y el óptimo funcionamiento de los despachos judiciales, y desarrolla competencias investigativas en el ámbito del derecho procesal laboral, mediante el análisis de sentencias de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado sobre la relevancia de las Tics en la justicia, contribuyendo al enriquecimiento teórico-práctico y ofreciendo material de consulta para futuros estudios en el área. Para ello se analizaron Antecedentes doctrinales de tratadista que exponen la necesidad e implementación del uso de las tecnologías de información y las comunicaciones Tics en la administración de justicia, la notificación, la motivación de las providencias judiciales, proporcionando las garantías al cumplimiento de principios como del debido proceso. En cuanto a las notificaciones judiciales, se han modernizado con el uso de medios electrónicos como correo electrónico, mensajería instantánea y plataformas digitales, logran mejorar la eficiencia, reducir costos y acortar tiempos. La motivación de las providencias judiciales sigue siendo crucial para garantizar que las decisiones judiciales sean justas y razonadas, protegiendo a las partes de la arbitrariedad. Se analizaron antecedentes del debido proceso y las notificaciones de las providencias judiciales en los procesos laborales en Colombia, y finaliza con el análisis de la notificación electrónica, la cual debe cumplir ciertos requisitos, como la confirmación del acuse de recibo y la autenticidad del canal usado, se analizaron las configuraciones e indicaciones que ofrecen cinco de los proveedores de las plataformas de redes sociales más utilizados como WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Tik Tok y Telegram y sus diferentes características al momento de la entrega del mensaje, permitiendo concluir que WhatsApp, Messenger y Telegram, sí acreditan el cumplimiento de las exigencias para una efectiva notificación judicial por medios electrónicos, puesto que contienen el medio de prueba que permite corroborar el acuse de recibo, además permite demostrar que se enviaron los documentos aportados con la libelo introductorio, y brindan las garantías para ser usados para la notificación judiciales. |
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Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Fernando Castillo Cadena. Bogotá, D. E., Colombia: Referencia: SL20738-2017. Radicación No. 45927 Sentencia de Casación 59300 (3 de octubre de 2018). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión No. 3. M. P. Jorge Prada Sánchez. Recurso de casación. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: SL4255-2018. Radicación No. 59300 Sentencia de Casación 62789 (11 de julio de 2018). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Gerardo Botero Zuluaga. Bogotá, D. C., Colombia: SL3036-2018. Radicación No. 62789 Sentencia de Casación 84656 (25 de noviembre de 2020). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: AL3294-2020. Radicación No. 84656 Sentencia de Casación 85186 (07 de julio de 2021). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Gerardo Botero Zuluaga. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: AL2786-2021. Radicación n°85186 Sentencia de Casación 85955 (30 de junio de 2021). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Fernando Castillo Cadena. Bogotá, D. E., Colombia: Referencia: SL2844-2021. Radicación No. 85955 Sentencia de Casación 91550 (9 de febrero de 2022). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz. Bogotá, D. C., Colombia: AL433-2022. Radicación No. 91550 Sentencia de Casación 92328 (23 de febrero de 2022). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Gerardo Botero Zuluaga. Bogotá, D. C., Colombia: AL647-2022. Radicación n.°92328 Sentencia de Casación 92390 (30 de marzo de 2022). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Omar Ángel Mejía Amador. Bogotá, D. C., Colombia: AL1786-2022. Radicación No. 92390 Sentencia de Casación 92601 (7 de septiembre de 2022). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: AL5517-2022. Radicación No. 92601 Sentencia de Casación 95871 (21 de junio de 2023). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz. Bogotá, D. C., Colombia: AL2282-2023. Radicación n.°95871 Sentencia T-259 (6 de marzo de 2000). Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: Expediente T-259426. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-259-00.htm Sentencia T-268 (18 de junio de 1996). Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. M. P. Antonio Barrera Carbonell. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: Expediente No. T- 91483. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/T-268-96.htm Sentencia T-302 (3 de abril de 2008). Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: expediente T-1.725.159. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-302-08.htm Sentencia T-494 (10 de julio de 2014). Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. M. P. Mauricio González Cuervo. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: Expediente T- 4.266.096. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-494-14.htm Sentencia T-502 (27 de junio de 2002). Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: expediente T-554767. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-502-02.htm Sentencia T-907 (3 de noviembre de 2006). Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: expediente T-1386286. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-907-06.htm Taruffo, M. (2012). Proceso y decisión. lecciones mexicanas de Derecho Procesal. 