Evolución jurisprudencial de la caducidad como claúsula expcepcional del contrato estatal

La Administración tiene, en virtud de la ley, poderes exorbitantes que tienen su justificación en el interés público, ya que su objetivo consiste en la protección, prevalencia o predominio general y son excepcionales pues no son de uso habitual y de obligatorio cumplimiento por encontrarse taxativam...

Full description

Autores:
Carrillo Quintero, Viviana
Pineda Bello, Julio Cesar
Torres Barriga, Kendys Catherine
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/19042
Palabra clave:
Caducidad (Derecho)
Contratación estatal
Potestad sancionatoria
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Contratos
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description La Administración tiene, en virtud de la ley, poderes exorbitantes que tienen su justificación en el interés público, ya que su objetivo consiste en la protección, prevalencia o predominio general y son excepcionales pues no son de uso habitual y de obligatorio cumplimiento por encontrarse taxativamente en normas de orden público; de interpretación restrictiva y delimitadas material y temporalmente. En el presente artículo se realiza un estudio de la jurisprudencia sobre las diferentes posiciones de la Jurisprudencia frente al límite temporal en que se ejerce la declaratoria de la cláusula de caducidad por parte de la Administración, es decir, desde cuándo y hasta cuándo puede hacer uso de ella. La Sala Plena de la Sección Tercera profirió una sentencia de unificación jurisprudencial, que sostiene que sólo durante el plazo del contrato se puede declarar la caducidad, de manera que tan pronto vence, aunque siga en ejecución, no es posible hacerlo, a pesar de la posición anterior, mediante la cual era posible en el periodo de liquidación del contrato.
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Sentencia Unificada del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Sala Plena. (12 de julio de 2012). Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. Radicación No. 85001-23-31-000-1995-00174-01(15024). Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=50398
Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección B. (10 de marzo 2011). Consejera ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo. Radicación No.: 25000-23-26-000-1991-07182-01(16856). Obtenido de https://2019.vlex.com/#vid/- 330167887
Apelación Sentencia - Contractual CE SIII E 17009 DE 2008 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C. Radicación número: 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009). Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/36/68001-23-31-000-1996-02081- 01(17009).pdf
Sentencia Consejo de Estado 10264. (13 de septiembre de 1999). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: Hoyos Duque, Ricardo. Bogotá D.C. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920419a92f034e0430a01 0151f034
Sentencia Consejo de Estado 17031. (20 de noviembre 2008). Consejo De Estado , Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá D.C. Radicación 50422-23-31-000-1369-01. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920425ef4f034e04 30a010151f034
Sentencia Consejo de Estado 23517. (26 de septiembre de 2013). Sección Tercera Subsección C.P. Consejera ponente: Olga Melida Valle De La Hoz. Bogotá D.C. Radicación 25000-23-26- 000-1999-01993-01. Obtenido de https://2019.vlex.com/#vid/-477368430
Apelación Sentencia - Contractual CE SIII E 17009 DE 2008 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Radicación número: 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009). Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/36/68001-23-31-000-1996-02081- 01(17009).pdf
Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), Radicación número: 23001-23-31-000-2000-02857-01(24697) Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/138/S3/23001-23-31-000-2000-02857- 01(24697).pdf
Sentencia Consejo de Estado. (25 de julio de 2011), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejera ponente: Olga Melida Valle De De La Hoz, Bogotá, D. C. Radicación número: 15001-23-31-000-1996-06217-01(20273) (20279) obtenido de http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/11-05- 2016_50001233100020002027401.pdf
Sentencia Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A 0685. (5 de julio de 2018). Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández, Bogotá, D.C. Rad. No.: 110010325000201000064 00. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88501
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La Sala Plena de la Sección Tercera profirió una sentencia de unificación jurisprudencial, que sostiene que sólo durante el plazo del contrato se puede declarar la caducidad, de manera que tan pronto vence, aunque siga en ejecución, no es posible hacerlo, a pesar de la posición anterior, mediante la cual era posible en el periodo de liquidación del contrato.The Administration has, by law, exorbitant powers which have their justification in the public interest, since their objective is protection, are exceptional because they are not commonly used and compulsory because they are limited to rules of public policy, restrictive interpretation, material and temporary delimitation. In this article, a study is made of the jurisprudence on the different positions of the Court of First Instance with regard to the time limit for declaring the revocation clause by the Administration, That is, from when and until when you can make use of it. The Full Chamber of Section Three issued a judgment of unification of case law, which holds that only during the term of the contract can the revocation be declared, so that as soon as it expires, even if it remains in execution, it is not possible to do so, despite the previous position, whereby it was possible in the contract liquidation period.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Caducidad (Derecho)Contratación estatalPotestad sancionatoriaExpirystate contractstate procurement regimeexorbitant clausessanctioning powerprocedurejurisprudenceContratosCaducidadcontrato estatalrégimen de la contratación estatalcláusulas exorbitantespotestad sancionatoriaprocedimientoJurisprudenciaEvolución jurisprudencial de la caducidad como claúsula expcepcional del contrato estatalTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAldana D, H. G. (1979). La cláusula de caducidad en los contratos administrativos y su control en derecho colombiano, Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá.Dromi, J. (1996). Derecho Administrativo, Edc. Ciudad Argentina, Buenos Aires.García de Enterría, E. y Fernández T. (2004). Curso de Derecho Administrativo I, Duodécima Edición, Editorial Thomson Civitas, Madrid.Guecha, C. (2006).Palacio Hincapié, J. (2014). La contratación de las Entidades Estatales.Rodríguez R, L. (1984). Derecho Administrativo. 2ª edición, Bogotá, Edit. Temis.Sachica L. C (1976). Las clausulas compromisorias y de caducidad en los contratos administrativos. Revista Cámara de Comercio de Bogotá, núm. 22Sayagues Laso, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 8ª Edición.Asamblea Nacional constituyente, 1991. Constitución política de Colombia.Ley 53 (noviembre 27 de 1909). Congreso de la República de Colombia. 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N. 34492. 18, febrero, 1976. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1708308Decreto 222 (febrero 02 de 1983). Presidencia de la República de Colombia. “Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial. Año CXIX. N. 36189. 9, febrero, 1983. