Aplicación de la Ley 50 de 1990: Reconocimiento de intereses a las cesantías para docentes públicos en jurisprudencia proferida en juzgados administrativos 2021-2023
El derecho a la igualdad se concibió en la Constitución de Colombia de 1991 como un derecho fundamental y principio esencial del Estado social de derecho que garantiza un trato sin diferenciación alguna a situaciones que han sido tratadas de la misma manera, y en el caso de las autoridades judiciale...
- Autores:
-
Chaparro Torres, Alvaro Mauricio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28869
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28869
- Palabra clave:
- Cesantías
Igualdad
Docentes
Patrimonio
Administración
Severance
Equality
Teachers
Equity
Administration
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El derecho a la igualdad se concibió en la Constitución de Colombia de 1991 como un derecho fundamental y principio esencial del Estado social de derecho que garantiza un trato sin diferenciación alguna a situaciones que han sido tratadas de la misma manera, y en el caso de las autoridades judiciales también rige tal principio, buscando que los casos que son iguales en sus fundamentos de hecho y de derecho se resuelvan de la misma manera, y además coadyuven a la efectivización de otro pilar fundamental del ordenamiento jurídico, esto es, a la seguridad jurídica. Así, desde hace varios años los docentes han reclamado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho algunas prestaciones sociales y factores salariales, pretendiendo el reconocimiento de prerrogativas que se consagran para trabajadores del sector privado, como es el caso de los intereses a las cesantías, en donde se busca que el reconocimiento de esa acreencia se haga a través de los parámetros fijados por la Ley 50 de 1990, existiendo decisiones contrarias en los Juzgado Administrativos Orales del Circuito de Pereira, pues algunos acceden a dicha pretensión al verificar que, a tono con el principio de igualdad, se debe aplicar dicha normatividad, en tanto que otros, aun cuando aluden a la aplicación de ese precepto, resaltan la importancia de proteger el patrimonio público y el hecho de que, al reconocer los intereses a las cesantías bajo esas premisas, se ocasionaría un detrimento en el patrimonio del Estado. |
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