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Jácome Sánchez, David LisandroNiño Ochoa, Luis EnriqueLópez Díaz, Juan GonzaloAcevedo Montañez, Edison FabiánCúcuta2024-08-24T00:04:00Z2024-08-24T00:04:00Z2024-08-22https://hdl.handle.net/10901/29897Esta investigación analiza la importancia de las TIC’s en la administración de justicia, por las diferentes ventajas que ofrece, como mayor interacción y mejora los indicadores del acceso a la justicia, además de la descongestión en los tribunales y finalmente recorta el tiempo para la resolución de conflictos. Se destaca la aceptación creciente de métodos como el correo electrónico y plataformas como WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Tik Tok y Telegram para notificaciones judiciales, siempre que cumplan con requisitos legales y constitucionales, y en particular que se proteja el debido proceso. Se subraya la importancia de asegurar transparencia, seguridad y accesibilidad en el sistema judicial virtual. El estudio resalta el uso de las TIC’s para mejorar las notificaciones judiciales y providencias en procesos laborales en Colombia, asegurando así el debido proceso y protección de los derechos laborales. Identifica la normativa procesal y jurisprudencial que permiten hacer uso de estas herramientas tecnológicas y así mejorar la efectividad en la protección de los derechos de los trabajadores, además que favorece la operatividad y el óptimo funcionamiento de los despachos judiciales, y desarrolla competencias investigativas en el ámbito del derecho procesal laboral, mediante el análisis de sentencias de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado sobre la relevancia de las Tics en la justicia, contribuyendo al enriquecimiento teórico-práctico y ofreciendo material de consulta para futuros estudios en el área. Para ello se analizaron Antecedentes doctrinales de tratadista que exponen la necesidad e implementación del uso de las tecnologías de información y las comunicaciones Tics en la administración de justicia, la notificación, la motivación de las providencias judiciales, proporcionando las garantías al cumplimiento de principios como del debido proceso. En cuanto a las notificaciones judiciales, se han modernizado con el uso de medios electrónicos como correo electrónico, mensajería instantánea y plataformas digitales, logran mejorar la eficiencia, reducir costos y acortar tiempos. La motivación de las providencias judiciales sigue siendo crucial para garantizar que las decisiones judiciales sean justas y razonadas, protegiendo a las partes de la arbitrariedad. Se analizaron antecedentes del debido proceso y las notificaciones de las providencias judiciales en los procesos laborales en Colombia, y finaliza con el análisis de la notificación electrónica, la cual debe cumplir ciertos requisitos, como la confirmación del acuse de recibo y la autenticidad del canal usado, se analizaron las configuraciones e indicaciones que ofrecen cinco de los proveedores de las plataformas de redes sociales más utilizados como WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Tik Tok y Telegram y sus diferentes características al momento de la entrega del mensaje, permitiendo concluir que WhatsApp, Messenger y Telegram, sí acreditan el cumplimiento de las exigencias para una efectiva notificación judicial por medios electrónicos, puesto que contienen el medio de prueba que permite corroborar el acuse de recibo, además permite demostrar que se enviaron los documentos aportados con la libelo introductorio, y brindan las garantías para ser usados para la notificación judiciales.Universidad Libre Seccional Cúcuta-- Facultad de derecho, ciencia políticas y sociales -- programa de derechoThis research analyzes the significance of Information and Communication Technologies (ICTs) in the administration of justice, highlighting the various advantages they offer, such as increased interaction and improved indicators of access to justice, as well as reducing congestion in courts and shortening the time required to resolve disputes. It emphasizes the growing acceptance of methods like email and platforms such as WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, TikTok, and Telegram for judicial notifications, provided they meet legal and constitutional requirements, particularly the protection of due process. The study underscores the importance of ensuring transparency, security, and accessibility in the virtual judicial system. The study highlights the use of ICTs to enhance judicial notifications and provisions in labor processes in Colombia, thereby ensuring due process and protection of labor rights. It identifies procedural and jurisprudential regulations that enable the use of these technological tools, improving the effectiveness in protecting workers' rights, as well as enhancing the operation and optimal functioning of judicial offices. It also develops investigative skills in the field of labor procedural law through the analysis of rulings from the Constitutional Court, Supreme Court of Justice, and Council of State regarding the relevance of ICTs in justice, contributing to theoretical and practical enrichment and providing reference material for future studies in the area. To achieve this, doctrinal precedents were analyzed, showing the need for and implementation of ICTs in justice administration, notifications, and the motivation of judicial provisions, ensuring adherence to principles such as due process. Regarding judicial notifications, they have been modernized with the use of electronic means such as email, instant messaging, and digital platforms, which improve efficiency, reduce costs, and shorten times. The motivation of judicial provisions remains crucial to ensure that judicial decisions are fair and reasoned, protecting parties from arbitrariness. The study analyzed the due process and judicial notification history in labor processes in Colombia, concluding with the analysis of electronic notification, which must meet certain requirements such as confirmation of receipt and authenticity of the used channel. It reviewed the configurations and indications provided by five of the most commonly used social media platform providers—WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, TikTok, and Telegram—and their different characteristics regarding message delivery. The conclusion is that WhatsApp, Messenger, and Telegram meet the requirements for effective judicial notification by electronic means, as they provide proof of receipt, demonstrate that documents were sent with the initiating petition, and offer guarantees for their use in judicial notifications.