Estado de inconvencionalidad en Colombia en materia constitucional
El presente artículo reflexivo versa sobre el control de convencionalidad del proceso disciplinario de autoridades territoriales de elección popular efectuado por la Corte Constitucional entre los años 2006 y 2023, a fin de establecer si existe vulneración a los derechos políticos y garantías proces...
- Autores:
-
Molina Espinosa, Mayra Alejandra
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28212
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28212
- Palabra clave:
- Control de convencionalidad.
Derechos políticos
Garantías procesales
Corte Constitucional
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El presente artículo reflexivo versa sobre el control de convencionalidad del proceso disciplinario de autoridades territoriales de elección popular efectuado por la Corte Constitucional entre los años 2006 y 2023, a fin de establecer si existe vulneración a los derechos políticos y garantías procesales contenidos en la C.A.D.H, con el objeto de evaluar la incidencia de la conducta omisiva de la Corte Constitucional a este control, el impacto social, político y legal, su relevancia y la viabilidad de un cambio jurisprudencial o normativo que armonice el orden jurídico interno con el internacional, mediante un estudio de enfoque cualitativo partiendo del problema base, los artículos científicos y doctrinales, y la jurisprudencia con lo cual se concluyó que la Corte Constitucional al disponer que el control de convencionalidad es potestativo y en tanto su inclusión de frente a la constitución refiere una norma supranacional transgrede los principios rectores de la carta política, vulnerando así los derechos políticos y las garantías procesales las cuales amparó al ratificar el convenio citado, y en tanto, su actuar imposibilitó el cambió oportuno en primer lugar del Código Disciplinario antes de que el Corte Interamericana de Derechos Humanos se dictara fallo condenatorio, y a su vez la decisión adoptada con fundamento en la sentencia internacional remitió de nuevo el error. |
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