Efectos de la Supresión del Incentivo Económico en las Acciones Populares
Las acciones populares, cuyo origen se remonta al Derecho Romano, en un principio incorporadas en nuestro Ordenamiento Jurídico Civil y más tarde consagradas como acciones constitucionales en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia (1991), constituyen un mecanismo judicial idóneo para...
- Autores:
-
Morris Bolaño, Patricia Raquel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7970
- Palabra clave:
- Incentivo económico
Acciones populares
Derechos colectivos
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ECONOMIA
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Las acciones populares, cuyo origen se remonta al Derecho Romano, en un principio incorporadas en nuestro Ordenamiento Jurídico Civil y más tarde consagradas como acciones constitucionales en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia (1991), constituyen un mecanismo judicial idóneo para la defensa de los derechos colectivos o de tercera generación, propugnándose con su implementación condiciones dignas de convivencia y, por ende, la realización del imperativo mandato de justicia social, que exige el nuevo postulado político Estado Social de Derecho. Son derechos colectivos el equilibrio ecológico, el ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el patrimonio cultural, los derechos de los usuarios y consumidores, la libre competencia económica, la prevención de desastres técnicamente previsibles, entre otros. Las acciones populares se encuentran reguladas en la Ley 472 de 1998, normativa que incorporó en sus artículos 39 y 40 el incentivo económico, hoy derogado, para quienes las interpusieran y adelantaran hasta su culminación, el que oscilaba entre diez y ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales o el 15% de valor recuperado por la entidad pública, cuando el derecho vulnerado fuese la moralidad administrativa. Se trataba de una especie de premio, cuyo propósito consistía en motivar a los asociados a su utilización a fin de lograr conjurar la vulneración de los derechos e intereses colectivos, generada por actuaciones del Estado o de los particulares. Si el accionante era una entidad pública el incentivo debía consignarse en el Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos administrado por la Defensoría del Pueblo. La figura del incentivo económico en sus diversas fases de incorporación, aplicación y derogación, ha generado polémica al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Constitucional y de los escenarios académicos, dando origen a dos criterios, uno en virtud del cual se afirma que por causa del incentivo económico las acciones populares se han convertido en un negocio lucrativo que ha llevado a congestionar los despachos judiciales, posición esgrimida en el Proyecto de Ley 056 de 2012. Al respecto, Valencia (2009) afirma que actualmente en Colombia, la presentación de acciones populares, ha tenido un aumento considerable, que según mi análisis, está justificado en el interés de los accionantes para obtener el incentivo económico reconocido en la Ley 472 de 1998 para las personas que mueven el aparato judicial en procura de defender los intereses de la comunidad. El interés del legislador consistente en premiar a los ciudadanos responsables que defienden los intereses colectivos, ha perdido en la actualidad su razón de ser, toda vez que se ha convertido en un negocio de unos cuantos, que se han dedicado a viajar a lo largo y ancho del territorio nacional presentando acciones populares, buscando unos reconocimientos desmedidos en detrimento del erario público y especialmente de los entes territoriales. En igual sentido, se pronunció el magistrado Rodrigo Escobar Gil, aduciendo que las disposiciones acusadas contravienen el fin constitucional de las acciones populares que es la satisfacción del interés colectivo y el valor superior de la solidaridad. En efecto, señaló que se convierte a las acciones populares en un negocio lucrativo atendiendo que su ejercicio otorga un derecho a recibir contraprestaciones económicas, cuando la solidaridad 7 es sinónimo de gratuidad y protección del interés colectivo (Corte Constitucional, Sentencia C- 459/2004). Otro criterio aboga por su vigencia y preservación, toda vez que con él se estimula la utilización de este tipo de acciones y la protección de los derechos colectivos, considerados como una prolongación de los sociales, cuyo amparo se persigue con su implementación y se encuentran resguardados por el principio de progresividad exigido universalmente a los Estados para su efectividad y se conjura la