Evolución jurisprudencial de la caducidad como claúsula expcepcional del contrato estatal
La Administración tiene, en virtud de la ley, poderes exorbitantes que tienen su justificación en el interés público, ya que su objetivo consiste en la protección, prevalencia o predominio general y son excepcionales pues no son de uso habitual y de obligatorio cumplimiento por encontrarse taxativam...
- Autores:
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Carrillo Quintero, Viviana
Pineda Bello, Julio Cesar
Torres Barriga, Kendys Catherine
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19042
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19042
- Palabra clave:
- Caducidad (Derecho)
Contratación estatal
Potestad sancionatoria
Expiry
state contract
state procurement regime
exorbitant clauses
sanctioning power
procedure
jurisprudence
Contratos
Caducidad
contrato estatal
régimen de la contratación estatal
cláusulas exorbitantes
potestad sancionatoria
procedimiento
Jurisprudencia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La Administración tiene, en virtud de la ley, poderes exorbitantes que tienen su justificación en el interés público, ya que su objetivo consiste en la protección, prevalencia o predominio general y son excepcionales pues no son de uso habitual y de obligatorio cumplimiento por encontrarse taxativamente en normas de orden público; de interpretación restrictiva y delimitadas material y temporalmente. En el presente artículo se realiza un estudio de la jurisprudencia sobre las diferentes posiciones de la Jurisprudencia frente al límite temporal en que se ejerce la declaratoria de la cláusula de caducidad por parte de la Administración, es decir, desde cuándo y hasta cuándo puede hacer uso de ella. La Sala Plena de la Sección Tercera profirió una sentencia de unificación jurisprudencial, que sostiene que sólo durante el plazo del contrato se puede declarar la caducidad, de manera que tan pronto vence, aunque siga en ejecución, no es posible hacerlo, a pesar de la posición anterior, mediante la cual era posible en el periodo de liquidación del contrato. |
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