La educación en el departamento del Atlántico su calidad y cobertura de acuerdo al régimen de transferencias y la autonomía de los entes territoriales
Dentro del contexto jurídico-económico global, irrumpe en Colombia un nuevo orden constitucional, al promulgarse en 1991 la actual Constitución Política (Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1991) con una concepción post moderna y la adopción de un nuevo modelo de Estado, superando al Estado d...
- Autores:
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Janon Donado, Magda D’
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19325
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19325
- Palabra clave:
- Education
Atlantic
Social state
Autonomy
Fundamental rights
Decentralization
Educación -- Caribe (región, Colombia)
Calidad de la educación Colombia -- Condiciones sociales
Distribución del ingreso -- Legislación -- Colombia
Educación
Atlántico
Estado social
Autonomía
Derechos fundamentales
Descentralización
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Dentro del contexto jurídico-económico global, irrumpe en Colombia un nuevo orden constitucional, al promulgarse en 1991 la actual Constitución Política (Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1991) con una concepción post moderna y la adopción de un nuevo modelo de Estado, superando al Estado de derecho para pasar a un nivel de umbral más avanzado, de mayor extensión y efectos íntimamente ligados al reconocimiento de la dignidad del hombre y a otros postulados que lo edifican como el centro de toda actividad y accionar del Estado a través de sus diversas autoridades; ese nuevo Estado es el Estado social de derecho. El Estado social de derecho es un modelo que exige una estructura económica solida ya que pretende garantizar derechos sociales entre los cuales encontramos el derecho a la educación, y que se convierte en uno de los programas bandera no sólo del gobierno nacional, sino del gobierno local. Así, el propósito de la constituyente del año 1991 fue fortalecer las finanzas intergubernamentales, para responder a las necesidades de ese nuevo modelo estatal que requiere una estructura económica fortalecida sobre unos principios fundamentales para corresponder a su realidad social. Por ende, bajo la figura del Estado social de derecho, se han concebido regulaciones de instituciones y tópicos referentes a principios, deberes y valores constitucionales que se hilvanan con el resto de las normas constitucionales, tratados, convenciones y cartas de derechos universalmente aceptadas, que hacen parte del orden jurídico interno a través del bloque de constitucionalidad; existiendo así una estrecha y armónica relación entre la parte dogmática y la parte orgánica, donde se incluye los principios de la hacienda pública como un todo simétrico, diseñado como hilo conductor de todo el engranaje político, jurídico, económico y filosófico que inspiró al constituyente de 1991. En efecto, la nueva Carta Política en aras de fortalecer el fisco y la descentralización territorial no sólo consagró como principio fundante del Estado social y democrático de derecho, la descentralización territorial y la autonomía de los entes que la conforman, sino que amplió el plexus de sus obligaciones y responsabilidades con el firme propósito del cumplimiento efectivo de sus deberes y carga obligacional que desde el centro se trasladó a la periferia intencionalmente para permitir más recursos y mayor participación a las comunidades en el proceso de toma de decisiones políticas1. Lo anterior engloba un Estado social lejos de un Estado gendarme; propone un Estado evolucionado capaz de garantizar derechos fundamentales que generalmente encierran un contenido económico y que requieren una capacidad económica del Estado que lo profesa ya que su fin último es la satisfacción de los derechos sociales2; esta ampliación de la actividad estatal justifica un andamiaje jurídico que le permita un equilibrio económico entre los gastos generados a raíz de estas responsabilidades y obligaciones y los ingresos obtenidos por la estructura del sistema fiscal. Es decir, un Estado social debe ser un Estado económicamente sostenible. En un Estado social de derecho organizado en forma de República Unitaria descentralizada, los gastos generados por la obligación que nace de garantizar los diferentes derechos sociales, especialmente, los reconocidos a esa población vulnerable como lo es la de los niños en situación de pobreza, que no tienen derecho a educación en los entes territoriales; son reconocidos como una aspecto relevante, aquí la discusión se torna alrededor de la repartición más apropiada de los recursos fiscales entre autoridades nacionales y locales. En pocas palabras, se analiza que la descentralización no significará tan sólo la creación de autoridades en entes territoriales, sino también la distribución eficiente de los recursos. Lo anterior, permitió el escenario propicio para esbozar los contenidos normativos de los Artículos 356 y 357 de la Carta Magna con la sólida orientación filosófica jurídica y económica