Operatividad de la norma técnica colombiana 5906 de 2012 en el sistema de gestión de calidad del centro de conciliación de la Universidad Libre Seccional Socorro, años 2018 – 2019

La Carta Política de 1991 en su contenido normativo, estableció la posibilidad que poseen los particulares para acceder y administrar los esquemas de justicia de manera transitoria, sobre ciertos asuntos y bajo ciertos criterios determinados por la ley o la jurisprudencia. En tal sentido, el artícul...

Full description

Autores:
Piña Ayala, Deisy
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18995
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18995
Palabra clave:
Gestión de calidad
Norma técnica 5906 de 2012
Derecho
Conciliation Center
Legal office
Conflict resolution
Judicial system
Conciliación
Consultorio jurídico
Solución de Conflictos
Sistema Judicial
NTC 5906 DE 2012
Centro de conciliación
Consultorio jurídico
Solución de Conflictos
Sistema Judicial
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La Carta Política de 1991 en su contenido normativo, estableció la posibilidad que poseen los particulares para acceder y administrar los esquemas de justicia de manera transitoria, sobre ciertos asuntos y bajo ciertos criterios determinados por la ley o la jurisprudencia. En tal sentido, el artículo 116 en concordancia con el preámbulo Constitucional y el artículo 2, estableció una forma de solucionar los conflictos mediante los mecanismos denominados “Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”. Esta figura trajo consigo diversos mecanismos como la amigable composición, el arbitramento, la transacción, y la denominada conciliación judicial y extrajudicial. Sobre esta última, recae un especial énfasis al ser el objeto propio de la presente investigación de nivel tesis. Tal herramienta jurídica le permite al ciudadano resolver sus conflictos jurídicos sin la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria o demás instituciones propias de la rama judicial, sin tener que someterse a las dificultades propias de un proceso, tales como los procesos dilatorios o la congestión judicial. En tal sentido, la conciliación más allá de plantearse como una forma de solucionar la congestión judicial o la saturación inoperante de la jurisdicción, es una opción de índole constitucional alternativo, que se institucionaliza para la nación en una forma de administración de justicia de forma directa, sin que necesariamente esto represente una suplantación o un desplazamiento de la rama judicial en su tarea de administrar justicia. La conciliación entonces pasa a ser parte primordial de la Administración de justicia y de los sistemas de reconstrucción de tejido social.