La administración de justicia y su relación con el derecho propio del pueblo Nasa
Los pueblos indígenas se han caracterizado por sus dinámicas reivindicativas ante las instituciones estatales y la sociedad mayoritaria, precisamente, debido a la exclusión, marginalidad y ausencia de garantías por décadas a las que han asistido estas comunidades. Pese a las relaciones intercultural...
- Autores:
-
Dorado Zúñiga, Ofelia Cecilia
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17685
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/17685
- Palabra clave:
- Administración de justicia
Derechos de los pueblos indígenas
Derecho estatal
Neoconstitutionalism
Multiculturalism
Interculturality
Legal Pluralism in Indigenous Peoples
Rights of indigenous peoples
Administración de justicia
Derecho procesal
Justicia transicional -- Colombia
Derechos humanos -- Colombia
Administración de justicia indígena -- Colombia
Neoconstitucionalismo
Multiculturalismo
Interculturalidad
Pluralismo Jurídico en los pueblos Indígenas
Derechos de los pueblos indígenas
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Los pueblos indígenas se han caracterizado por sus dinámicas reivindicativas ante las instituciones estatales y la sociedad mayoritaria, precisamente, debido a la exclusión, marginalidad y ausencia de garantías por décadas a las que han asistido estas comunidades. Pese a las relaciones interculturales que han tejido históricamente las comunidades indígenas se han mantenido sus respectivas tradiciones y costumbres, entre las que se destacan sus prácticas regulativas para sus distintos conflictos, sean internos o externos, estas prácticas se han denominado como la ley de origen, el derecho propio o mayor, desde sus experiencias y cosmovisiones. La organización política de los cabildos y territorial de los resguardos indígenas como instituciones reconocidas legal y constitucionalmente, llevaron a que varias comunidades subsistieran ante los procesos de asimilación realizados por las instituciones estatales, esta situación de supervivencia de las comunidades indígenas en el país llevaría a que se consolidaran sus organizaciones en lo local y lo regional, con la pretensión de que sus reivindicaciones por la tierra llegaran a cumplirse para una mayor convivencia en sus territorios, sin embargo, ocurrió lo contrario, sus reivindicaciones fueron reprimidas y los intereses de terratenientes y latifundistas por apropiarse de las tierras cercanas a los resguardos ha sido la constante desde mediados del siglo XX, esto llevó a que la exclusión y marginalidad de estas comunidades se aumentaran con el transcurrir de los años, dejando en su camino miles de víctimas de las persecuciones a que eran sometidos. Ante esta cruda realidad de los pueblos indígenas, la necesidad de una organización propia con alcances regionales y nacionales, determinaría que en los años setenta del siglo pasado, las comunidades indígenas comenzaran un proceso de organización político, jurídico y social, que se basara en sus prácticas y costumbres, surgiendo el Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC-, a partir de las pautas organizativas que surgían de esta primera organización que tendría 9 paulatinamente reconocimiento por las mismas comunidades, aparecería una organización de carácter nacional, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, con estas dos organizaciones como el pilar fundacional del movimiento indígena, se llegaría a uno de los momentos de transformación estatal para el país, la Asamblea Nacional Constituyente que llevaría a la promulgación de la Constitución de 1991, donde el reconocimiento constitucional de los derechos y formas de justicia de los pueblos indígenas fue incorporado en el texto constitucional, logrando plasmarse uno de los primeros reconocimientos constitucionales de las comunidades indígenas en América Latina. Precisamente entre los reconocimientos que se dieron en la Constitución colombiana fue la diversidad étnica y cultural de la nación (art. 7) y la Jurisdicción Especial Indígena (art. 246), la cual se convirtió en un referente regional y global. El reconocimiento constitucional de la diversidad cultural fue producto de la corriente multicultural que aparecía desde los años 70 en los Estados Unidos, de los tratados y convenios internacionales que protegían los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT, las tendencias contemporáneas del derecho constitucional, como el Neoconstitucionalismo, la paulatina llegada de especialidades de la ciencia jurídica como la sociología y la antropología jurídica con propuestas conceptuales como el pluralismo jurídico, las reivindicaciones del movimiento indígena, sectores sociales que consideran a las comunidades indígenas víctimas del colonialismo y apoyan sus reivindicaciones, entre otros factores que llevaron a este reconocimiento. Desde el derecho, el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural llevaría a realizar una ruptura con el predominante positivismo y monismo jurídico que solamente percibía al derecho estatal como la única posibilidad regulativa, para dar paso al pluralismo jurídico, que reconoce la regulación que realizan distintas prácticas jurídicas sean locales, internacionales o estatales en un mismo espacio social, que para el caso colombiano se reflejaría en la justicia indígena o el derecho mayor de las comunidades indígenas. 