El impacto de la disposición del propio cuerpo en la aceptabilidad jurídica de la maternidad subrogada en Colombia
Los avances científicos y tecnológicos, responden a diagnósticos como la infertilidad presente en hombres y mujeres, a través de alternativas de reproducción médicamente asistida, desarrolladas y utilizadas en mujeres infértiles o de pareja infértil. En la actualidad se efectúan tratamientos y técni...
- Autores:
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Torres Torres, Emely Alejandra
Zuluaga Copete, Paola Andrea
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19379
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19379
- Palabra clave:
- Surrogate motherhood
Artificial fertilization
Surrogacy pregnancy
Intervened maternity
Pregnant mother
Genetic mother
Colombian legal system
Derechos del niño -- Colombia
Derecho de familia -- Colombia
Maternidad substituta -- Colombia
Maternidad substituta -- Aspectos políticos
Maternidad substituta -- Legislación
Maternidad subrogada
Fecundación artificial
Gestación por sustitución
Maternidad intervenida
Madre gestante
Madre genética
Ordenamiento jurídico colombiano
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Los avances científicos y tecnológicos, responden a diagnósticos como la infertilidad presente en hombres y mujeres, a través de alternativas de reproducción médicamente asistida, desarrolladas y utilizadas en mujeres infértiles o de pareja infértil. En la actualidad se efectúan tratamientos y técnicas de reproducción asistida aplicables en mujeres como: la inducción de ovulación, inseminación artificial, la fecundación in vitro, donación de óvulos, vitrificación de óvulos. En el caso de la esterilidad masculina, se identifica la técnica de microinyección (ICSI) y la congelación de embriones. En informe anual de actividades desarrolladas por Pro familia (2018), el ingreso por tipo de servicio en cuanto al Programa de Reproducción Asistida en Colombia presentó un aumento de 17,8% entre 2017 y 2018, con un total de 23.968 servicios prestados. Sin embargo, Colombia no cuenta con una regulación satisfactoria. El Decreto 1564 de 1998 “por el cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares”, modificado por el Decreto 2493 de 2004, estableció algunas definiciones a utilizar en las Unidades de Biomedicina Reproductiva, diferenciando entre donante homólogo y donante heterólogo, y toda una serie de reglamentación de donantes para los programas de fertilización, que se integra con la Resolución n°3199 de 1998, y la Resolución n°8430 de 1993, que consagra la importancia del consentimiento informado de la mujer y su cónyuge o compañero para proceder con la fertilización artificial . Lo anterior, permitió que centros médicos implementaran Unidades de Fertilización que posibilitan la utilización de técnicas asistidas, y se crearan centros especializados de Unidades de Biomedicina Reproductiva para tratar, en principio, diagnósticos de infertilidad. Sin embargo, el interés por estos tratamientos concurre, también, en hombres y mujeres solteras y en parejas homosexuales, que no cuentan precisamente con un diagnóstico de infertilidad. Ahora bien, mientras que la ICMART y la OMS incluyen en su glosario estandarizado de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida a la gestante subrogada , en Colombia está conceptualización aún no se delibera en el ordenamiento jurídico. Atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a través de la sentencia de tutela T-968 de 2009, salta al escenario jurídico los tratamientos realizados mediante prácticas de alquiler de vientre materno o maternidad subrogada en centros de medicina del país. En el caso estudiado por la Corte en sede de revisión, el director del programa IVF del Centro de Medicina Reproductiva Fecundar de la ciudad de Cali para la época, reconoce la concurrencia de esta práctica, que, simultáneamente, recomienda a sus pacientes, a sabiendas de que no existe una reglamentación clara. Los intentos legislativos como el proyecto ley número 037 de 2009 de Cámara, el proyecto de ley 202 de 2010 y el proyecto de ley número 026 de 2016, el proyecto de Ley Estatutaria 186 de 2017 y 070 de 2018, son algunos ejemplos que revelan la falta de aquiescencia por parte del legislativo. Por su parte, la práctica de la “maternidad subrogada” tiene lugar gracias a que muchas mujeres deciden de manera libre y voluntaria disponer de su cuerpo y llevar a cabo un proceso de gestación para otro, ya sea que exista de por medio fines lucrativos, éstas se amparan en el derecho que tienen a iniciar o no el proceso reproductivo. Estos actos de disposición sobre el propio cuerpo pueden asemejarse a condiciones que ya han sido abordadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como es el caso de las trabajadoras sexuales. En consecuencia, no resulta tan fácil la desnaturalización de los postulados que indican que madre es la que pare, por lo que, la autonomía de la voluntad de la maternidad en la mujer, así como la posibilidad de los individuos y las parejas de ser padres biológicos, exigen una mayor aceptabilidad jurídica de las instituciones políticas y los órganos del poder público. Con la expedición de la reciente ley 1953 de 2019, el Congreso se limitó a establecer lineamientos para el perfeccionamiento de políticas públicas frente a la infertilidad, considerando, además, lineamientos sociales y legales de priorización de la adopción, de forma que, la salud reproductiva se plantea como una cuestión que inescindiblemente pende de la infertilidad, y, el derecho de las personas infértiles a formar una familia se garantizaría, en últimas, con la institución de la adopción . En tal caso, los ciudadanos no gozan de una efectiva protección de sus derechos humanos reproductivos, ni cuentan con una libertad real para elegir, puesto que, por un lado, las instituciones jurídico políticas no están dispuestas a asumir los costos de su aceptabilidad jurídica y por otro, no se ha llegado a ningún consenso sobre su prohibición o aceptación pese a que en la actualidad se constata la realización de este procedimiento en distintas ciudades del país. Si en Colombia el ordenamiento jurídico garantiza el amparo de los derechos sexuales y reproductivos, reconociendo la progenitura por medio de asistencia científica (Const., 1991), y, a su vez, da especial reconocimiento a la autonomía de la voluntad al igual como ocurre con los trabajadores sexuales, se debe analizar, a través de las instituciones jurídicas, qué aspectos han determinado el ejercicio o reconocimiento de la maternidad subrogada en el Estado colombiano. En ese sentido, se hace necesario un análisis de las razones con las que cuenta la mujer para disponer o no de su cuerpo, lo que constituye el objetivo general de esta investigación. Por lo que se formula la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son las razones con las que cuenta la mujer para disponer o no de su cuerpo en Colombia, a partir del año 2009 a la luz de teorías iusnaturalistas de origen neokantiano? Para tal fin se empleará la siguiente metodología: inicialmente el capítulo uno va a estar dirigido a describir el concepto y los debates en torno a la “maternidad subrogada”. En el capítulo dos, se expondrá los elementos y las fuentes primarias que dificultan el desarrollo normativo del concepto de “maternidad subrogada” en Colombia. Por último, el capítulo tres analizará las razones del por qué en Colombia a luz de las fuentes primarias es tan complejo abordar el tema de “maternidad subrogada” a la luz de teorías jurídicas. |
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