Validez de la ordenanza 13 de 1947 del departamento de Cundinamarca a la luz de la constitución política de 1991

Mediante el presente trabajo, se quiere analizar las soluciones jurídicas que podemos utilizar cuando estamos frente a un vacío normativo en la aplicación de normas laborales para los servidores públicos, con el fin de salvaguardar los derechos que han sido adquiridos y que están siendo arbitrariame...

Full description

Autores:
Paiva Pinilla, Arnold David
Perez Linares, Daniel Mauricio
Venegas Esquivel, Eder Fabian
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/6164
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/6164
Palabra clave:
DERECHO LABORAL - LEGISLACION - COLOMBIA
DERECHO ADMINISTRATIVO - COLOMBIA
FUNCIONARIOS PUBLICOS - JURISPRUDENCIA - COLOMBIA
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openAccess
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description Mediante el presente trabajo, se quiere analizar las soluciones jurídicas que podemos utilizar cuando estamos frente a un vacío normativo en la aplicación de normas laborales para los servidores públicos, con el fin de salvaguardar los derechos que han sido adquiridos y que están siendo arbitrariamente negados por el ente estatal. Se pretende demostrar si las normas creadoras de emolumentos salariales para empleados del Estado, expedidas por entidades territoriales con anterioridad de la Constitución Política de 1991 son aplicables, lo anterior teniendo en cuenta que el Congreso de la Republica en función concurrente con el Gobierno Nacional, son las únicas instituciones facultadas legal y constitucionalmente para la regulación de asuntos salariales respecto a los empleados púbicos. Queremos exponer las interpretaciones vagas y erradas que se le están dando a la aplicación del reconocimiento del 20% de sobresueldo que contempla la Ordenanza 13 de 1947 para los empleados y obreros del Departamento de Cundinamarca, debido al desconocimiento que se viene presentando tanto por los operadores jurídicos como por los funcionarios del ente territorial. Este trabajo, va dirigido a docentes y empleados del Departamento de Cundinamarca, profesionales del derecho, jueces y todas aquellas personas interesadas en el tema, ya que servirá de guía en el evento de existir duda en la reclamación y aplicación del derecho que está contemplado en la ordenanza 13 del año 47.
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Se pretende demostrar si las normas creadoras de emolumentos salariales para empleados del Estado, expedidas por entidades territoriales con anterioridad de la Constitución Política de 1991 son aplicables, lo anterior teniendo en cuenta que el Congreso de la Republica en función concurrente con el Gobierno Nacional, son las únicas instituciones facultadas legal y constitucionalmente para la regulación de asuntos salariales respecto a los empleados púbicos. Queremos exponer las interpretaciones vagas y erradas que se le están dando a la aplicación del reconocimiento del 20% de sobresueldo que contempla la Ordenanza 13 de 1947 para los empleados y obreros del Departamento de Cundinamarca, debido al desconocimiento que se viene presentando tanto por los operadores jurídicos como por los funcionarios del ente territorial. Este trabajo, va dirigido a docentes y empleados del Departamento de Cundinamarca, profesionales del derecho, jueces y todas aquellas personas interesadas en el tema, ya que servirá de guía en el evento de existir duda en la reclamación y aplicación del derecho que está contemplado en la ordenanza 13 del año 47.pdfapplication/pdfspaspaUniversidad LibreFacultad de derecho y ciencias politicasDerechoEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Validez de la ordenanza 13 de 1947 del departamento de Cundinamarca a la luz de la constitución política de 1991DERECHO LABORAL - LEGISLACION - COLOMBIADERECHO ADMINISTRATIVO - COLOMBIAFUNCIONARIOS PUBLICOS - JURISPRUDENCIA - COLOMBIATesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisGaceta de Cundinamarca N° 6844 de 27 de junio de 1947.Diario Oficial No 25.769, del 17 de febrero de 1945.Diario Oficial No. 32.673 del 17 de diciembre de 1968.Gaceta Constitucional No 127 del 10 de octubre de 1991.Diario Oficial No. 41.094, del 28 de octubre de 1993.Diario Oficial No. 40.451, de 18 de mayo de 1992.Diario Oficial No 39.124 de 29 de diciembre de 1989.Diario Oficial No. 36.439, del 10 de enero de 1984.Diario Oficial No. 41.214, de 8 de febrero de 1994.Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978.JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sección Segunda, Sentencia del 31 de mayo de 2011 dentro del proceso radicado. 243 – 2010JUZGADO 24 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C., Sección Segunda, Sentencia de 29 de enero de 2010. Radicado 2008-299.CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1518 del 11 de septiembre de 2003 Consejera Ponente: Susana Montes de Echeverri.CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 25 de junio de 1992, Consejero Ponente. Jaime Betancur Cuartas. Radicación No 451.CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, Magistrado Ponente Dr. Germán Ayala Mantilla en expediente No. 7985 el 13 de junio de 1997.CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda, Consejera Ponente Clara Forero de Castro. Sentencia No. 4321 del 25 de marzo de 1992.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, M.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez, Sentencia de 17 de febrero de 2011, Expediente 2006-6618.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Sentencia de 10 de julio de 2008, Expediente 2002-2573.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral, Sentencia del 4 de septiembre de 1992, M.P., Hugo Suescún Pujols.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, Sentencia de 30 de junio de 2011, Expediente 2007-0371.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda, Subsección D, Sentencia del 14 de abril de 2011. Magistrado Ponente Luis Alberto Álvarez Parra.CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C-014/93. Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón. Sentencia del 21 de enero de 1993.CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-1195 de 2001http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenanza - Consultada el 10 de julio de 2011.http://es.wikipedia.org/wiki/Alf_Ross consultada el 18 de octubre de 2011. VILLEGAS ARBELÁEZ, Jairo. 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