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Acceso a la justiciaNotificaciones judicialesEl debido procesoMedios electrónicosPlataformas digitalesIdoneidadEfectividadCanal digitalAccess to justiceJudicial notificationsDue processElectronic meansDigital platformsSuitabilityEffectivenessDigital channelNotificaciones judiciales -- Tecnologías de la InformaciónEl uso de las tecnologías de la información y la comunicación - tic’s -, como un medio para realizar las notificaciones judiciales y las providencias emanadas por el juez en los procesos laborales y garantizar el debido proceso en ColombiaThe use of Information and Communication Technologies (ICTs) as a means to carry out judicial notifications and provisions issued by the judge in labor proceedings and to ensure due process in Colombia.Tesis de Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAgudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Opinión Jurídica, 4(7), 89-105. Disponible en https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1307Ángel Escobar, J. & Vallejo Montoya, N. (2013). La motivación de la sentencia. Monografía para optar por el título de Abogado. Medellín: Universidad EAFIT. Disponible en: https://repository.eafit.edu.co/server/api/core/bitstreams/d605d183-bf7c-4d67-8efd-cbfbab908b63/contentAranda Serna, F. J. (2020). Desafíos de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones para el derecho: un paralelismo histórico. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Vol. 55. Santiago de Chile, Chile Disponible en http://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1287Auto 305 (8 de noviembre de 2006). Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: Nulidad de la Sentencia C-857/06. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2006/A305-06.htmAuto N° 01 (7 de febrero de 1996). Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión de Tutelas. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Bogotá, D. C., Colombia: Referencia: Expediente No. T-79.319. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/1996/A001-96.htmCando Moreira, K. D. (2023). Vulneración del principio de motivación en resoluciones y sentencias judiciales (Tesis Pregrado). Universidad Metropolitana del Ecuador. Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Educación. Carrera Derecho. Quito, Ecuador. Disponible en https://repositorio.umet.edu.ec/handle/67000/201Celis Galvis, M., Hernández Mendoza, W., & Roa Caballero, L. (2016). Las cargas del juez frente a los desafíos del precedente constitucional a propósito de la motivación y argumentación de los fallos. Derecho PUCP, (77), 381-403. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201602.015Congreso de Colombia (13 de junio de 2022). Ley 2213. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. Artículo 8°. Notificaciones Personales. Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=187626Congreso de Colombia (13 de junio de 2022). Ley 2213. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal. Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=187626Congreso de la República. (2012). Ley 1564. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., Colombia.Consejo de Estado (28 de enero de 2021). Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C. P. Hernando Sánchez Sánchez. Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00306-00. Bogotá, D.C., Colombia: Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidadConsejo de Estado (29 de junio de 2021a). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión No. 13. Consejera Ponente Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Bogotá, D.C., Colombia: Referencia: Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02732-00.Consejo de Estado (29 de junio de 2021b). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión No. 13. Consejera Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03060-00. Bogotá, D.C., Colombia: Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADConsejo de Estado (5 de agosto de 2020a). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C. P. Hernando Sánchez Sánchez. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03366-00(CA)A. Bogotá, D.C., Colombia: Referencia: Medio de control inmediato de legalidadConsejo de Estado (5 de agosto de 2020b). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C. P. Hernando Sánchez Sánchez. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03435-00(CA)A. Bogotá, D.C., Colombia: Referencia: Medio de control inmediato de legalidadConsejo de Estado (7 de diciembre de 1967). Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C. P. Carlos Portocarrero Mutis. Bogotá, D. E., Colombia: Referencia: Radicación número: 28-CE-SEC3-EXP1967-N133Coronado Rincón, O., Coronado Gutiérrez, A. & Córdova Pimentel, A. (2017). Análisis de la implementación de las notificaciones judiciales vía electrónica en el sistema jurídico-procesal civil en el Estado de Sonora–México. Summa Iuris, 5(2), 258-268. DOI: https://doi.org/10.21501/23394536.2594Corte Suprema de Justicia (10 de agosto de 2007). Sala de Casación Laboral. M. P. Luis Javier Osorio López. Bogotá, D.C., Colombia: Radicación N° 32685Corte Suprema de Justicia (11 de abril de 1962). Sala de Casación Laboral. M. P. Luis Alberto Bravo. Auto. Bogotá, D. E., Colombia. Publicada en Gaceta Judicial: Tomo XCVIII, N° 2251-2255, pág. 676-680Delgado Pinzón, D. P. & Moya Romero, R. (2021). 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