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1049915Ley 9 (enero 14 de 1982). Congreso de la República de Colombia. “Por medio de la cual se aprueba el tratado "sobre Reconocimiento de Estudios y Ejercicio de Profesionales entre la República de Colombia y la República de Chile”. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-266526_archivo_pdf_ley9_1982.pdfLey 80 (octubre 28 de 1993). Congreso de la República de Colombia, 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 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Presidencia de la República de Colombia. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0019_2012.htmlDecreto 1082 (mayo 26 de 2015). Presidencia de la República de Colombia. "Por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Planeación Nacional". Obtenido de https://www.dnp.gov.co/Paginas/Normativa/Decreto-1082-de-2015.aspxLey 1150 (julio 12 de 2007). Congreso de la República de Colombia, 2007. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=25678Sentencia Unificada del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Sala Plena. (12 de julio de 2012). Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. Radicación No. 85001-23-31-000-1995-00174-01(15024). Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=50398Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección B. (10 de marzo 2011). Consejera ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo. Radicación No.: 25000-23-26-000-1991-07182-01(16856). Obtenido de https://2019.vlex.com/#vid/- 330167887Apelación Sentencia - Contractual CE SIII E 17009 DE 2008 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C. Radicación número: 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009). Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/36/68001-23-31-000-1996-02081- 01(17009).pdfSentencia Consejo de Estado 10264. (13 de septiembre de 1999). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: Hoyos Duque, Ricardo. Bogotá D.C. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920419a92f034e0430a01 0151f034Sentencia Consejo de Estado 17031. (20 de noviembre 2008). Consejo De Estado , Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá D.C. Radicación 50422-23-31-000-1369-01. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920425ef4f034e04 30a010151f034Sentencia Consejo de Estado 23517. (26 de septiembre de 2013). Sección Tercera Subsección C.P. Consejera ponente: Olga Melida Valle De La Hoz. Bogotá D.C. Radicación 25000-23-26- 000-1999-01993-01. Obtenido de https://2019.vlex.com/#vid/-477368430Apelación Sentencia - Contractual CE SIII E 17009 DE 2008 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Radicación número: 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009). Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/36/68001-23-31-000-1996-02081- 01(17009).pdfConsejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), Radicación número: 23001-23-31-000-2000-02857-01(24697) Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/138/S3/23001-23-31-000-2000-02857- 01(24697).pdfSentencia Consejo de Estado. (25 de julio de 2011), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejera ponente: Olga Melida Valle De De La Hoz, Bogotá, D. C. Radicación número: 15001-23-31-000-1996-06217-01(20273) (20279) obtenido de http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/11-05- 2016_50001233100020002027401.pdfSentencia Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A 0685. (5 de julio de 2018). Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández, Bogotá, D.C. Rad. No.: 110010325000201000064 00. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88501THUMBNAILResumen.pdf.jpgResumen.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg20642http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/5/Resumen.pdf.jpgb9011ef0553131fbfb3854ef179e4d55MD55Formato de autorización.pdf.jpgFormato de autorización.