10 La Jurisdicción Especial Indígena al incorporarse en la Constitución, determinaría que no solamente se encuentra la Jurisdicción Ordinaria que caracterizó al Estado liberal sino que también existen otras jurisdicciones que dialogan con las instituciones estatales sin perder sus formas particulares de regulación como lo son para este caso, las comunidades indígenas. La Jurisdicción Indígena posibilitaría la convivencia de múltiples prácticas regulativas en el Estado colombiano, debido a que las comunidades indígenas superan las 100 y cada uno de estos colectivos tiene sus propias formas de resolver los conflictos, donde la tradición oral es una de sus características generales, que al mismo tiempo dificulta determinar procedimientos homogéneos para resolver los distintos casos que se acuden en las comunidades. El reconocimiento constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena, daría paso a una relación con la Jurisdicción Ordinaria, ya que se presentan dos concepciones diferentes de mirar y aplicar la justicia. En un primer momento las relaciones entre estas dos jurisdicciones estuvo determinada por múltiples tensiones entre ellas la de la competencia, ya que los jueces locales tenían una limitada capacidad para reconocer y legitimar las formas de justicia indígena, situación que conllevaba al desconocimiento constitucional de la justicia propia y los derechos de los pueblos indígenas, ante lo cual los pronunciamientos y decisiones de la Corte Constitucional comenzaron a proteger, con un desarrollo jurisprudencial considerado limitado. En un segundo momento esta relación ha tenido una mayor complementariedad, ya que el desarrollo y reconocimiento que se ha dado materialmente por medio de la Corte Constitucional se ha ampliado, lo que ha hecho que los jueces locales puedan reconocer y respetar en una mayor medida la Jurisdicción Especial Indígena. Desde una perspectiva crítica las relaciones entre la administración de justicia estatal y el sistema jurídico indígena se han configurado por medio de tensiones que tendrían su origen en el poder hegemónico del Estado y en el desconocimiento del juez constitucional de las cosmovisiones indígenas que conciben el Derecho 11 Propio de una manera diferente al de las concepciones occidentales, formalistas o positivistas. Los jueces constitucionales locales en repetidas ocasiones realizan pronunciamientos o decisiones que afectan negativamente a los pueblos indígenas, para este caso los Nasa, estando en contravía del mismo principio constitucional de la diversidad cultural y jurídica, por su parte los pueblos indígenas en ciertos casos donde podría participar el derecho estatal, lo rechazan, por considerar que excluye sus cosmovisiones y su autonomía, sin embargo, no se puede desconocer que desde las jurisprudencias de las Altas Cortes se ha avanzado garantizando y protegiendo derechos de las comunidades y ampliando su autonomía en sus diferentes aspectos culturales, entre ellas las formas y prácticas de ejercer su justicia. A partir de este horizonte académico e investigativo, surgió la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo las relaciones entre la administración de justicia estatal desde lo constitucional y las prácticas jurídicas o el derecho propio del pueblo Nasa se encuentran en la jurisdicción especial indígena y se logra la convivencia entre jurisdicciones diferentes culturalmente? Para el desarrollo de la investigación se propuso el siguiente objetivo general: Analizar desde la perspectiva neoconstitucional y desde las especialidades de la sociología y la antropología jurídica complementariedades y tensiones entre la administración de justicia estatal y las prácticas jurídicas regulativas propias del pueblo Nasa en su proceso de armonización y convivencia con la justicia estatal y del derecho propio. En relación con este objetivo general surgen los siguientes objetivos específicos: Estudiar desde el constitucionalismo, el nuevo constitucionalismo latinoamericano, el multiculturalismo, la interculturalidad y el pluralismo jurídico, aspectos como la pluralidad jurídica, la cosmovisión indígena, y los derechos de los pueblos indígenas; Determinar desde la perspectiva constitucional y el Derecho Internacional Público, los derechos de los pueblos indígenas y su armonía con el derecho nacional; Comparar las acciones de la administración de justicia estatal y las prácticas jurídicas tradicionales indígenas en 12 los territorios del pueblo Nasa, y Examinar desde el constitucionalismo, las tensiones y armonías surgidas entre la administración de justicia estatal y el derecho propio del pueblo Nasa (Páez). El marco teórico se soporta principalmente en el Neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, con