de brindar a los entes territoriales y gobiernos sub-nacionales los recursos necesarios y suficientes para acometer la meritoria, pero exigente tarea de la prestación de los servicios de educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria media y en el sector salud, buscando con ello garantizar la total cobertura y calidad. Así las cosas, en ese interregno nacen las llamadas transferencias y distribución de recursos, que luego de las reformas constitucionales que les introdujeron a los originales Artículos 356 y 357 de la norma normarum, pasaron a llamarse sistema general de participaciones. Según autores como Restrepo (2012) el hecho de que ciertas prioridades del gasto público se puedan apreciar con mayor inmediación a nivel local, y así mismo, el hecho de que el control político del gasto público y su evaluación pueda hacerse también con más eficiencia tratándose de inversiones decididas a nivel local, indica que independientemente de sus justificaciones políticas – desde el punto de vista de la eficiencia, esta forma de tomar decisiones puede apoyar de manera más apropiada el desarrollo económico que si todo el proceso de asignación del gasto es realizado a nivel central (p. 557). Dicho de otro modo, el nivel de autonomía de los entes territoriales no sólo se debe reflejar en la capacidad de decisión de sus autoridades, sino también en la distribución de los recursos para la progresiva prestación de los servicios públicos de acuerdo con las prerrogativas del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Con respeto a lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impone una obligación vinculante a los Estados Parte de lograr el desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales3. Por todo lo anterior, el objeto de este estudio inicialmente es determinar el impacto generado por las reformas al régimen de transferencias y su incidencia en la distribución de recursos, como desarrollo de la autonomía de los entes territoriales con respecto a la eficiencia administrativa en el sector educativo del departamento del Atlántico en los años comprendidos entre el 2001 y el 2016. Este documento investigativo está dividido en tres capítulos que a todas luces pretende exaltar los principios de las finanzas intergubernamentales, tomando una muestra para su análisis y discusión. En el primer capítulo se abordan inextenso las figuras de las transferencias en la Constitución de 1991, y su reglamentación legal, aportando un recorrido por las consecuencias que han generado las reformas al régimen de transferencias y distribución de recursos en la eficiencia administrativa especialmente en el sector educativo del departamento del Atlántico, entre los años 2001-2016. Posteriormente, se analiza si las transferencias y distribución de recursos en el sector educativo departamento del Atlántico están diseñadas bajo parámetros, criterios de igualdad, proporcionalidad, equidad y crecimiento en la distribución de los recursos, acorde con lo estipulado con las normas analizadas de nuestro ordenamiento jurídico. Seguidamente se hace referencia a algunas evidencias acerca de si las transferencias y distribución de recursos en el sector educativo departamento del Atlántico, ha disminuido la calidad y cobertura educativa en el período comprendido entre los años 2011-2016. Por último, se dan a conocer las conclusiones y hallazgos que sustentan la hipótesis propuesta en el presente trabajo. Por lo anterior, se espera que esta investigación pueda constituir una obra de consulta para estudiantes, profesores, investigadores y funcionarios públicos que busquen profundizar en el tema estudiado. La investigación se realizó dentro del contexto del Departamento del Atlántico, pero con una visión jurídica que trasciende el marco nacional e internacional. Esta investigación es importante porque constituye un novedoso estudio sobre el tema, amén de ser el primero en abordar el impacto de las reformas al régimen de las transferencias en la educación del Departamento del Atlántico, cuando se privilegia la centralización o reconcentración ante la descentralización, permitiendo con ello el incumplimiento del cometido estatal en la prestación de un servicio público como lo es la educación, rompiéndose también el equilibrio que condensó el constituyente desde el Artículo 1º hasta el 356 y 357 de la Carta Política, estableciéndose en bibliografía obligada para las autoridades departamentales a quienes les corresponde por atribución constitucional y legal asumir la meritoria la cual consiste en la tarea de administrar los beneficios que representan los servicios de educación en los niveles que le competen. Así mismo debe constituir un antecedente para que la comunidad atlanticense y en general los padres de la patria puedan auspiciar reformas constitucionales y legales con un fundamento jurídico filosófico y económico condensado en el trabajo investigativo, en aras de superar el efecto negativo de los Actos Legislativos No. 01 de 2002 y 04 de 2007 y su séquito reglamentario. |
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