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg26157http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/6/Formato%20de%20autorizaci%c3%b3n.pdf.jpg63e93365c15558cc9a06c96aaf57baa8MD56Trabajo de Grado.pdf.jpgTrabajo de Grado.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg15590http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/7/Trabajo%20de%20Grado.pdf.jpgd55b404c74693f080d13d17018aefc01MD57LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/4/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD54ORIGINALResumen.pdfResumen.pdfResumenapplication/pdf71693http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/1/Resumen.pdfd424c81cda94001285516044a0b0494aMD51Formato de autorización.pdfFormato de autorización.pdfAutorizaciónapplication/pdf166797http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/2/Formato%20de%20autorizaci%c3%b3n.pdf84493dd6045c3937d9ad6cee60840b9bMD52Trabajo de Grado.pdfTrabajo de Grado.pdfTrabajo de gradoapplication/pdf347370http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19042/3/Trabajo%20de%20Grado.pdf249e78480886b22cd8c570edd3ef9fe9MD5310901/19042oai:repository.unilibre.edu.co:10901/190422022-10-11 12:27:40.004Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.coTk9URTogUExBQ0UgWU9VUiBPV04gTElDRU5TRSBIRVJFClRoaXMgc2FtcGxlIGxpY2Vuc2UgaXMgcHJvdmlkZWQgZm9yIGluZm9ybWF0aW9uYWwgcHVycG9zZXMgb25seS4KCk5PTi1FWENMVVNJVkUgRElTVFJJQlVUSU9OIExJQ0VOU0UKCkJ5IHNpZ25pbmcgYW5kIHN1Ym1pdHRpbmcgdGhpcyBsaWNlbnNlLCB5b3UgKHRoZSBhdXRob3Iocykgb3IgY29weXJpZ2h0Cm93bmVyKSBncmFudHMgdG8gRFNwYWNlIFVuaXZlcnNpdHkgKERTVSkgdGhlIG5vbi1leGNsdXNpdmUgcmlnaHQgdG8gcmVwcm9kdWNlLAp0cmFuc2xhdGUgKGFzIGRlZmluZWQgYmVsb3cpLCBhbmQvb3IgZGlzdHJpYnV0ZSB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gKGluY2x1ZGluZwp0aGUgYWJzdHJhY3QpIHdvcmxkd2lkZSBpbiBwcmludCBhbmQgZWxlY3Ryb25pYyBmb3JtYXQgYW5kIGluIGFueSBtZWRpdW0sCmluY2x1ZGluZyBidXQgbm90IGxpbWl0ZWQgdG8gYXVkaW8gb3IgdmlkZW8uCgpZb3UgYWdyZWUgdGhhdCBEU1UgbWF5LCB3aXRob3V0IGNoYW5naW5nIHRoZSBjb250ZW50LCB0cmFuc2xhdGUgdGhlCnN1Ym1pc3Npb24gdG8gYW55IG1lZGl1bSBvciBmb3JtYXQgZm9yIHRoZSBwdXJwb3NlIG9mIHByZXNlcnZhdGlvbi4KCllvdSBhbHNvIGFncmVlIHRoYXQgRFNVIG1heSBrZWVwIG1vcmUgdGhhbiBvbmUgY29weSBvZiB0aGlzIHN1Ym1pc3Npb24gZm9yCnB1cnBvc2VzIG9mIHNlY3VyaXR5LCBiYWNrLXVwIGFuZCBwcmVzZXJ2YXRpb24uCgpZb3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgdGhlIHN1Ym1pc3Npb24gaXMgeW91ciBvcmlnaW5hbCB3b3JrLCBhbmQgdGhhdCB5b3UgaGF2ZQp0aGUgcmlnaHQgdG8gZ3JhbnQgdGhlIHJpZ2h0cyBjb250YWluZWQgaW4gdGhpcyBsaWNlbnNlLiBZb3UgYWxzbyByZXByZXNlbnQKdGhhdCB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gZG9lcyBub3QsIHRvIHRoZSBiZXN0IG9mIHlvdXIga25vd2xlZGdlLCBpbmZyaW5nZSB1cG9uCmFueW9uZSdzIGNvcHlyaWdodC4KCklmIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uIGNvbnRhaW5zIG1hdGVyaWFsIGZvciB3aGljaCB5b3UgZG8gbm90IGhvbGQgY29weXJpZ2h0LAp5b3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgeW91IGhhdmUgb2J0YWluZWQgdGhlIHVucmVzdHJpY3RlZCBwZXJtaXNzaW9uIG9mIHRoZQpjb3B5cmlnaHQgb3duZXIgdG8gZ3JhbnQgRFNVIHRoZSByaWdodHMgcmVxdWlyZWQgYnkgdGhpcyBsaWNlbnNlLCBhbmQgdGhhdApzdWNoIHRoaXJkLXBhcnR5IG93bmVkIG1hdGVyaWFsIGlzIGNsZWFybHkgaWRlbnRpZmllZCBhbmQgYWNrbm93bGVkZ2VkCndpdGhpbiB0aGUgdGV4dCBvciBjb250ZW50IG9mIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uLgoKSUYgVEhFIFNVQk1JU1NJT04gSVMgQkFTRUQgVVBPTiBXT1JLIFRIQVQgSEFTIEJFRU4gU1BPTlNPUkVEIE9SIFNVUFBPUlRFRApCWSBBTiBBR0VOQ1kgT1IgT1JHQU5JWkFUSU9OIE9USEVSIFRIQU4gRFNVLCBZT1UgUkVQUkVTRU5UIFRIQVQgWU9VIEhBVkUKRlVMRklMTEVEIEFOWSBSSUdIVCBPRiBSRVZJRVcgT1IgT1RIRVIgT0JMSUdBVElPTlMgUkVRVUlSRUQgQlkgU1VDSApDT05UUkFDVCBPUiBBR1JFRU1FTlQuCgpEU1Ugd2lsbCBjbGVhcmx5IGlkZW50aWZ5IHlvdXIgbmFtZShzKSBhcyB0aGUgYXV0aG9yKHMpIG9yIG93bmVyKHMpIG9mIHRoZQpzdWJtaXNzaW9uLCBhbmQgd2lsbCBub3QgbWFrZSBhbnkgYWx0ZXJhdGlvbiwgb3RoZXIgdGhhbiBhcyBhbGxvd2VkIGJ5IHRoaXMKbGljZW5zZSwgdG8geW91ciBzdWJtaXNzaW9uLgo=