el fin de que los análisis realizados en la investigación no se limiten a lo práctico y empírico, sino que también sean estudiados desde las teorías del derecho, la ciencia jurídica y las ciencias sociales como un complemento teórico-práctico, para la interpretación constitucional sobre los pueblos indígenas se hizo referencia de teóricos como Paolo Comanducci, Sussana Pozzolo, Luis Roberto Barroso, Ricardo Guastini, Peter Häberle, Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, Roberto Gargarella, Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau. Para avanzar en el estudio y la comprensión de los pueblos indígenas, su diversidad cultural, derechos, formas de justicia y pluralismo jurídico, se hizo referencia a los teóricos Antonio Carlos Wolkmer, Boaventura de Sousa Santos, Charles Taylor, Will Kymlicka, María José Fariñas, Catherine Walsh, Rodolfo Stavenhagen, Esther Sánchez Botero, Herinaldy Gómez. La parte metodológica de la investigación relaciona el derecho estatal con las prácticas de la justicia indígena, el derecho mayor o propio de la comunidad indígena Nasa, analizando las interacciones entre la norma jurídica con la práctica social y la adecuación o no de las mismas a esa realidad. El método utilizado fue el hermenéutico que distingue el derecho moderno en sus procesos tanto académicos como prácticos, convirtiéndose la interpretación en la técnica recurrente de los juristas, en donde se interpretaron los preceptos de la Constitución de 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los tratados y convenios internacionales, en donde se reconocían y protegían los derechos de los pueblos indígenas. El método hermenéutico que ha distinguido al Derecho, fue complementado con el método etnográfico, donde las técnicas como la observación, las entrevistas y el trabajo de campo fueron indispensables en lo referente a las prácticas regulativas que realiza el pueblo Nasa, en sus respectivos resguardos, teniendo énfasis en las creencias, costumbres y tradiciones del derecho propio con la administración de justicia estatal. La presente tesis doctoral se dividió en cinco capítulos. El primer capítulo, titulado: “Neoconstitucionalismo, Multiculturalismo, Interculturalidad y Pluralismo Jurídico en los Pueblos Indígenas”, inicia con una sustentación teórica sobre el Neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, respecto a las trasformaciones constitucionales recientes y el reconocimiento de los pueblos indígenas en las constituciones latinoamericanas. En la segunda parte se continúa un debate teórico el multiculturalismo y la interculturalidad en los pueblos indígenas y en la tercera parte se analiza el pluralismo jurídico y su incidencia en el reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena en el contexto colombiano. El segundo capítulo, titulado: “Derecho Internacional en los Derechos de los Pueblos Indígenas”, parte con un desarrollo del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la Organización Internacional de Trabajo – OIT-. En la segunda parte se estudian los avances de los derechos indígenas realizados desde la Organización de las Naciones Unidas y por último se analiza como este marco internacional de garantías para las comunidades indígenas ha sido recepcionado e implementado por el derecho estatal. El tercer capítulo se titula: “Corte Constitucional y los pueblos indígenas en Colombia” en la primera parte se realiza un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al reconocimiento de los derechos de la diversidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas, en un segundo momento se hace referencia a la jurisdicción y competencia que se presentan desde la justicia estatal y la justicia indígena al momento de resolver casos específicos, y por último se estudian casos particulares concernientes al pueblo indígena Nasa y las decisiones que han adoptado los jueces locales y posteriormente la Corte Constitucional. El cuarto capítulo, titulado: “Justicia indígena y su perspectiva desde la comunidad indígena Nasa”, se inicia haciendo un desarrollo de la construcción de justicia que tiene esta comunidad, basado en su cosmovisión, prácticas y costumbres, posteriormente se describen algunos principios fundamentales en el derecho propio del pueblo indígena Nasa y se finaliza realizando una reseña sobre la estructura política y tradicional para aplicar justicia propia por parte de la comunidad Nasa. El quinto y capítulo final, titulado: “Derecho propio Nasa y su articulación con el derecho estatal”, parte determinando los procedimientos propios que se aplican en la comunidad indígena Nasa para resolver sus conflictos. En la segunda parte se describen los encuentros que se han suscitado entre el derecho estatal y el derecho indígena Nasa. en la tercera y última parte se referencia a los Cabildos de apoyo y los Centros de Armonización como formas de justicia propia de los Nasa que han sido reconocidos y se han convertido en referentes para el derecho estatal contemporáneo. |
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