La presunción legal de donación de componentes anatómicos en Colombia a partir de la Ley 1805 de 2016

Esta investigación con diseño metodológico cualitativo, de tipo explicativa quiso dar cuenta de la preferencia de la presunción legal de componentes anatómicos frente al derecho de los fallecidos dado que partir de la expedición de la ley 1805 de 2016, en Colombia todo fallecido es un donante potenc...

Full description

Autores:
Cumbe Lozano, Jean Khristian
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20616
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/20616
Palabra clave:
Componentes anatómicos
Derecho Procesal
Donación de órganos, tejidos, etc.
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Esta investigación con diseño metodológico cualitativo, de tipo explicativa quiso dar cuenta de la preferencia de la presunción legal de componentes anatómicos frente al derecho de los fallecidos dado que partir de la expedición de la ley 1805 de 2016, en Colombia todo fallecido es un donante potencial, sin embargo, cada persona tiene derecho a expresar en algún eslabón de su vida, la intención de no donar componentes anatómicos cuando ocurra su exitus letalis. Es menester recordad que al llegar al mundo, a nuestra sociedad, firmamos un contrato social, abstracto, en donde nuestros deberes oscilan entre la solidaridad con el prójimo hasta el procurar el mantenimiento de las calidades de la salubridad de los asociados, ser colombiano implica entonces una amalgama de derechos, pero también hacen parte de nuestra vida jurídica ese conjunto de obligaciones constitucionales para con nuestros connacionales, uno de ellos traducido a la posibilidad de donar órganos que sirvan para el tratamiento de patologías que requieran trasplantes, como obligación al deber de cuidado, protección, acceso a la salud y la solidaridad, llevados a la posible donación, un deber constitucional y humano, un deber moral, con aquellos que sufren el dolor de estar lista de espera, un deber con sus familias, con los médicos y con la humanidad, no se debe ponderar entre condenar a alguien con expectativa de vida mejorada con un posible trasplante y el derecho de un fallecido que decidió no donar. El legado y recuerdo de los donantes será entonces honrado con segunda oportunidad que tiene el receptor del componente anatómico de vivir.