desproporcionalidad en que se encuentra el actor popular frente al Estado por la utilización de tales herramientas. En este orden de ideas, el estudio acerca del alcance de la Ley 1425 de 2010, exige una respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué implicaciones jurídicas genera la derogatoria del incentivo económico, en la defensa de los derechos colectivos? Y a partir de un proceso de observación y evaluación cuantitativa en la ciudad de Barranquilla ¿Cuál ha sido el grado de inoperancia generado en ese contexto geográfico? En aras de ensayar dar respuesta a este interrogante, se plantea la siguiente hipótesis de trabajo que se intentará verificar en el decurso de la presente disertación jurídica: La derogatoria del incentivo económico en las acciones populares ha mermado su utilización, afectando la justiciabilidad de los derechos colectivos, resultando más razonable y proporcionada su regulación. Sostener que el desmonte del incentivo económico, instituido como estímulo para la impetración de las acciones populares y por ende para la protección de los derechos colectivos ha disminuido su utilización, es de vital importancia, en consideración a que se 8 encuentra en juego el propio Estado Social de Derecho, situación que me exhorta a reflexionar y evaluar la conveniencia de retomar la figura del incentivo con un tipo de regulación que evite la temeridad en su uso y que al mismo tiempo incite a los ciudadanos a asumir la defensa y empoderamiento de sus legítimos intereses colectivos. En este sentido, con el ánimo de desarrollar el tema objeto de disertación se considera que lo más sensato para determinar las repercusiones jurídicas de la derogatoria del incentivo económico es elaborar un plan de trabajo dialéctico organizado de la siguiente manera: Aspectos preliminares (primera parte); generalidades y antecedentes de las acciones populares y del incentivo económico (segunda parte); teoría que defiende la figura del incentivo económico (tercera parte); teoría que alcanzó su exclusión del ordenamiento jurídico (cuarta parte) y teoría que defiende su reincorporación en el ordenamiento jurídico bajo una razonable regulación (quinta parte). |
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Acosta, J. (1995). Tutela procesal de los consumidores. Barcelona: Bosch. Álvarez, M. (2011). La acción popular y el desmonte de su perfil preventivo y correctivo a favor de la corrupción con la derogatoria del artículo 40 de la Ley 472 de 1998. Revista Pielagus Añaños, M. (2013). La doctrina de los bienes comunes de Francisco Vitoria como fundamentación del dominio en el Nuevo Mundo. Revista Persona y Derecho, 68. Aparicio, M. y Pissarello, G. (s.f.). Los derechos humanos y sus garantías. Asamblea General de Naciones Unidas. (16 de Diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organización de las Naciones Unidas. Bejarano, R. (2001). Procesos Declarativos. Bogotá: Editorial Temis. Corte Constitucional. (1994). Sentencia C- 089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional. (2004). Sentencia C- 215 de 2004. M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano Corte Constitucional. (2004). Sentencia C – 459 de 2004. M.P. Jaime Araujo Rentería. Corte Constitucional. (2011). Sentencia C- 630 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa. Exposición de motivos al Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara) “por la cual se reglamenta el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo”. (Septiembre 5 de 1995). Gaceta del Congreso, No. 277. Ferrajoli, L. (2008). Democracia y garantismo. Madrid: Editorial Trotta. Fundacolectivos para la defensa de los derechos colectivos. (26 de Septiembre de 2013). Historia de las acciones populares en Colombia. ¿Por qué y quiénes derogaron los incentivos económicos de las acciones populares en Colombia? Gascón, M. (s.f.). La teoría general del garantismo a propósito de la obra de Luigi Ferrajoli derecho y razón. Recuperado de www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31pr/pr13 fecha de consulta 16/04/2014. Grijalva, A. (s.f.). ¿Qué son los derechos colectivos? Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar. Guerrero, H. (s.f.). Las acciones colectivas, su regulación en diversos países y en el sistema jurídico mexicano ambiental. Loewenstein, K. (1982). Teoría de la Constitución. Barcelona: Editorial Ariel. Londoño, B. (Ed.). (2009). Justiciabilidad de los Derechos Colectivos: Balance de la ley de acciones populares y de grupo (Ley 472 de 1998) en sus primeros 10 años 1998 – 2008. Bogotá: Universidad del Rosario. López, N. (2001). Sobre los derechos colectivos. En F. Ansuategui ( Ed.), Una discusión sobre los derechos colectivos. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Lorenzetti, R. (s.f.). Hay derechos individuales y bienes de incidencia colectiva. En XXIII Jornada de Derecho Procesal. Míguez, R. (2014). De las cosas comunes a todos los hombres, notas para un debate. Revista Chilena de Derecho, 41(1). Nilken, P. (1987). La protección internacional de los Derechos Humanos – su desarrollo progresivo. Madrid: IIDH/ Civitas. Pereira, E. (2010). Solidaridad y Derechos Humanos ambientales. Solidaridad y Derechos Humanos en tiempos de crisis, 50 Platón. (1998). Diálogos IV República. Madrid: Gredos. Proyecto de Ley 056 de 2009. Ponente Fabio Valencia Cossio. Rojas, H. (2009). ¿Cuál ha sido el papel del legislador en la protección de los derechos colectivos? En B. Londoño (Ed.), Justiciabilidad de los Derechos Colectivos: Balance de la ley de acciones populares y de grupo (Ley 472 de 1998) en sus primeros 10 años 1998 – 2008. Bogotá: Universidad del Rosario. Sánchez, C. (Abril de 2001). La administración de justicia en Colombia, siglo XX, desde la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991. Revista Credencial Historia, Colección Política y Diplomacia en la historia de Colombia. Santofimio, J. (Septiembre de 2010). Acciones populares y medidas cautelares en defensa de los derechos e intereses colectivos. Un paso en la consolidación del Estado Social de Derecho. IX Foro Americano de Derecho Administrativo, Mendoza, Argentina. Sarmiento, G. (Ed.). (2006). Las acciones populares en el Derecho Privado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario. Tamayo, J. (1986). De la responsabilidad civil. Temis. Tobo, J. (1994). Estado social de derecho e impartición de justicia en Colombia. Tobo, J. (2006). La Corte Constitucional y el Control de Constitucionalidad en Colombia. Bogotá: Editorial Ibanez. Trocker, N. (1987). Gli interessi difussi nell “opera de la giurisprudencia”. Rivista Trimestrale de Diritto Procesuale. UNT Internacional. (s.f.). Un nuevo tiempo – es democracia social. Recuperado de http://untinternacional.org/wp Valencia, A. (Ed.). (2003). Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional. Bogotá: Oficina de Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
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Son derechos colectivos el equilibrio ecológico, el ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el patrimonio cultural, los derechos de los usuarios y consumidores, la libre competencia económica, la prevención de desastres técnicamente previsibles, entre otros. Las acciones populares se encuentran reguladas en la Ley 472 de 1998, normativa que incorporó en sus artículos 39 y 40 el incentivo económico, hoy derogado, para quienes las interpusieran y adelantaran hasta su culminación, el que oscilaba entre diez y ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales o el 15% de valor recuperado por la entidad pública, cuando el derecho vulnerado fuese la moralidad administrativa. Se trataba de una especie de premio, cuyo propósito consistía en motivar a los asociados a su utilización a fin de lograr conjurar la vulneración de los derechos e intereses colectivos, generada por actuaciones del Estado o de los particulares. Si el accionante era una entidad pública el incentivo debía consignarse en el Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos administrado por la Defensoría del Pueblo. La figura del incentivo económico en sus diversas fases de incorporación, aplicación y derogación, ha generado polémica al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Constitucional y de los escenarios académicos, dando origen a dos criterios, uno en virtud del cual se afirma que por causa del incentivo económico las acciones populares se han convertido en un negocio lucrativo que ha llevado a congestionar los despachos judiciales, posición esgrimida en el Proyecto de Ley 056 de 2012. Al respecto, Valencia (2009) afirma que actualmente en Colombia, la presentación de acciones populares, ha tenido un aumento considerable, que según mi análisis, está justificado en el interés de los accionantes para obtener el incentivo económico reconocido en la Ley 472 de 1998 para las personas que mueven el aparato judicial en procura de defender los intereses de la comunidad. El interés del legislador consistente en premiar a los ciudadanos responsables que defienden los intereses colectivos, ha perdido en la actualidad su razón de ser, toda vez que se ha convertido en un negocio de unos cuantos, que se han dedicado a viajar a lo largo y ancho del territorio nacional presentando acciones