Criterios para la declaración de nulidad de las sentencias de la corte constitucional y sus efectos sobre la cosa juzgada: un análisis desde las decisiones emitidas en el periodo 2010 a 2018
Las decisiones judiciales y particularmente la decisión sobre el fondo del asunto (sentencia), por regla general, trae aparejado un efecto jurídico de gran relevancia, en tanto, es el que permite dotar tales decisiones de seguridad jurídica, es decir, garantiza que no se discutirá nuevamente sobre l...
- Autores:
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Lanzziano Mora, Yuriani Paola
Orduz Landazabal, Ricardo Adolfo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
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Colombia-Corte Suprema de Justicia
Cosa juzgada
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Las decisiones judiciales y particularmente la decisión sobre el fondo del asunto (sentencia), por regla general, trae aparejado un efecto jurídico de gran relevancia, en tanto, es el que permite dotar tales decisiones de seguridad jurídica, es decir, garantiza que no se discutirá nuevamente sobre la cuestión puesta en conocimiento del aparato jurisdiccional, el referido efecto recibe el nombre de “cosa juzgada”, cuya definición en palabras de la Corte Constitucional implica que una vez queda en firme la sentencia, surge como consecuencia que, en caso de adelantarse un nuevo proceso en el cual se verifique la identidad de las partes, los hechos y las pretensiones respecto del proceso del que se predica la existencia de firmeza de la decisión, el nuevo proceso no puede conocerse por tratarse de un asunto previamente juzgado (Sentencia T-281, 2014). No obstante, el alcance de esta institución, considerada como característica distintiva de la jurisdicción (Nieva Fenoll, La cosa juzgada, 2006, pág. 13), no es absoluto, en tanto existen circunstancias en las que el velo que recubre las decisiones judiciales de firmeza debe levantarse, como ocurre con la nulidad, figura procesal que ataca la validez de un determinado acto procesal –como la sentencia- bajo el entendido de que el mismo adolece de un vicio o contiene una irregularidad que genera tal afectación para las partes o para una de ellas, que hace necesario dejar sin efectos el acto procesal para con ello corregir el defecto. |
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Torrado Vergel, Yefri YoelNiño Ochoa, Luis EnriqueLanzziano Mora, Yuriani PaolaOrduz Landazabal, Ricardo AdolfoCúcuta2020-03-17T13:00:02Z2020-03-17T13:00:02Z2019https://hdl.handle.net/10901/18043Universidad Librereponame: Repositorio Institucional Universidad LibreLas decisiones judiciales y particularmente la decisión sobre el fondo del asunto (sentencia), por regla general, trae aparejado un efecto jurídico de gran relevancia, en tanto, es el que permite dotar tales decisiones de seguridad jurídica, es decir, garantiza que no se discutirá nuevamente sobre la cuestión puesta en conocimiento del aparato jurisdiccional, el referido efecto recibe el nombre de “cosa juzgada”, cuya definición en palabras de la Corte Constitucional implica que una vez queda en firme la sentencia, surge como consecuencia que, en caso de adelantarse un nuevo proceso en el cual se verifique la identidad de las partes, los hechos y las pretensiones respecto del proceso del que se predica la existencia de firmeza de la decisión, el nuevo proceso no puede conocerse por tratarse de un asunto previamente juzgado (Sentencia T-281, 2014). No obstante, el alcance de esta institución, considerada como característica distintiva de la jurisdicción (Nieva Fenoll, La cosa juzgada, 2006, pág. 13), no es absoluto, en tanto existen circunstancias en las que el velo que recubre las decisiones judiciales de firmeza debe levantarse, como ocurre con la nulidad, figura procesal que ataca la validez de un determinado acto procesal –como la sentencia- bajo el entendido de que el mismo adolece de un vicio o contiene una irregularidad que genera tal afectación para las partes o para una de ellas, que hace necesario dejar sin efectos el acto procesal para con ello corregir el defecto.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Criterios para la declaración de nulidad de las sentencias de la corte constitucional y sus efectos sobre la cosa juzgada: un análisis desde las decisiones emitidas en el periodo 2010 a 2018Acción de nulidadDerecho ConstitucionalColombia-Corte Suprema de JusticiaCosa juzgadaDeclaración (Derecho)Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisA-325 . (16 de octubre de 2014). Corte Constitucional. M.P.: Mauricio González Cuervo. Bogotá D.C., Colombia: Expedientes: T-3.794.725, T-3.805.232; T-3.807.358, T-3.821.067 y T-3.807.870 .Acuerdo 02. (22 de julio de 2015). Corte Constitucional. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte. Bogotá D.C., Colombia. Recuperado el 25 de noviembre de 2018, de http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Reforma%20Reglamento.pdfAcuerdo 05. (15 de octubre de 1992). Corte Constitucional. Reglamento Interno. Bogotá D.C., Colombia: Diario oficial número 40.633 de 21 de octubre de 1992.Alsina, H. (1963). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Bueno Aires, Argentina: Editorial EDIAR.Auto 031. (23 de abril de 2002). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente I.C.C.- 349. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2002/A031-02.htmAuto 071. (11 de marzo de 2015). Corte Constitucional. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Bogotá D.C., Colombia.Auto 319. (29 de julio de 2015). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Bogotá D.C., Colombia: Expediente: T-4429289.Auto A-009. (27 de enero de 2010). Corte Constitucional. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-020. (26 de enero de 2017). Corte Constitucional. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo . Bogotá D.C., Colombia: Expediente T-5.329.328.Auto A-022. (14 de febrero de 2013). Corte Constitucional . M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-034. (14 de febrero de 2013). Corte Constitucional. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-036. (01 de febrero de 2017). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-043. (08 de febrero de 2016). Corte Constitucional. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-101. (26 de mayo de 2010). Corte Constitucional. M.P.: Maria Victoria Calle Correa. Bogotá D.C., Colombia: Expediente T-2247405.Auto A-116. (08 de marzo de 2017). Corte Constitucional . M.P.: Maria Victoria Calle Correa. Bogotá D.C., Colombia: Expedientes T-2587255, T-2451880, T-2471216, T-2471345, T-2471346, T-2475114, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2492726, T-2500881, T-2501214, T-2507052, T-2531642, T-2531654, T-2537041, T-2537070, T-2537078, T-2546795, T-2564079, T-2566146 y T-2579968.Auto A-129. (23 de junio de 2011). Corte Constitucional. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá D.C., Colombia}.Auto A-144. (21 de junio de 2012). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-145. (21 de junio de 2012). Corte Constitucional . M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-146. (21 de junio de 2012). Corte Constitucional. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-228. (03 de octubre de 2012). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá D.C., Colombia: Expediente D-8112.Auto A-229. (30 de julio de 2014). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-244. (10 de agosto de 2012). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-252. (31 de octubre de 2012). Corte Constitucional. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-290. (07 de julio de 2016). Corte Constitucional. M.P.: Alberto Rojas Ríos. Bogotá D.C., Colombia: Expediente T-4.587.990.Auto A-353. (2010 de noviembre de 2010). Corte Constitucional. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C., Colombia.Auto A-654. (10 de octubre de 2018). Corte Constitucional . M.P.: José Fernando Reyes Cuartas. Bogotá D.C., Colombia: Expediente T-6.394.280.Auto-020. (26 de enero de 2017). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente T-5.329.328. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2017/A020-17.htm#_ftnref4Auto-022. (5 de mayo de 1999). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Nulidad sentencia T-014/99. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/1999/A022-99.htmAuto-022. (8 de febrero de 2005). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente D-4884. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2005/A022-05.htmAuto-031A. (30 de abril de 2002). Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-1267 de 2001. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2002/A031A-02.htmAuto-033. (22 de junio de 1995). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-396 del 16 de septiembre de 1993, proferida por la Sala Novena de Revisión. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/1995/A033-95.htmAuto-062. (21 de julio de 2000). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Nulidad de la Sentencia C-642/00. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2000/A062-00.htmAuto-091. (octubre de 2000). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: nulidad sentencia C-993 de 2000 (Expediente D-2764). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2000/A091-00.htmAuto-164. (9 de agosto de 2005). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-979 de 2004. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2005/A164-05.htmAuto-175. (5 de mayo de 2009). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: solicitudes de Nulidad de la Sentencia T-016 de 2009. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/A175-09.htm#_ftnref15Auto-181. (12 de julio de 2007). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: solicitudes de nulidad de la Sentencia T-171 de 2006, proferida por la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2007/A181-07.htmAuto-232. (14 de junio de 2001). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Jaime Araujo Rentería. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Sentencia T - 212/01. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2001/A232-01.htmAuto-290. (7 de julio de 2010). 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Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar Gil. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Expediente D-3271.Sentencia SU 116. (8 de noviembre de 2018). Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Expediente T- 1.996.887. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU116-18.htmSentencia T-006. (12 de mayo de 1992). Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá D.C., Colombia: Expediente No. T-221. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-006-92.htmSentencia T-041. (2 de febrero de 2010). Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Expediente No. T-2390690. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-041-10.htmSentencia T-125. (23 de febrero de 2010). Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. M.P. José Ignacion Pretelt Chaljub. 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Obtenido de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6275/6319THUMBNAILCRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS SOBRE LA COSA JUZGADA UN ANÁLISIS DESDE LAS DECISIONES EMITIDAS EN EL PERIODO 2010 A 2018.pdf.jpgCRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS SOBRE LA COSA JUZGADA UN ANÁLISIS DESDE LAS DECISIONES EMITIDAS EN EL PERIODO 2010 A 2018.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg7359http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18043/5/CRITERIOS%20PARA%20LA%20DECLARACI%c3%93N%20DE%20NULIDAD%20DE%20LAS%20SENTENCIAS%20DE%20LA%20CORTE%20CONSTITUCIONAL%20Y%20SUS%20EFECTOS%20SOBRE%20LA%20COSA%20JUZGADA%20UN%20AN%c3%81LISIS%20DESDE%20LAS%20DECISIONES%20EMITIDAS%20EN%20EL%20PERIODO%202010%20A%202018.pdf.jpg62c9a4f2b745232687bfeda024b178c9MD55RESUMEN_TESIS_DE_GRADO_FORMATO.pdf.jpgRESUMEN_TESIS_DE_GRADO_FORMATO.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg23796http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18043/6/RESUMEN_TESIS_DE_GRADO_FORMATO.pdf.jpgd2c4b0c1787b38db3f863ee1fdd41113MD56AUTORIZACION.pdf.jpgAUTORIZACION.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg27752http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18043/7/AUTORIZACION.pdf.jpgf20619989600ac5b78962828211fee64MD57LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; 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