Relevancia de la protesta social pacífica como derecho humano reconocido
Nuestro ordenamiento jurídico se estructura a través de mandatos con carácter obligatorio, iniciando desde los contenidos en la Constitución Política de 1991, seguidos de la ley, que a su vez componen un todo indisoluble con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado; siendo...
- Autores:
-
Nuñez Uribe, Mariam Fernanda
Vargas Hernández, Johan Ignacio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19487
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19487
- Palabra clave:
- Peaceful social protest
Public demonstration
Fundamental rights -- Social demonstration
March -- Sanitary measure
Protesta social pacífica
Manifestación pública
Derechos fundamentales -- Manifestación social
Marcha -- Medida sanitaria
Protesta social pacífica
Manifestación pública
Derechos fundamentales -- Manifestación social
Marcha -- Medida sanitaria
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Nuestro ordenamiento jurídico se estructura a través de mandatos con carácter obligatorio, iniciando desde los contenidos en la Constitución Política de 1991, seguidos de la ley, que a su vez componen un todo indisoluble con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado; siendo aquel aglomerado normativo conocido como bloque de constitucionalidad. Fue en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se acogen dichos preceptos, los cuales se reconocen en nuestro territorio nacional con plenitud, por lo que no pueden ser ignorados por las instituciones nacionales, ni por los ciudadanos. (Resolución 217, 1948). En el capítulo primero, del Título II de la Carta Constitucional se consolidaron los derechos fundamentales; siendo puntualmente en el artículo 37 en donde se abre la posibilidad a la manifestación social como forma de protesta, y se le atribuye un carácter especial dentro del ordenamiento jurídico, toda vez que el Estado debe propender por su existencia, facilitando los mecanismos idóneos y necesarios para su correcto funcionamiento. Ahora bien, durante el desarrollo de una manifestación pública, existe una gran probabilidad de que sucedan aglomeraciones producto del transcurrir regular de este tipo de protesta, por lo que el presente trabajo exploró, a modo de hipótesis, las consecuencias penales que traerían consigo el ejercer este tipo de expresiones sociales, que cuenta con amplio respaldo internacional, dentro de las restricciones impuestas por la rama ejecutiva del poder público a través de sus facultades legislativas extraordinarias, en atención a la proclamación del Estado de excepción frente a la urgencia sanitaria que estamos viviendo, debido a la pandemia del Covid-19, toda vez que una de las principales medidas de contención adoptadas consistió en la prohibición, casi absoluta, de salir al espacio público y del mismo modo las aglomeraciones, advirtiendo que de incumplir estas directrices se vería el infractor, o la infractora, inmiscuido en el punible de violación de medida sanitaria, señalado en el artículo 368 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Es aquí donde se observa la confrontación de dos derechos, por un lado el derecho a la salud pública, que propende ser defendido mediante las restricciones impuestas por el ejecutivo facultado mediante el artículo 215 Constitucional y reglado a través de la Ley 137 de 1994, y por otro lado el derecho a manifestarse públicamente por parte de los ciudadanos de mayor vulnerabilidad, quienes encuentran esta posibilidad obstaculizada a raíz de las consecuencias penales y pecuniarias que acarrearía el ejercer esta potestad. Fue así, como en el presente proyecto propendió dar respuesta a la cuestión de si el ejercicio de manifestarse públicamente en tiempos del Covid-19 cumple con todos los elementos del tipo penal de violación a medida sanitaria contemplado en el artículo 368 del Código Penal, situación que fue sometida a un riguroso análisis jurídico a partir del siguiente interrogante. |
---|