Estudio Sobre La Vulneración del Principio de Confianza Legitima con ocasión de la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 027 del 2020 del Concejo Municipal de Dosquebradas-Risaralda
Ante la crisis económica generada por la pandemia del Sars-Covid 19, y con el objetivo de garantizar un aumento en el recaudo de impuestos, motivado en el Decreto 668 de 2020, el Concejo Municipal de Dosquebradas expidió el Acuerdo 027 del 1 de diciembre de 2020, el cual otorgó beneficios en materia...
- Autores:
-
Rios Martinez, Paulo Andres
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27593
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27593
- Palabra clave:
- Confianza legítima
impuesto predial
Acuerdo del Concejo
Seguridad jurídica
Legitimate trust
Property tax
Municipal Council Agreement
Legal certainty
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Ante la crisis económica generada por la pandemia del Sars-Covid 19, y con el objetivo de garantizar un aumento en el recaudo de impuestos, motivado en el Decreto 668 de 2020, el Concejo Municipal de Dosquebradas expidió el Acuerdo 027 del 1 de diciembre de 2020, el cual otorgó beneficios en materia tributaria a la población, por concepto de sumas adeudadas del impuesto predial, los cuales, luego de varios meses, fueron opacados ante la declaratoria de nulidad sobreviniente por parte del Tribunal Administrativo de Risaralda, el 20 de enero de 2022, en el proceso identificado con radicado No. 66001-23-33-000-2021-00417-00, cuya sentencia generó efectos retroactivos, dado que la norma en que se fundamentó dicho acuerdo fue declarada inconstitucional por parte de la Corte Constitucional, antes de su expedición. Esta situación generó una vulneración al principio de confianza legítima de varios ciudadanos que realizaron el pago y obtuvieron el respectivo paz y salvo con la administración, que posteriormente tomó estos como simples pagos parciales de sus deudas con el Municipio, siendo este un actuar arbitrario y vulnerante de garantías fundamentales del Estado social de derecho. |
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