Cumplimiento de las disposiciones de alturas en disciplinas laborales no sujetas a su observancia

Dentro de las relaciones laborales existentes entre empleador y trabajador subsisten garantías, derechos y obligaciones que no solo son definidas por la misma ley, sino que también son establecidas por la relación jurídica propia de los contratos de trabajo. De la mano del derecho al trabajo va liga...

Full description

Autores:
Álvarez Candamil, Juan Pablo
Bedoya Quintero, Plutarco
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23722
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/23722
Palabra clave:
Trabajador informal
Trabajo en alturas
Trabajador independiente
Trabajo
Trabajador
Informal worker
Work at heights
Independent worker
Work
Worker
Trabajo en alturas -- Medidas de seguridad
Trabajo en alturas -- Legislación -- Colombia
Decreto 780 de 2016
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Dentro de las relaciones laborales existentes entre empleador y trabajador subsisten garantías, derechos y obligaciones que no solo son definidas por la misma ley, sino que también son establecidas por la relación jurídica propia de los contratos de trabajo. De la mano del derecho al trabajo va ligado el de la seguridad social, que establece unos parámetros que son irrenunciables para quien ostenta la calidad de trabajador, y que deben ser vigilados y controlados por instituciones del Estado para su estricto cumplimiento. La seguridad social ha avanzado en Colombia, esencialmente en el fomento de la salud y la seguridad en el trabajo, a través del Sistema General de Riesgos Profesionales (Decreto 1295 de 1994), donde la accidentalidad se enfoca en los hechos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa a su trabajo y que produzcan en la persona una lesión, una perturbación psicológica o física, una invalidez o la muerte. En la actualidad la trasformación normativa sobre los sistemas de prevención y reparación de perjuicios causados debido al trabajo crearon una transición más ajustada al beneficio del trabajador, y una especial protección al empleador por cuanto al mejorar sus sistemas de prevención se garantiza no solo la calidad del trabajo para el empleado, sino también su seguridad jurídica a la hora de afrontar responsabilidades por efecto de los accidentes laborales. Como lo establece la Resolución 1409 de 2012, ejercer trabajos en alturas es considerado como una actividad de alto riesgo, lo que sumado a las estadísticas se denota que es una de las principales causas de accidente y muerte en el trabajo, en razón a lo cual el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución antes mencionada, estableció un reglamento de seguridad para evitar las caídas cuando se ejecutan trabajos de alturas, derogando la Resolución 3376 de 2008, todo esto guardando armonía con la Ley 1562 de 2012, que modificó algunas definiciones: riesgos profesionales a riegos laborales, salud ocupacional a seguridad y salud en el trabajo, la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral, y la vez incluyó nuevos afiliados de manera obligatoria. Desde la perspectiva jurisprudencial, la Corte Constitucional (2002) se ha referido en cuanto al sistema general de riesgos profesionales como una obligación por parte del empleador y del Estado al pago de las prestaciones respecto de quienes tienen derecho de recibirlas, producto de una “(…) incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional” (Sentencia C-013). Lo anterior indica, en tal sentido, que no se debe dejar atrás la responsabilidad que emana del empleador en las contingencias laborales que le puedan suceder al trabajador con ocasión de la labor que este desarrolla. Así lo ha determinado la Corte Constitucional (2008) al establecer la teoría del riesgo creado, indicando lo siguiente: El Sistema de riesgos profesionales se apoya en un régimen objetivo de responsabilidad que, a su vez, tiene como fundamento el riesgo creado por el empleador. En tal sentido, las eventuales prestaciones que se deben al trabajador por el acaecimiento de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que alteren en forma negativa su salud, no dependen del reconocimiento de grado alguno de culpa por parte del empleador, sino que, al contrario, surgen de una obligación objetiva de reparación que, igualmente, surge del beneficio que reporta al empleador el trabajo subordinado (Sentencia C-1141). Si bien es cierto se observa que en Colombia el Estado ha acogido medidas en busca de mitigar el riesgo y proteger al empleador y a sus subordinados de todas las manifestaciones peligrosas que se derivan de la relación laboral, ante tales reglas o medidas se podría determinar si se le da un efectivo cumplimiento por parte de las entidades competentes, y si es eficiente su aplicación. En razón a lo anterior existe un grupo de trabajadores no sujetos a la observancia de las normas de trabajo en alturas y/o actividades de alto riesgo, que en algunos casos hasta con la aquiescencia del empleador en la ejecución de sus actividades cotidianas realizan en forma esporádica trabajos en alturas que, para el momento de realizarlos, solo se piensa que no amerita el gasto o la espera de una persona expedita para la ejecución de los mismos, actividades tales como el cambio de una bombilla o lámpara, correr una teja para cubrir una gotera, lavado de los vidrios de ventanas, entre otras, a una altura superior a un metro con cincuenta del nivel de piso, o a una profundidad igual o superior de un metro con ochenta del nivel de piso, conforme lo estipula Resolución 1409 de 2012, donde como consecuencia de dichas actividades han tenido accidentes de trabajo, y que dichas labores en variados casos no tienen nada que ver con su trabajo o competencias para la que fue contratado el trabajador.