populares, buscando unos reconocimientos desmedidos en detrimento del erario público y especialmente de los entes territoriales. En igual sentido, se pronunció el magistrado Rodrigo Escobar Gil, aduciendo que las disposiciones acusadas contravienen el fin constitucional de las acciones populares que es la satisfacción del interés colectivo y el valor superior de la solidaridad. En efecto, señaló que se convierte a las acciones populares en un negocio lucrativo atendiendo que su ejercicio otorga un derecho a recibir contraprestaciones económicas, cuando la solidaridad 7 es sinónimo de gratuidad y protección del interés colectivo (Corte Constitucional, Sentencia C- 459/2004). Otro criterio aboga por su vigencia y preservación, toda vez que con él se estimula la utilización de este tipo de acciones y la protección de los derechos colectivos, considerados como una prolongación de los sociales, cuyo amparo se persigue con su implementación y se encuentran resguardados por el principio de progresividad exigido universalmente a los Estados para su efectividad y se conjura la desproporcionalidad en que se encuentra el actor popular frente al Estado por la utilización de tales herramientas. En este orden de ideas, el estudio acerca del alcance de la Ley 1425 de 2010, exige una respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué implicaciones jurídicas genera la derogatoria del incentivo económico, en la defensa de los derechos colectivos? Y a partir de un proceso de observación y evaluación cuantitativa en la ciudad de Barranquilla ¿Cuál ha sido el grado de inoperancia generado en ese contexto geográfico? En aras de ensayar dar respuesta a este interrogante, se plantea la siguiente hipótesis de trabajo que se intentará verificar en el decurso de la presente disertación jurídica: La derogatoria del incentivo económico en las acciones populares ha mermado su utilización, afectando la justiciabilidad de los derechos colectivos, resultando más razonable y proporcionada su regulación. Sostener que el desmonte del incentivo económico, instituido como estímulo para la impetración de las acciones populares y por ende para la protección de los derechos colectivos ha disminuido su utilización, es de vital importancia, en consideración a que se 8 encuentra en juego el propio Estado Social de Derecho, situación que me exhorta a reflexionar y evaluar la conveniencia de retomar la figura del incentivo con un tipo de regulación que evite la temeridad en su uso y que al mismo tiempo incite a los ciudadanos a asumir la defensa y empoderamiento de sus legítimos intereses colectivos. En este sentido, con el ánimo de desarrollar el tema objeto de disertación se considera que lo más sensato para determinar las repercusiones jurídicas de la derogatoria del incentivo económico es elaborar un plan de trabajo dialéctico organizado de la siguiente manera: Aspectos preliminares (primera parte); generalidades y antecedentes de las acciones populares y del incentivo económico (segunda parte); teoría que defiende la figura del incentivo económico (tercera parte); teoría que alcanzó su exclusión del ordenamiento jurídico (cuarta parte) y teoría que defiende su reincorporación en el ordenamiento jurídico bajo una razonable regulación (quinta parte).PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Incentivo económicoAcciones popularesDerechos colectivosDERECHO ADMINISTRATIVOECONOMIAINCENTIVO ECONÓMICO DE ACCIONES POPULARESCOLOMBIADEMOCRACIA PARTICIPATIVAJUECES ADMINISTRATIVOSJusticia socialDerechoEfectos de la Supresión del Incentivo Económico en las Acciones PopularesTesis de Maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/masterThesisAcosta, J. 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Martha Victoria Sáchica de MoncaleanoCorte Constitucional. (2004). Sentencia C – 459 de 2004. M.P. Jaime Araujo Rentería.Corte Constitucional. (2011). Sentencia C- 630 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa.Exposición de motivos al Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara) “por la cual se reglamenta el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo”. (Septiembre 5 de 1995). Gaceta del Congreso, No. 277.Ferrajoli, L. (2008). Democracia y garantismo. Madrid: Editorial Trotta.Fundacolectivos para la defensa de los derechos colectivos. (26 de Septiembre de 2013). Historia de las acciones populares en Colombia. ¿Por qué y quiénes derogaron los incentivos económicos de las acciones populares en Colombia?Gascón, M. (s.f.). La teoría general del garantismo a propósito de la obra de Luigi Ferrajoli derecho y razón. 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